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Tópico: COMPENSACION DE IVA
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2004 Asunto: Re: COMPENSACION DE IVA
Saludos Colegas...!!! Hola "amck" en mi opinión si puedes compensar el saldo a favor de marzo contra los saldos a favor de enero y febrero ya que el art 23 de CFF [i:8a72d46e61]"Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo..."[/i:8a72d46e61] y el art 9 del reglamento nos menciona: [i:8a72d46e61]"Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar"[/i:8a72d46e61] Es decir, que si puedes compensar los saldos pero endrías que pagar los recargos y las actualizaciones por hacer las cantidades de enro y febrero, ya que estas de acuerdo que las estas cubriendo extemporaneamente...! Espero mis comentarios ayuden...!!!
Tópico: DUDA DE MENSAJES
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2004 Asunto: Re: DUDA DE MENSAJES
Saludos...!!! A mi me pasa lo mismo, envio mensajes, selecciona la opc`´on para que me avise a mi correo cuando alguno sea contestado, pero jamas me llega nada...!
Tópico: DEM ANUALES PERSONA MORAL
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2004 Asunto: Re: DEM ANUALES PERSONA MORAL
Saludos a todos...!! Creo que aqui habrían dos cosas... primero ese punto sería una buena sugerencia para las autoridades, estamos de acuerdo en que una vez encriptada, la declracion ya no se se pueda modificar... :D ...pero eso de que tampoco ya no se pueda ver...!!! :? :twisted: segundo una vez que se termine de capturar la información sería bueno respaldarla en alguna carpeta para posibles cambios...!! 8) tercero si de plano no se distingue ni modo mi estimada "AliciaMaldonadoHidalgo" tendrás que captarla de nuevo...!!! suerte...!!
Tópico: Condonacion de multas AYUDA PLEASE
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2004 Asunto: Re: Condonacion de multas AYUDA PLEASE
Saludos Colegas...!!! Hola "dianagdianag" estoy completamente de acuerdo con" jjfarias", "lobozac" y con "Arturoh" las soluciones que comentan son validas aplican en la mayoria de los casos sobre todo la del recurso de revocación, solo una cosa se a puesto a pensar tu cliente esto: cuanto le saldrá pagar a un abogado fiscalista..??? creo que le saldría más caro el caldo que las albondigas, ademas como dice "lobozac" es necesario que se forme una cultura para tributar lo justo y no solo para tributar, estoy de acuerdo en contribuir en lo que no estoy de acuerdo es en contribuir más de lo que nos corresponde...!! En mi opinión creo que el pagar los $6,000 le serviria de escarmiento a tu cliente por no haber cumplido son sus obligaciones desde el 99...! dicho con todo respeto y sin animos de ofender: creo que no es mucho esfuerzo presentar unas declaraciones en ceros o si...? :P
Tópico: PRESENTACION IVA
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2004 Asunto: Re: PRESENTACION IVA
Así es mi estimado "WILLIAMCH" algunas veces sale más caro irse ajuicio y pagar abogados y todo lo demás que pagar los impuestos con el criterio de la autoridad...! :cry: Aunque por otro lado gracias a los que se defienden existen las jurisprudencias y se eliminan leyes inconstitucionales...!!! :) Saludos a todos...!!! PD: gracias por sus valiosas aportaciones...!!
Tópico: Deposito en garantia, IVA ISR???
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2004 Asunto: Re: Deposito en garantia, IVA ISR???
Hola de nuevo colegas...!! ahora si en cuanto a iva es lo siguiente, el art 1B LIVA nos dice que los depositos gravan para el iva ya que se considera que esta efectivamente cobrada la contraprestación (pero eso sería en caso de que el depósito fuera para garantizar algún servicio o venta, en caso de no ser así no grabaría ya que se considera un servicio gratuito, es decir, un prestamo o financiamiento fundamento art 15 Fracc III LIVA). supongamos que el depósito es para garantizar un servicio o alguna venta, tú recibes un depoísto por 1,150 entonces debes considerar que el deposito ya incluye el iva, es decir, debes pagar 150 de iva y en caso de que despues le regreses el depósito por no efectuarse la venta o la prestación del servicio entonces le regresas su dinero y le retitues el IVA y serían los 1,150 esto con fundamento en el art 7 LIVA y si te preguntas que pasa si ya pague el IVA, al restituir el depósito como lo recupero...??? :? pues el art 7 te menciona que en las declaraciones posteriores reduciras el monto del depósito del monto total de las operaciones por las que debas pagar el impuesto...!!! y si te preguntas que sucede si la persona que me dio el depósito ya acredito el IVA...??? :twisted: pues el mismo art 7 dice que cuando ese contribuyente determine su IVA acreditable deberá disminuirlo con el monto del IVA restituido (aplicando el procedimiento del art 4, ya sea directamente o mediante el factor) PD: pero esto es solo si el depósito es para garantizar la venta o la prestación de servicios, en caso de no ser así entonces no grava ni pra IVA ni para ISR...!!! Por favor comenten esta respuesta... minimo para saber si estoy alucinando...!!! :P
Tópico: Deposito en garantia, IVA ISR???
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2004 Asunto: Re: Deposito en garantia, IVA ISR???
Hola Colegas...!!! Me imagino que hablas en el tema del arrendamiento, así que de ser así el depósito sería considerado un crédito para el arrendatario según el art 47 pirmer párrafo de la lisr "...derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario..." pero no se considera un ingreso para el arrendador simpre que se como obligación dentro del contrato de arrendamiento, en caso de ser un depósito que tiene como fin garantizar el pago de una deuda entonces si se considera como ingreso...! esto esta ratificado con el criterio del sat [i:6bb42e1ba3]"48/2002/ISR Depósitos en garantía que otorga el arrendatario. No son ingresos acumulables. Cuando se estipule en el contrato de arrendamiento que el arrendatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, mediante la entrega de una suma de dinero en calidad de depósito y al finalizar el contrato dicha cantidad de dinero se devuelve, ésta no se considerará ingreso acumulable para el arrendador. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el depósito se aplique a algún adeudo derivado del contrato, será hasta ese momento en que dicho depósito se considerará ingreso acumulable para efectos de los artículos 17 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta."[/i:6bb42e1ba3] De iva deja lo investigo y te comento en unos momentos.....!!!
Tópico: Presenta 1 vez declarac. estadist. ISR retencion. por salar?
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2004 Asunto: Re: Presenta 1 vez declarac. estadist. ISR retencion. por sa
Saludos...!!! Hola "criskras" en resumidas cuentas si eres persona fisica si te aplica la regla 2.14.2 ay que como menciona "ramiro9" y el art 113 primer párrafo no son pagos definitivos sino provisionales.
Tópico: CLASIFICACION DE GRADOS????
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2004 Asunto: Re: CLASIFICACION DE GRADOS????
Saludos ...!! Gracias por la observación "JHiguera" en lo personal escribía en mayusculas pero no tome en crei que algunos se pudieran sentir ofendidos pensando que gritaba... pero ya quedo corregido..!! :)
Tópico: PRESENTACION IVA
Alucard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2004 Asunto: Re: PRESENTACION IVA
Hola de nuevo colegas...! Asi es "ramiro9" me llego una auditoria hace poco y con respecto al IVA y a la forma en que lo manejo no me hicieron alguna observación, eso no quiere decir que sali bien librado con respecto al ISR, porque como todos sabemos los criterios de la autoridad son a su conveniencia, así que nos fuimos a los tribunales y ganamos, aunque no se si el SAT ya lo deje así, espero que no se vaya a una instancia más alta para pedir una revision de la sentencia a mi favor... pero por lo pronto se puede decir que "DOMINAMOS A LA BESTIA (entiendase SAT)" por lo menos en esa ocasión...!!! :)

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