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Tópico: actualizacion y recargos imss que injusto!!
Alucard

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: actualizacion y recargos imss que injusto!!
Saludos...!! Hola "pepesoto" que procederia...?? Acudir al IMSS a solicitar la prescripcion de los créditos o enviar un escrito a la subdelegación argumentando la prescripción de los mismos...?? Me parece que la prescripción solo opera si la solicita el contribuyente... en este caso aun cuando ya se los notificaron se puede solicitar la prescripción...?? o se puede argumentar en el escrito la caducidad de las facultades del IMSS para determinar los créditos...? Que opinas...? y de que forma se podrías hacer el escrito (en caso de ser necesario)...?? Espero comentarios...!!
Tópico: fecha de presentacion de dictamen
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: fecha de presentacion de dictamen
Saludos...!! Si, la prorroga es hasta el 30 de junio de 2004 excepto tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, las cuales deberán enviar su dictamen a más tardar el 12 de julio de 2004, Checa la pagina del SAT o en este vinculo esta todo lo relacionado con el dictamen fiscal...!! http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/dictamen_fiscal/ Suerte...!
Tópico: HUBO CAMBIOS EN ESTADISTICAS????
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: HUBO CAMBIOS EN ESTADISTICAS????
Saludos...!! Así es colega no estas obligado a hacer declaraciones por esos conceptos...!! checa la regla 2.14.2...!
Tópico: Agricultor y consultor
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: Agricultor y consultor
Saludos...!! Estoy de acuerdo con"Marco_a"......!! ya que tendrías casi el mismo tratamiento que los asalariados (digo casi por lo del subsidio, aseguramiento en el IMSS)
Tópico: obligacion de presentar de retencion de salarios o asimilab
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: obligacion de presentar de retencion de salarios o asim
Saludos...!! Perdon colega, no hagas caso a lo que te dije, la regla solo aplica cuando son retenciones diferentes a salarios...!!! :oops: :twisted: ASí que lo mejor es que si la presentes en el SAT, para cumplir con esa obligación...! Suerte y disculpa si te confundi...!! :D
Tópico: obligacion de presentar de retencion de salarios o asimilab
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: obligacion de presentar de retencion de salarios o asim
Saludos...!! En mi opinión no debes presentar la estadistica... si son cosas diferentes pero... si retienes presentas declaracion y si no retienes no presentas nada... con fundamento en la regla 2.14.2...!! Segun esa regla puedes no presentarla y no debes tener problemas... aunque quien sabe, son tan despistados en el SAT que quiza si te la requieran...!!! Suerte
Tópico: En que base militar estamos?
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: En que base militar estamos?
Saludos colegas..!! el mundo de "las leyes" son "el campo de batalla", "los contrincantes" son "las autoridades" y "fiacalia" es el centro de operaciones ...!! :) Creo que me proyecte, verdad :D :mrgreen: ...?
Tópico: Arrendamiento a Organismo Descentralizado
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: Arrendamiento a Organismo Descentralizado
Saludos...! Estoy de acuerdo, al retención solo procede si se trata de un organismo descentralizado de la FEDERACION... si es un organismo descentralizado de LOS ESTADOS, DF O MUNICIPIOS no procede la retención del IVA... de acuerdo a el art 3 tercer párrafo de la LIVA...! En cuanto a ISR no tengo comentarios (el fundamento es el correcto)...!!
Tópico: se aplica subsidio y reduccion a 50% a pf ganaderos?
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: se aplica subsidio y reduccion a 50% a pf ganaderos?
Saludos...! En mi opinión si aplica el subsidio, ya que seria injusto que si soy persona fisica y tributo en el Titulo II Capitulo VII como regimen simplificaso a traves de una PM no tenga derecho a subsidio pero si tributo como en el Titulo IV capitulo II si tenga derecho a el subsidio...! no creen...??
Tópico: a ver a ver impac que opinan?
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: a ver a ver impac que opinan?
Saludos de nuevo "cjlopezasesoria"...!! Dejame ver si te entendi... el art 7-A fracc II de la LIA dice: [i:77b0a3a377]"El pago provisional a que se refiere este artículo se hará por la cantidad que resulte mayor de acuerdo con la fracción anterior, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos provisionales efectuados con anterioridad [color=red:77b0a3a377][b:77b0a3a377]en los términos de este artículo[/b:77b0a3a377][/color:77b0a3a377]."[/i:77b0a3a377] por lo que dice esa fracción se entiende que cuando efectuas la comparación (Fracción I) es sin acreditar nada, después de comprara pagas el más alto y según este artículo solo te permite que acredites los pagos provisionales que hayas realizado en los terminos de este artículo (se entiende que sin retenciones, ya que en ningun lado de este artículo las menciona)... y no es como la LISR que te dice en su art 14 Fracc III: [i:77b0a3a377]"Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. [b:77b0a3a377][color=red:77b0a3a377]También podrá acreditarse [/color:77b0a3a377][/b:77b0a3a377]contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma..."[/i:77b0a3a377] Creo que esa es la confucion pero me parece que se debe a un error de el legislador, ya que sería injusto no acreditar el ISR retenido por los bancos, me parece que la intención del legislador es que contra los PP de IMPAC se acrediten los PP de ISR (todos, aun las retenciones) ya que al ser el IMPAC un impuesto complementario de ISR deben aplicar reglas similares y si para ISR te permite acreditar el impto retenido por bancos para IMPAC (en su art 7-A)debe ser igual...!! PD: esta bueno el tema, espero que más colegas se interesen y nos den su opinión...! :)

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