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Tópico: Hon Pagos prov.
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto: Re: Hon Pagos prov.
Saludos...!! Se supone que lo que piblica el SAt en su página Web es el criterio de la autoridad y debe ser el mismo en todas las ALAC`s, sin embargo lo que comenta el colega "ricardojsmx" tiene mucha validez, debido a que desgraciadamente la opinión de las autoridades difiere entre una ALAC y otra... lo mejor sería que hicieras una consulta (por escrito) a la que te corresponde y solicites una confirmación de criterio, de esa forma si te confirman que aun en IVA con la primera basta, pues ya no tendrás problema alguna en el futuro...! o presenta las estadisticas de IVA y ya... solo que en este último caso te quedarás con la duda que cual es el criterio de la autoridad...!
Tópico: Duplicado de Declaracion
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto: Re: Duplicado de Declaracion
Saludos...!! Y si te aplicaron dos veces el pago en el portal del banco...?? de ser así se supone que la segunda declaracion substituye a la primera, en mi opinión debes presentar la complementaria manifestando el pago de lo indebido y despues solicitar su devolución o compensarla en las declaraciones siguientes de acuerdo a el art 22 y 23 del CFF...!! Como tributa tu cliente..?? y que tipo de declaaion presento...??, recuerda que por Decreto Presidencial, los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)...Checalo...!!
Tópico: Hon Pagos prov.
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto: Re: Hon Pagos prov.
Saludos colegas...!! Perdón pero no comparto el comentario de "defiscon"... En mi opinión la única declaración que debes presetnar es la primera, de ISR (excepto retenciones por salario) y de IVA mientras no varia el concepto por el cual declras en ceros... esto en base a la regla 2.14.2.. Esa fue una de las preguntas que salio publicada en la pgina del SAT: [i:880f579a50]"2. Tratándose de personas físicas, cuando la primera declaración estadística del ISR e IVA correspondientes a 2004, se hayan presentado en ceros y las subsecuentes continúan sin pago por los mismos motivos ¿estarán obligados a presentar dichas declaraciones? No, en virtud de que presentarán la primera declaración señalando el motivo por el que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos. Fundamento: Último párrafo de la Regla 2.14.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2004."[/i:880f579a50] Suerte...!!!
Tópico: ISCAS NO PAGADO POR EMPRESA QUE TIENE DICTAMEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto: Re: ISCAS NO PAGADO POR EMPRESA QUE TIENE DICTAMEN
Saludos..!! Estoy de acuerdo con ustedes, el auditor debe señalar que se dejo de pagar el ISCAS sin motivo, ya que el que se declare inconstitucional no exime de su pago (a menos claro que exista un amparo y una resolución a favor)...!! y por lo que respecta a que ya se te paso el plazo para interponer un amparo, en mi opinión no es así, ya que el plazo de los 15 días segun el art 21 de la lay de amparo dice: [i:5a65da8f31]"El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya [b:5a65da8f31]surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame[/b:5a65da8f31]; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos"[/i:5a65da8f31] Por lo anterior considero que podrías hacer una consulta al SAT preguntando si aun declarado inconstitucional el ISCAS tuviste que haber pagado el impuesto durante 2003...! a la cual obviamente la autoridad te contestara que si (aunque en caso de que diga que no pues ya la hiciste, pero no creo)... bueno una vez que te consteste (por escrito) que si debiste pagar durante el 2003, comenzaría a correr el plazo de los 15 días para a tacar la resolución como lo menciona el art 21 de la ley de amparo... es decir, si ya se nos paso el termino de los 15 días para meter el amparo podemos crear una vez más las candiciones necesarias...!! o que opinan colegas...???' :P
Tópico: ISCAS NO PAGADO POR EMPRESA QUE TIENE DICTAMEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto: Re: ISCAS NO PAGADO POR EMPRESA QUE TIENE DICTAMEN
Saludos..!! Estoy de acuerdo con ustedes, el auditor debe señalar que se dejo de pagar el ISCAS sin motivo, ya que el que se declare inconstitucional no exime de su pago (a menos claro que exista un amparo y una resolución a favor)...!! y por lo que respecta a que ya se te paso el plazo para interponer un amparo, en mi opinión no es así, ya que el plazo de los 15 días segun el art 21 de la lay de amparo dice: [i:d7ddf170f7]"El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya [b:d7ddf170f7]surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame[/b:d7ddf170f7]; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos"[/i:d7ddf170f7] Por lo anterior considero que podrías hacer una consulta al SAT preguntando si aun declarado inconstitucional el ISCAS tuviste que haber pagado el impuesto durante 2003...! a la cual obviamente la autoridad te contestara que si (aunque en caso de que diga que no pues ya la hiciste, pero no creo)... bueno una vez que te consteste (por escrito) que si debiste pagar durante el 2003, comenzaría a correr el plazo de los 15 días para a tacar la resolución como lo menciona el art 21 de la ley de amparo... es decir, si ya se nos paso el termino de los 15 días para meter el amparo podemos crear una vez más las candiciones necesarias...!! o que opinan colegas...???' :P
Tópico: SERVICIOS CONTRATADOS EN EL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto: Re: SERVICIOS CONTRATADOS EN EL EXTRANJERO
Saludos...!! Estoy de acuerdo con "JHiguera" el art 32 Fracc V quinto párrafo...!
Tópico: acuse recibo declaracion anual
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto: Re: acuse recibo declaracion anual
Saludos...! Coincido con los colegas, segun el SAT la segunda declaración sustituye a la primera (aunque el criterio entre una administracion local y otra puede variar), puedes presentar una declaración complementaria y de esa manera el problema quedaria resuelto, en caso de que no quieras hacerlo tambien puedes acudir a la ALAC que te corresponde y comentarles tu caso así ellos te dan su criterio y te quedas más trasquila, aunque lo mejor sería que su criterio te lod ieran por escrito (papelito habla)...!!
Tópico: Calcular RFC y CURP
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2004 Asunto: Re: Calcular RFC y CURP
Saludos colegas...!! Hola "Geo" y si me llamo Jos´´e María...?? Esta buena la aportación "jlp" 8O :o
Tópico: COMPLEMENTARIA DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2004 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE
Saludos...!! En mi opinión se presenta toda la declaración ya que una complementaria substituye a la original, es decir, la complementaria representa la forma en que debió quedar la declaración... Claro salvo que el colega "JORGELUGO" o cualquier otro que conozca el fundamento para presentar solo el anexo a modificar nos lo hago saber...!!
Tópico: ingresos por ayuda de procampo
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2004 Asunto: Re: ingresos por ayuda de procampo
Saludos...!! Colegas, aaaaahhhh pero que ignorantes somos, solo me ha tocado ver que le den procampo a las personas fisicas...!

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