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Tópico: PROPORCION SUBSIDIO
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: PROPORCION SUBSIDIO
Saludos..!! Estoy de acuerdo con "cheque" el subsidio debe estar listo los primeros días de enero y si en la anual se ajusta, siempre que le realices el calculo a tus trabajadores pero... "miriam" que pasa si no estoy obligadoa realizar dicho calculo anual...?
Tópico: ASIMILABLES A SALARIOS
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: ASIMILABLES A SALARIOS
Estoy de acuerdo, sólo quiero agregar que la tesis la haces valer en un juicio, así que al revisate el SAT te va a fincar diferencias y te las va a cobrar a ti (por ser responsable solidario) y no a tus trabajadores, a´si que tu tendrás que defender el porque les retuviste menos impuesto..!! "FER_MV" ojala pudieras conseguir la tesis, la buscaré pero si alguien la tiene por favor compartala con nosotros... ya que con ella és más facil ganar el juicio...!
Tópico: A casi un mes..........
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: A casi un mes..........
Gracias por lo que me toca "lobozac"... :) Saben a veces al terminar de leer algún artículo creemos saber todo a cerca de una situación, pero nada mas nos la cambian tantito y nos quedamos con cara de :? :twisted: bueno por lo menos eso me ocurre seguido, es por ello que me encanta el foro por toda la variedad de casos y de cosas que podemos ver día a día...!! No tengo mucho tiempo de pertenecer pero a algunos de ustedes ya los reconozco cuando visito algún mensaje...!! :) PD: entonces que..?? si no inscribo a mis trabajadores si me multan o no...?? :P
Tópico: NOTAS DE CREDITO
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: NOTAS DE CREDITO
Claro "lobozac" esa fue la pregunta inicial pero... otro colega "SPineda" comento que la controversia esta en: que conservar, la copia o el original...? , es por ello que se siguio con el tema, de lo contrario se habría dado por terminado con la contestación de "JHiguera"... ahora estoy de acuerdo en que para la persona que emite la nota de crédito no es una deducción pero... para la persona que la recibe si afecta en sus deducciones así que que debemos entregarle, la copia o el original...??? y creo que mientras alguien no nos de una fundamento de conservar el original creo que la mayoría (de los que hemos contestado) coincidimos en que se conserva el original...!!!
Tópico: DUDA EN PAGOS PROV. Y RESULTADO DEL EJERCICIO DE ISR E IMPAC
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: DUDA EN PAGOS PROV. Y RESULTADO DEL EJERCICIO DE ISR E I
Saludos...!! Hola "WILLIAMCH" no tendrían porque decirte nada (bueno algunos del SAT son bien despistados y quizas si) el art 9 del RCFF te da esa opción...: "...Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar." ahora la lay te permite compensar saldos a favor y el CFF contempla generados antes y generados despúes de la declaración en la cual pretendes compensar...!!! Considero que solo debes pagar las actualizaciones y los recargos...!! Con respecto a el impac, deberias ver la posibilidad de realizar los pagos conjuntos de acuerdo al art 7-A de la LIAC
Tópico: PAGO PROVISIONAL DE IMPAC CON ACREDITAMIENTO DEL 9 LIA
Alucard

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: PAGO PROVISIONAL DE IMPAC CON ACREDITAMIENTO DEL 9 LIA
Saludos colegas...!! Esta es mi opinión... Creo que en los PP del año se debe pagar el impuesto que resulte mayor en la comparación... entonces no entiendo porque si al compararlos PP si te resulta mayor el de IMPAc porque pagas el de ISR, lo que debes hacer es pagar el de IMPAC y ya... Ahora en caso de pagar el ISR (los $200)no puedes acreditarlo, en mi opinión debes esperar asta la anual, el art 9 primer párrafo lo dice: [i:953a1c7077]"Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta que les correspondió en el mismo, en los términos de los Títulos II o II-A, o del Capítulo VI del Título IV1 de la Ley de la materia"[/i:953a1c7077] pero si los $200 son de PP anteriores entonces si estas bien y te quedan $150 a cargo de IMPAC, los cuales si dsiminuyes en caso de traer un saldo de ISR pagodo en exceso de años anteriores si como comenta "WILLIAMCH"...!!
Tópico: NOTAS DE CREDITO
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: NOTAS DE CREDITO
Saludos...!!! Estoy de acuerdo con "SaúlCastroVázqz" ya que consideró que la nota de crédito es un comprobante fiscal el cual debe reunir los requisitos del 29 y 29-a... además de que al expedirese en original y copias esta sujeto a la que marca el art 38 del RCFF... el cual dice: [i:0f02f9c80b]"Si se opta por expedir los comprobantes en original y copia, éstos deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, debiendo conservar las copias empastándolas en su orden..."[/i:0f02f9c80b] Esa es mi opinión...! alguna otra...??'
Tópico: dividendo ficto
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: dividendo ficto
Saludos...!! Hola "Marycar" quiza si nos dijeras que conceptos te quieren determinar como dividendos fictos te podríamos ayudar un poco más...!!!
Tópico: DUDA RFC DE TRABAJADORES...!!!
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: DUDA RFC DE TRABAJADORES...!!!
Saludos..!! Hola "Slvestre" tengo mis dudas por ello pido su opinón... lo que si es que no creo que el único procedimeitno apra la inscripción de los Trab este en la resolución miscelanea, (recuerda wu solo crea derecho no olbigaciones y si quiero no la tomo en cuenta y no me tiene porque pasar algo...) Además entonces a quein aplicaría la fracción I y a quien la Fracción II del art 79...??? alguien sabe...??? Como dije anteriormente creo que la obligación es del patrón pero no creo que pase algo si no los incribes... O a alguien le han impuesto una multa por no hacerlo...??
Tópico: AYUDA EN QUE REGIMEN TRIBUTAN LOS AGENTES DE SEGURO
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: AYUDA EN QUE REGIMEN TRIBUTAN LOS AGENTES DE SEGURO
SAludos colegas...!! Estoy de acuerdo con "RosaAlicia" ya que la comisión es un acto de comercio y la ley del ISR dice que pueden tributar en el regimen intermedio los que realicen activiades empresariales (y la comisión como dice el codigo de comercio es una actividad empresarial...)

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