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Tópico: PAGO DEL CAS EN NOMINA
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: PAGO DEL CAS EN NOMINA
Saludos colegas..!! Hola "WILLIAMCH" en mi opinión si le estas pagando semanalmente lo justo es que apliques tablas semanales, es decir, las mensuales pero divididas entre el factor 4.34 o bien su sueldo semanal lo eleves al mes y el impuesto o saldo a favor resultante lo conviertas otra ves a semanal...!!
Tópico: Calculo para la PTU para el 2003
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: Calculo para la PTU para el 2003
Saludos colegas...!! Hola "Cheque" querras decir con el art 10 no...?? Ese comentario salió recientemente dentro de los criterios del SAT, el cual dice que si te vas a juicio y la Justiciade la Unión resuelve que tu utilidad base para pagar PTU es la que marca el art 10 y no el art 16 como pretende el SAT, entonces a esa utilidad (la del art 10) no le deberas restar las pérdidas de ejercicios anteriores, es decir, que tomes la utilidad y no el resultado fiscal, esto basandose en el art 128 de la LFT que dice que no se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia...!! Espero ayuden mis comentarios...!
Tópico: JORNADA REDUCIDA(2DIAS)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: JORNADA REDUCIDA(2DIAS)
Saludos colegas...!!! En mi opinión, sería mucha carga administrativa, ya que estar dando acisoa al IMSS, haciendo contratos cada semana, (ademas de calcular los finiquitos) sería muy pesado, yo te recomiendo que los metas a cotizar todo el tiempo, y su salario semanal lo dividas entre siete y con ese los des de alta o conforme al art 29 fracc III de la LSS...!! creo que eso es lo mejor...!! Espero ayuden mis comentarios...!!!
Tópico: Deposito en garantia, IVA ISR???
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2004 Asunto: Re: Deposito en garantia, IVA ISR???
De acuerdo, pero existen ocasiones en las cuales un anticipo deriva de un pago en exceso o de una devolución o de un descuento, etc. etc. Saludos y MUCHAS GRACIAS por su valiosa aportación...!!
Tópico: Impuesto sobre nominas
Alucard

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 07, 2004 Asunto: Re: Impuesto sobre nominas
Hola "jdiaz0329" La PTU si grava para el 2% en el Estado de México, checate el art 56 Fracc VII del Código Financiero... o checate el formato en la parte de atras tra un desglose de las cantidades que el Estado considera que forman parte de las remuneraciones al personal por su subordinación...! Y diga las que el Estado considera ya que en mi opinión (y en la opinión de otros Estados) la PTU no constituye una remuneración al trabajo personal subordinado, toda vez que esa percepción esta condicionada a si la empresa obtiene utilidades, es decir que su generación deriva no sólo del trabajo prestado, sino de factores ajenos a la voluntad de los trabajadores, e inclusive ajenos a la empresa... además que de constituir una remuneración al trabajo personal subordinado, la prestación se pagaría en forma permanente y sin condicionante alguna...! Pero bueno, el chiste es que si debes pagar integrando la PTU...! Saludos...!
Tópico: Deposito en garantia, IVA ISR???
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2004 Asunto: Re: Deposito en garantia, IVA ISR???
De acuerdo contigo "WILLIAMCH" Pero entonces desde que se da el depósito tu sabes para que se va a utilizar, puedes utilizarlo como un pago anticipado, o, puedes utilizarlo como pago en caso de una posible contingencia (es el caso que comentas)...! en el primer caso si grava por lo que ya se comento y en el segundo no grava por lo que también ya se comento...! Y digo que en el primer caso si grava para IVA ya que de no ser así la propia ley no tendría contemplado ese concepto.... no crees...?
Tópico: COMPENSACION DE IVA
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2004 Asunto: Re: COMPENSACION DE IVA
Hola "defiscon" mira tengo entendido que los pagos en exceso se dan por la mecánica que establecen las leyes (por ejemplo al realizar tus pagos prov de ISR y al realizar tu declaración anual resultaque no debiste pagar nada), es decir, que los pagos en exceso son saldos a favor y los pagos indebidos son cantidades que como su nombre lo indica no debiste pagar (por ejemplo pagas IMPAC, despues sale el decreto qeu te exime del pago o sale algún estimulo, o por errores del contribuyente)...!! El art 23 del CFF te habla de los saldos a favor y de los pagos de lo indebido, como te darás cuetna en tu caso tambíen aplica la compensación...!
Tópico: Deposito en garantia, IVA ISR???
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2004 Asunto: Re: Deposito en garantia, IVA ISR???
Estoy de acuerdo contigo "CPVICENTEMM" pero, la persona que otorga el anticipo recibe como contraprestacion algun bien o servicio, la persona que otorga el bion o el servicio recibe como contraprestación un pago (en este caso el anticipo es un pago adelantado), es decir, con el anticipo aseguras la contraprestación, con el aseguro un bien o un servicio ...!!! y por eso el art 7 dice que en caso de que te regresen el anticipo o el depósito cancelas el iva...!!! y como dije en caso de no ser el anticipo con fines de recibir una contraprestación entonces hablariamos de un préstamo (un financiamiento gratuito) y ese concepto no causa IVa de acuerdo a el art 15...!!!
Tópico: COMPENSACION DE IVA
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2004 Asunto: Re: COMPENSACION DE IVA
Saludos Colegas...!! "defiscon" el pago lo haces como venias realizandolo, en papel o por internet, ya que es una declaración normal pero extemporanea, pero recuerda que debes meter el aviso de compensación en la administración local (el formato 41, checate la pagina del sat, ahi te indican que documentos que acompañan el aviso y en que fechas lo presentas, y la regla 2.2.5 la cual te da unos días más para presentar la información)... la compensación no es automatica ya que el sat esperara a que le pagues enero, febreo y solicites devolucion o compenses marzo en meses porteriores...!! Hola "yllil" en este caso se supone que "amck" no ha pagado enero ni febrero (ignoramos porque motivo) y como en sus calculos tiene saldo a favor en marzo quiere ver si puede compensarlo y así dejar de pagar esos meses... y con respecto a lo que mencionas de la declaración anual, perdón pero no se a que te refieres, en la anual solo informas del IVA pero no tiene que ver nada con su devolución o compensación...!! Corrijanme si es qeu estoy mal..!!!
Tópico: Estadistica de Ispt en Repecos!!!!
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2004 Asunto: Re: Estadistica de Ispt en Repecos!!!!
saludos colegas...!! Estoy de acuerdo con "defiscon" el art 113 penúltimo párrafo indica que las retenciones son mensuales y la regla 2.14.2 nos dice que para 2004 basta con que en caso de no haber impuesto a retener bastará con que se presente la primera declaracion siempre que en lo sucesivo no cambie el concepto por el cual no haya impuesto a retener...!!!

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