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Tópico: Programa Nominas
Alucard

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Mensaje Foro: Software Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: Programa Nominas
Saludos...!! En la empresa donde estoy laborando utilizamos el NOI, considero que es muy facil de manejar y en caso de tener algun problema tienes asistencia tecnica, mmm... bueno me pareceque ahora ya te cobran por la sistencia pero necesito checarlo... no se bien lo de la asistencia ya que como te comento no he tenido ningun problema con el sistema...! Considero que podrías ocupar muchos de los programas del mercado pero siempre es bueno tener a quien localizar en caso de que tengas dificultades con el sistema (alguno de sus creadores o algun experto en el manejo) Suerte y nos dice por cual te decidiste..! :)
Tópico: Pago diferencias RCV
Alucard

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: Pago diferencias RCV
Saludos...!! Tampoco se que significa "sivepa" :( :? :twisted: pero segurito que nuestro colega "toto3dx" si sabe que significa, dinos no seas gacho...!! :) me suena a que es algo así como Sistema de Verificación de Pagos" pero la verdad no creo y se me hace que me estoy alucinando...!! 8O
Tópico: a ver a ver impac que opinan?
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: a ver a ver impac que opinan?
Saludos colegas...!! En mi opinión la compraración de ISR e IAC para el efecto de los pagos provisionales conjuntos debe hacerse antes de el acreditamiento de PP anteiores y de las retenciones (de los bancos en este caso) ya que dichas retenciones se consideran también un pago provisional... El art 7-A LIAC te dice que compares los PP de isr de acuerdo a el art 14 de LISR, ahora, el acreditamiento para ISR se da hasta la Fracc III: [i:2fa9100ed7]"Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma..."[/i:2fa9100ed7] El art 58 LISR dice: [i:2fa9100ed7]"Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda..."[/i:2fa9100ed7] En mi opinión la retención de ISR que nos hacen los bancos por los intereses que genera nuestro dinero se consiera un PP a cuenta del impuesto anual y por consiguiente esa retención no debe tomarse en cuanta para efectos de la comparación de los PP de ISR y de IAC que menciona el art 7-A de la LIAC
Tópico: AMORTIZACION DE PRIMAS DE SEGUROS
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: AMORTIZACION DE PRIMAS DE SEGUROS
Saludos..!! Estoy de acuerdo con "WILLIAMCH" enviar todo al gasto (fiscalmente) y despues amortizarlo durante el periodo de vigencia de la poliza (contablemente)...!! de acuerdo a el Art 31 Fracc XII como acertadamente fundamentan los colegas...! :P
Tópico: NUMERO DE SEGURO SOCIAL
Alucard

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2004 Asunto: Re: NUMERO DE SEGURO SOCIAL
Saludos...!!! Coincido con los colegas, la única forma es borrar a el trabajador y darlo de alta tra vez, ya que por lo menos los que opinamos así no encontramos alguna opción que te permita cambiar el NSS sin antes borrar al asegurado...! pero si alguien si conoce alguna opción compartala con nosotros...! [b:dcb3e57883][color=red:dcb3e57883]Ahora creo que el conflicto sería en caso de que estes pagando a un NSS y el IMSS tenga reportado otro, ya que en esete caso estarías dejando de pagar las cuotas...!![/color:dcb3e57883][/b:dcb3e57883] En este último caso que porcedería colegas...!! PD: no quice habrir otro tema ya que considero que la pregunta es parte del comentario inicial...!! :oops:
Tópico: Sofware: ¿Activo fijo ó Gasto?
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2004 Asunto: Re: Sofware: ¿Activo fijo ó Gasto?
Saludos...!! En mi opinión, de acuerdo a el art 38 de la LISR (el cual nos da la definición de inversión) y a el monto... lo consideraría como una inversión y lo depreciaría por medio de los porcentajes...!
Tópico: Retencion de iva A.C.
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2004 Asunto: Re: Retencion de iva A.C.
Saludos colegas...!! El IVA y el ISR son dos cosas diferentes, el Art 1 de la LIVA te dice quienes son contribuyentes y en ningun lado dice que debes ser contribuyente de ISR para también serlo de IVA... el art 1-A te dice que CONTRIBUYENTES deben efectuar la retención del impuesto, la Fracc II en sus diversos incisos te dices a que personas fisicas y porque conceptos si haces la retención del IVA... si caes dentro de esas personas morales entonces si debes retener el IVA, y solo quedaría por ver que servicios te esta prestando para saber que IVA retener...!! Espero comentarios...!!
Tópico: Decreto
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2004 Asunto: Re: Decreto
Saludos..!!! Hola "jjfarias" gracias por la aportación , estoy seguro de que a mas de uno nos será de mucha ayuda...!!! :) :P
Tópico: ¿Como puedo vender un bien que tomé a cuenta a un cliente?
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2004 Asunto: Re: ¿Como puedo vender un bien que tomé a cuenta a un client
Saluods...!! así es "regio66" Alucard es draculA... :) :evil:
Tópico: CREDITO AL SALARIO
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2004 Asunto: Re: CREDITO AL SALARIO
Saludos...!! Hola "lili30" considero que de esa forma el IMSS te determinará facilmente un salario oculto, ya que es poco creible que a los trabajadores les entregues constantemente todos esos conceptos, premios de asistencia y puntualidad, horas extra, bonos, despensas... creo sinceramente que por más que lo disfraces como previsión social (con planes, en tu contrato, con hojas de asistencia, etc.. etc...) un salario y lo acumularásn para aumentar el SBC de tus trabajadores... el IMSS toma el criterio de que si es un monto previamente conocido el que entregarás entonces integra a tu salario... Coincido con "JHiguera" deberías buscar un buen asesor para que te comente otros formas de planeación fiscal financiera (pero no formas de simulación o de evasión fiscal)

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