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Tópico: COMPENSACION
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2004 Asunto: Re: COMPENSACION
Saludos...!! En mi opinión la conservaría 10 años, un tanto por lo fiscal y otro por el Código de Comercio (me parece que es el art 33) Hasta 2003 el CFF nos decia que se debía conservar de acuerdo a el art 67 (el cual podria ser hasta de 10 años segun la DT en su art2 Fracc VI), para 2004 el art 30 del CFF nos dice claramente que el tiempo de conservacion será de 5 años... Pero recordemos que las facultades si se pueden extender a 10 años y en caso de ser así es mejor tener todo respaldado, ási que si la conservaria los 10 años para evitarme cualquier tipo de problemas...!!
Tópico: Coeficiente de utilidad
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2004 Asunto: Re: Coeficiente de utilidad
Saludos...!! Perdón, con respecto al CFF para este año la fracc VII del art 81 se reformo... Hasta 2003 era: "Presentar declaración de pago provisional sin cantidad a pagar o sin saldo a favor, siempre que la declaración de pago provisional inmediata anterior haya sido presentada sin cantidad a pagar o sin saldo a favor" Para 2004 es: "NO Presentar información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, octavo párrafo de este código" Así es que segun la LISR no debes persentarla, pero... te sugiero que lo confirmes con la autoridad por eso de que los criterios cambian entre una y otra Administración... no sea la de malas y te la requieran, aunque sería facil impugnar eso te causaria molestias...!! PD: disculpa si te confundi con el mensaje anterior...! :oops:
Tópico: Coeficiente de utilidad
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2004 Asunto: Re: Coeficiente de utilidad
Saludos...!! En mi opinión la Ley del ISR en su art 14 párrafo primero te obliga a presentar PP pero... en el mismo artículo último párrafo dice: [i:f4478ee0a7]"Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación [b:f4478ee0a7]ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica[/b:f4478ee0a7]"[/i:f4478ee0a7] Es decir, que basta con que presentes la primera declaración en ceros sin ser necesario presentar las demás (siemrpe que sigas en ceros)... de hecho si después de la primera sigues presentando los PP en ceros te harás acreedor a una multa por la infracción cometida... checa el art 81 Fracc VII y 82 Fracc VII del CFF...!!
Tópico: PAGO PRIMA DOMINICAL O NO
Alucard

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 29, 2004 Asunto: Re: PAGO PRIMA DOMINICAL O NO
Saludos...!! En mi opinión si debes pagar la prima dominical... ya que la LFT dice en su art 71 dice: [i:562f23ea3a]"En los reglamentos de esta ley se procurará que el día de descanso semanal sea el DOMINGO los trabajadores que presten servicio el día DOMINGO tendrán el derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo"[/i:562f23ea3a] es decir, no importa si descansa toda la semana, si trabaja el día domingo se le paga su prima dominical... lo de la distribución de las horas es sólo para comodidad de ambas partes, y para no exceder de los limites legales... la ley es estricta, si trabaja el domingo le debes pagar su prima dominical...!!
Tópico: Duplicado de Declaracion
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2004 Asunto: Re: Duplicado de Declaracion
Saludos...!! Hola "jcastro", las personas fisicas gozan de un plazo adicional para presentar los pagos de ciertos impuestos de acuerdo al sexto digito de su RFC (el IVA se incluye en estafacilidad...) Dígitos 1 y 2 día 17 más un día hábil. Dígitos 3 y 4 día 17 más dos días hábiles. Dígitos 5 y 6 día 17 más tres días hábiles. Dígitos 7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles. Dígitos 9 y 0 día 17 más cinco días hábiles Solo recuerda que la facilidad no aplica tratandose de contribuyentes que esten OBLIGADOS a dictaminar su estados financieros...!!! Fundamento: Artículo Cuarto del DECRETO por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002 Es por ello que pregunte como tributa tu cliente...! checa la facilidad y ve si aplica en este caso...! Suerte...!
Tópico: formatos para dar de alta a los trabajadores en rfc
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2004 Asunto: Re: formatos para dar de alta a los trabajadores en rfc
Saludos...!! Tiene razon "ByPaco" si le das clic a la liga si te manda a la página... 8O quiza el motivo sea que fiscalia no acepta que le metan goles haciendo publicidad a otros sitios de internet...!! :evil:
Tópico: constancias de retenciones, solo para trab. con 300,000.00
Alucard

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 29, 2004 Asunto: Re: constancias de retenciones, solo para trab. con 300,000.
Saludos...!! Coincido con "pepesoto" se le entrega a todos, independientemente de si rebasan o no el limite de los $300,000.00 o de si presentaran declaraión anual...! Esta en el art 118 de LISR [i:8ec31ba294]"Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: I... III.Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate..."[/i:8ec31ba294] las infracciones y sanciones por no hacerlo estan en el CFF 81 y 82 respectivamente... Ahora en cuanto a los datos que debe contener dicha constancia los encuentras en el art 153 del RISR o en la regla 3.19.2...!! Suerte...!
Tópico: RENTA DE MAQUINA
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto: Re: RENTA DE MAQUINA
Saludos...!!! Solo una pregunta, que tipo de maquinaria es..?? se considera bien mueble de acueroa el art 750 del Código civil...?? de no ser así entonces deberias tributar en el capitulo IV, pero en caso de ser un bien mueble entonces si aplican los acertados comentarios de los colegas... y en elc oncepto ponle renta de maquinaria...!!
Tópico: Proporcion de Subsidio Acreditable
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto: Re: Proporcion de Subsidio Acreditable
Saludos...!! En mi opinión el art 114 de la LISR no menciona el caso en especifico, por lo que se debe aplicar al subsidio al 100%, por otro lado la resolución nos da un procedimiento OPCIONAL para el calculo del subsidio, en el cual no es necesario conocer los datos del ejercicio inmediato anterior: regla 3.13.4 [i:a7dc090872]"Para los efectos del artículo 114 de la Ley del ISR, los empleadores que deban calcular el subsidio contra el impuesto a cargo de sus trabajadores, podrán obtener la proporción prevista en dicha disposición, con el monto total de los pagos efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de que se trate y la fecha en que se determine el impuesto, así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados a que se refiere dicho artículo, siempre que dicha proporción resulte mayor en más de un 10% en relación con la del ejercicio inmediato anterior. También podrán optar por lo previsto en esta regla, los empleadores que inicien actividades en el ejercicio fiscal de 2004".[/i:a7dc090872] como ya se sabe las reglas solo dan derechos y no obligaciones y esta regla va dirigida a EL EMPLEADOR, así que a el le toca decidir que hacer... así que cada quien debe hacer lo que crea conveniente y la autoridad no tiene porque causarte ningun problea... pero recuerda que si bien es cierto que al final de año se ajusta el impto, tambien es cierto que a muchos trabajadores es muy dificil explicarles como funcionan los imptos y me parece que a el o los trabajadores se les va a hacer muy raro que les retengas diversos montos de imptos entre una nomina y otra debido al cambio de subsidio al cual te llevaria la aplicación de la regla en que se comenta...!
Tópico: formatos para dar de alta a los trabajadores en rfc
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto: Re: formatos para dar de alta a los trabajadores en rfc
Saludos...!! Busca información en la seccion de "descargas" o en la de "actualidades" existen artículos que hablan de como inscribir a tus trabajadores (¿Cómo inscribo a mis trabajadores en el RFC?), y programas que generan el archivo para su alta ante el SAT...! consulta la regla 2.3.6 de la resolución miscelanea, encontraras todo lo referente a lo que buscas...!!

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