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Tópico: RETENCION A EXTRANJEROS...???
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2006 Asunto: RETENCION A EXTRANJEROS...???
Saludos...!! Tengo una duda y no encuentro el fundamento: Una PF le presta servicios de honorarios a un residente en el extranjero (sin establecimiento permanente en México), esta operación causa IVA e ISR, el extranjero no esta obligado a retenerle ningun de esos impuestos... Cual sería el fundamento de esto..? Ya que el art 1-a de LIVA si obliga al extranjero a retener el Impto a la PF... y el art 127 último parrafo LISR tambien al extranjero obliga a retener el 10 de Impto a la PF... GRACIAS...!
Tópico: Impto sobre el Ingreso en premios...!
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2006 Asunto: Impto sobre el Ingreso en premios...!
Saludos...!! Tengo una duda pero no tengo mi ley a la mano, asi que quisiera saber si alguien me ayuda, Cuando una PM entrega un premio de 100,000 pesos a el ganador de algun consurso o rifa y la PM absorbe el impto que cause por esos 100,000, por ej el 6% (para el DF), ese 6% de impuesto (6,000) seria asu vez otro ingreso para el ganador del concurso ya que no veria afectado su patrimonio por el pago de ese impuesto, es decir, no se reduce su patrimonio cuando si debio de reducirse. y asu vez la parte en la que se se reduce de nueva cuenta seria otro ingreso para el ganador asi que nueva mente se le tendria que calcular el impto sobre ingresos por premios y asi sucesivamente.... Esa disposicion podrian decirme en que artículo se encuentra y con que otros podria tener interes en correlacionarse...? :P PD: espero haberme explicado bien...! :wink:
Tópico: Impto sobre rifas y sorteos del DF
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2006 Asunto: Re: Impto sobre rifas y sorteos del DF
Saludos Abogado...! Gracias, entonces esperare para ver si puedes encontrar la informacion, :P gracias de nuevo...! :wink:
Tópico: Impto sobre rifas y sorteos del DF
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Impto sobre rifas y sorteos del DF
Saludos...! Solo para hacerles una petición, alguno de ustedes sabra donde puedo encontrar información a cerca de este impuesto que aplica en el DF, a parte claro del Código Financiero del DF...?? :roll: o si tuveran algo que comentarme al respecto se los agradeceria muchisimo...!! PD: pero de verdad muchisimo...! :P
Tópico: Regularizacion de carros
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: Regularizacion de carros
Saludos...!! [quote:6363dfa004="Giny"]Compañeros colegas: Estaba leyendo el decreto que emitió la secretaría de hacienda y creo que aquí hay una confusión en la interpretación, ya que el decreto dice: "... a fin de que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se pueda efectuar la importación de automoviles usados que sean originarios de [b:6363dfa004]Estados Unidos y de Canadá[/b:6363dfa004], cuyo año-modelo sea de [b:6363dfa004]entre diez y quince años anteriores al año de la importación...."[/b:6363dfa004] Aquí habla del año de importación no de la entrada en vigor del decreto 8O , hay vehículos que entrarón al país hace más de 1 año, así que hay que checar primero la fecha de importación temporal....[/quote:6363dfa004] pero el articulo segundo transitorio dice: [i:6363dfa004]SEGUNDO. Las personas físicas que antes de la entrada en vigor del presente Decreto tengan en el país automóviles usados importados temporalmente, [color=red:6363dfa004]de aquellos a los que se refiere el primer párrafo del artículo primero de este instrumento[/color:6363dfa004], podrán cambiarlos al régimen de importación definitiva, sin necesidad de que se efectúe el retorno al extranjero. Para la determinación de las contribuciones, y las regulaciones no arancelarias aplicables a la importación definitiva de los vehículos usados a que se refiere este artículo, [color=red:6363dfa004]se considerará como fecha de internación del vehículo la del pago de las contribuciones para su importación definitiva[/color:6363dfa004].[/i:6363dfa004] según entiendo se tomara como fecha de importacion la fecha en que pagues los impuestos y solo podras importarlos definitivamente si cumplen las caracteristicas marcadas en el decreto... es decir que aplia lo mismo de los 10 a 15 años apartir de la importacion (de que pagues los impuestos)... :P alguna otra opinion...??
Tópico: INVITACION DE AUDITORIA FISCAL
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: INVITACION DE AUDITORIA FISCAL
Saludos...!! Aaaaahhhh pues que gandallas las autoridades no...?? :x :x lo malo es que mucha gente le tiene miedo a las invitaciones porque en realidad creen que si no las atienden es como llamarlos a realizar una visita domiciliaria... recordemos que lo cortes no quita lo valiente, asi que estoy de acuerdo en contestar la invitacion, argumentando que no se esta obligado a presentar la informacion o ya siendo muy buena gente y en vista que no se esconde nada pues a entregar la informacion... :P
Tópico: CANCELACION DE MULTAS
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: CANCELACION DE MULTAS
Saludos...!! El SAT tiene su junta de gobierno, no me creas mucho pero me parece que los acuerdos van dirigidos al SAT pero la junta de gobierno es la que los valora y aprueba... asi como tambien aprueba en general los convenios y proyectos del SAT... sería cosa de ir a la ALAC y preguntar o llamar a el 01-800 del SAT para comfirmalo...!! :P
Tópico: credito al salario
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: credito al salario
Saludos "Intelectual"...! Ojala que estes bien :) , andaba un poco presionado pero por aca andamos de nuevo... para ayudar en lo que se ofrezca y con lo poco que podamos...! :P
Tópico: CANCELACION DE MULTAS
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: CANCELACION DE MULTAS
Saludos...!! adicionalmente checa el art octavo de la Ley de ingresos de la federacion... [i:7a67d0e486]Octavo. El Servicio de Administración Tributaria, por conducto de su Junta de Gobierno, podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales, conforme a lo siguiente: I. La condonación total o parcial de recargos y multas será acordada por la autoridad, atendiendo a la situación financiera del contribuyente, a su posibilidad de pago y en función de la carga financiera que representen tales recargos y multas para el propio contribuyente. Para los efectos del párrafo anterior, el contribuyente deberá exhibir toda la información y documentación que considere necesaria o conveniente que acredite la necesidad del otorgamiento de la condonación solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad también podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación. En caso de que la autoridad considere viable la condonación, la autoridad y el contribuyente celebrarán el convenio respectivo, dentro de los 40 (cuarenta) días posteriores a la fecha en que se haya presentado la documentación correspondiente. La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá el tipo de casos o supuestos en que procederá la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere este artículo, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. II. La condonación total o parcial de recargos y multas procederá aun y cuando deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación. III. Asimismo, la condonación total o parcial de recargos y multas también procederá aun y cuando los mismos deriven de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante la propia autoridad hacendaria o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IV. Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multas que, en su caso, acuerde la autoridad con el contribuyente, la Junta de Gobierno igualmente podrá acordar con el contribuyente el pago a plazos de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma diferida o en parcialidades, conforme lo establece el Código Fiscal de la Federación. Asimismo, la autoridad fiscal podrá eximir la garantía del interés fiscal cuando el contribuyente no tenga posibilidad de otorgarla. V. En caso de que el contribuyente incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio que se llegue a celebrar con la autoridad, se tendrá por rescindido de pleno derecho y, por lo tanto, las autoridades fiscales competentes iniciarán de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución. VI. No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: a) La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación. b) Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación. c) Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales. d) Se trate de impuestos retenidos o recaudados. VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo[/i:7a67d0e486]. es decir te pueden condonar multas y recargos pero de la actualizacion no te salvas...!
Tópico: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
Saludos...!! solo para apoyar... en mi humilde opinión ese iva se puede acredita a partir de la declaracion del mes siguiente a aquella en que se entero... por lo menos asi lo interpreto... :P

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