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Tópico: Un pregunta sobre el pago de vacaciones
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
Lo que el patrón paga son salarios como normalmente lo hace, la diferencia es que en el periodo respectivo al disfrute de vacaciones, la empresa debe pagar la prima vacacional y finalmente lo que sucede es que el trabajador no asiste a laborar los días que le corresponde disfrutar sus vacaciones, pero insisto, lo que la empresa paga son salarios y desde mi punto de vista es incorrecto que icnluyas en el comprobante de pago el término vacaciones, ya que no estas pagando vacaciones. Asimismo te recomiendo que dejes evidencia documental del periodo en el que el trabajador debe disfrutar y disfruta sus vacaciones. (La evidencia documental puede consistir en un oficio o carta en el que se le comunica al trabajador que ya le corresponden vacaciones y en ese mismo documento ambas partes firman de comun acuerdo cuales serán los días en que el trabajador las disfrutará). como ves aqui no tiene nada que ver lo del séptimo día eso es otra cosa y efectivamente se debe pagar... Saludos Edgar
Tópico: AYUDA CONTRATO DE CONFIDENCIALIAD LABORAL
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
Concretamente a que te refieres con eso, ya que legamente no existe ese tipo de contrato. La LFT establece en la fracc. XIII del art. 134 (obligaciones de los trabajadores) lo siguiente: Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos .... Entonces la empresa puede citar o expresar en alguna cláusula de su contrato individual de trabajo estas obligaciones de los trabajadores (de hecho no considero que sea indispensable hacer la referencia en el texto del contrato ya que la LFT lo establece). Lo importante es que la empresa deje la evidencia documental suficiente cuando se de algun supuesto de violación a la citada fracción XIII del art. 134 y con ello protegerse y poder en su caso resindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón conforme a lo establecido en el art. 47 fracc. IX. Ahora que si te refieres a algúna forma de protección de la empresa en cuestiones de otro tipo, hay que recordar que la LFT también establece en el art. 32 que el incumplimento de las normas del trabajo sólo dará lugar a responsabilidad civil de los trabajadores. Espero que mis comentarios sean de utilidad. Saludos
Tópico: COMO DISMINUIR LA CARGA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL?
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
Efectivamente la carga de contribuciones laborales puede llegar a representar fuertes desembolsos económicos para las empresas, por ello las organizaciones deben conocer por una parte su comportamiento anterior, su presente y tratar de planear su futuro con base en su propia experiencia. Yo considero que no hay fórmulas para desarrollar estrategias ya que algo que funciona bien en un negocio puede no funcionar en otro y viceversa. Lo primero sería que la misma organización efectue una especie de autodiagnóstico con la finalidad de conocer cuestiones administrativas, operativas, financieras, etc. y así identificar su porblemática y las áreas de oportunidad en donde se pueda mejorar. Con los resultados de este tipo de análisis la misma organización se da cuenta de lo que ha hecho bien, lo que no, y así estar en condiciones de buscar alternativas a implementar. Desgraciadamente la gran mayoria de empresas no tiene o no quieren invertir recursos para desarrollar este tipo de procesos que a la larga pueden generarles importamtes beneficios. Finalmente quiero comentar que para decidir el implementar una u otra estrategia se requiere de aplicar análisis desde las diversas perspectivas que afectan a la empresa, es decir, los aspectos legales, los operativos y los administrativos, así como una verdadera concientización de los tomadores de decisiones de las organizaciones. Saludos Edgar
Tópico: AVISO DE RETENCION INFONAVIT
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto:
En las dos semanas anteriores ya analizamos topicos similares a este, por que no los revisas... Saludos Edgar
Tópico: CASO DE RENUNCIA
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto:
Complementando lo mencionado en cuanto a la prima de antiguedad (art. 162 LFT) se paga sobre su salario o un máximo de 2 salarios mínimos del área geografica respectiva (art. 486 LFT) Y las vacaciones se pagan solo en caso de que no se hayan disfrutado, para lo cual debe haber evidencia documental de que el trabajador si disfruto sus vacaciones respectivas. Saludos Edgar
Tópico: Que sucede con el infonavit durante la Maternidad?
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto:
De acuerdo al art. 29 penúltimo párrafo de la ley del Infonavit, subsiste la obligación de hacer los descuentos por créditos así como de efectuar aportaciones del 5%. Saludos Edgar
Tópico: RETENCION CORRECTA
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto:
De acuerdo a mis calculos lo correcto es: EyM (excedente) 5.72 EyM (prestaciones en dinero) 12.51 EyM (gts med pensionados) 18.76 I y V 31.27 C y V 56.28 Total cuotas obreras 124.54 por un periodo de 31 días cotizados a un SBC de 161.38 Estas cifras yo las obtengo de una hoja automática de calculos de IMSS e ISR que hice y normalmente la utilizo para ir revisando mis cifras, hacer presupuestos y verificar con los datos del SUA. Saludos Edgar
Tópico: AYUDA URGENTE IMSS
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2005 Asunto:
En concreto considero que lo correcto es : 1.- Por una parte hacer tus modificaciones bimestrales por el efecto de las variables del bimestre anterior. En el ejemplo que comentas ingresas las modificaciones de salario (mixto) con fecha 1 de julio 2.- Si coincide que un trabajador cumple años de servicio, por ejemplo el 10 de julio, tendrás que hacer otra modificación de salario (parte fija) con fecha 10 de julio, no debiendo olvidar que a ese nuevo salario fijo (producto de la antiguedad) le deberás agregar el promedio de variables que vienes arrastrando del bimestre anterior. Este caso tambien puede darse no solo cuando hay cambio de antiguedad del trabajador, que tal que la empresa decide aumentarle el salario el día 1 de agosto, entonces deberá efectuar otra modificación de salario con esa fecha incrementando la parte fija nuevamente y con el nuevo factor de integración y ademas sin olvidar el promedio de variables que traes del bimestre anterior. Es una buena carga, pero si quieres estar en orden, es lo que debes hacer. No olvides que para las modificaciones de salario fijas solo se tienen 5 días hábiles a partir de que se da el supuesto, y si las modificaciones son descendentes, el nuevo salario se aplica hasta que es ingresado al IMSS en caso de que se hayan pasado los 5 días hábiles. Saludos Edgar
Tópico: El imss esta modificando los salarios
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2005 Asunto:
Este tema ya lo hemos tratado recientemente (en semanas anteriores), por que no buscan todo lo que ahí ya se ha comentado y sugerido. Salduos Edgar
Tópico: Tiempo maxico en CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2005 Asunto:
Ademas de lo comentado quiero mencionar que incluso en caso de que un contrato por tiempo determinado requiera de la prolongación de la utilización de los servicios del trabajador, no es necesario efectuar un nuevo contrato ya que mientras la naturaleza del trabajo que originó la contratación del trabajador persista, se prolongará la contratación en esos mismos terminos. La clave para saber cuando se tiene una contratación por tiempo determinado o por obra determinada es "la naturaleza que da origen a esa contratación" y por exclusión todas las demás contrataciones de trabajadores que no puedan tener una justificación de obra o tiempo determinado son consideradas como por tiempo indeterminado. Además considero necesario recomendarte que al analizar tus casos particulares, investigues en tesis de la materia para conocer criterios de casos anteriores que te puedan servir de base y sustento. Saludos Edgar

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