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Tópico: SUSTITUCION PATRONAL
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
[quote:804d64370e="ixhidalgo"]totalmente de acuerdo con amaya, lo único que quiero agregar, que no es de procedimiento, pero que si es sustantivo, que de acuerdo con la LSS, el patrón sustituto y sustituido, son solidarios responsables por determinado tiempo, no me acuerdo ahorita si son 6 meses o dos años y pasado el tiempo específico, el sustituto será ya, el único responsable. Para ello, el IMSS deberá, por ley, notificar al sustituto, la resolución por medio de la cual se le haga de su conocimiento las obligaciones que ha asumido y si existe algún adeudo.[/quote:804d64370e] El fundamento es el art. 290 de la LSS Saludos Edgar
Tópico: que me suguieren?
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
Por que no debatir sobre la opción del recurso de inconformidad, que considero es la verdadera opción para defender los abusos de las autoridades como el INFAMIAVIT. Saludos
Tópico: SUSTITUCION PATRONAL
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2005 Asunto:
Efectivamente como comenta amaya, si en realidad es sustitución patornal conforme al 290 de la LSS, lo que procede es avisar al IMSS por medio del AFIL-01 la sustitución, todo lo demas que comentaste al principio sale sobrando. Saludos Edgar
Tópico: que me suguieren?
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2005 Asunto:
Creo que tienes tres alternativas: 1) Como ya lo comentarón, no contratar a ese trabajador, pero debido a que eso sería tachado de racismo 2) Contratarlo con salario mínimo (y así bajas las amortizaciones) 3) Que el trabajador interponga (con ayuda del patrón) un recurso de inconformidad contra el INFONAVIT ya que si revisas la Ley del INFONAVIT (arts. 29 fracc. III y 52) y la Ley Federal del Trabajo art. 110 y 97 fracc. III el importe de este descuento no debe exceder del 20% del salario y debe ser aceptado libremente por el trabajador... Con base en lo último que comento podriamos legalmente defendernos de esta nueva arbitrariedad que hace el INFONAVIT, de hecho hay muchos argumentos (que actualmente estamos revisando) para poder pelear la inconstitucionalida e ilegalidad de las amortizaciones de créditos del INFONAVIT ... Saludos Edgar
Tópico: en cuanto a la integración del salario.
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: en cuanto a la integración del salario.
[quote:fbdfdec936="OmarEliud"]De acuerdo con usted edgaruribe perjudicaria a mi empresa si le doy de mas al seguro, pero sigo inquieto pues con lo que menciona el sr. pepesoto. Leere los fundamentos, "nomas los consigo verdad" y les dare mis comentarios. Muchas gracias.[/quote:fbdfdec936] El fundamento esta en el art. 30 de la Ley del Seguro Social, y nuevamente insistooooo, por que le quieren regalar al IMSS una parte variable X, para mi el salario sería de naturaleza mixta con una parte Fija X y una parte variable de cero pesos, y al siguiente bimestre determino las variables reales del bimestre inicial y ese promedio es el que se indexa al nuevo salario mixto. Si analizan bien esto realmente estas cotizando lo que efetivamente recibe el trabajador, y no le regalas una estimativa X al IMSS en el bimestre en que das de alta al trabajador. Saludos Edgar
Tópico: RT varios patrones
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2005 Asunto:
Precisamente con el fundamento que da joelmora es que yo interpreto que el trabajador debera recibir subsidios al 100% por cada SBC que tenga y sólo si la suma de estos SBC rebasa el límite, entonces el pago de los subdidios sería proporcional. Ya que como comenta fellini, si un trabajador cotiza al IMSS con dos o más patornes y estan cada uno pagando al 100%, lo procedente a interpretar es que el trabajador tiene derecho a que se le paguen sus prestaciones en dinero al 100% (base en RT con los dos patrones, pero sólo el patrón donde efectivamente sufrió el riesgo deberá considerarlo realmente como parte de su siniestralidad laboral) Finalmente yo recomendaría que el trabajador acuda a hacer la consulta a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ya que en este caso es lo que procedería por tratarse de una situación entre el trabajador y el IMSS (claro ver que el patrón lo apoye) Saludos Edgar
Tópico: SUA CUOTA OBRERA
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
El problema creo que no esta en calcular las cuotas obreras, ya que eso lo puedes hacer por medio del mismo SUA y te separa las cuotas obreras de las patronales, incluso yo te puedo enviar una hoja de calculo en exel donde te determina automáticamente las COP a detalle. Pero si quieres pagar solo las cuotas obreras, insisto en que acudas a la subdelegación y en el área de convenios solicites uno para el pago de tus cuotas patronales y las obreras te las cobran en una sola exhibición por medio de una orden de ingreso. Saludos Edgar
Tópico: RT varios patrones
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
Cual es el fundamento legal para que se pague como enfermedad general ??
Tópico: QUE HAGO???
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 29, 2005 Asunto:
En parte estoy de acuerdo en lo comentado, pero creo que mas bien lo que hay que defender es la prescripción con fundamento en el art. 298 de la Ley del Seguro Social. Ya que si analizamos bien el art. 297 de la misma ley, que establece la caducidad, se menciona que: "La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos en su favor se extingue en el término de 5 años no sujetos a interrupción, contados a partir de la fecha de presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación." Y con esta última parte en que se dice " ... o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación..." yo interpreto que el la Ley esta dejando abierto a que la caducidad empieza a correr incluso hasta que el IMSS se de cuenta de la obligación y es por eso que lo mejor en este caso es hacer valer la prescripción. En otras palabras, tal vez efectivamente se tenga el adeudo pero si haces valer la prescripción significa que aunque debas ya no estas obligada a pagar por el hecho de haber trasncurrido el tiempo. Espero que mis comentarios sean de utilidad ya que en esta materia (seguro social) la caducidad no tiene el mismo efecto que en materia fiscal y puede ser contraproducente. Incluso espero que estos comentarios que he hecho puedan ser debatidos. Saludos Edgar
Tópico: Riesgo de trabajo ¡¡¡¡
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 29, 2005 Asunto:
Te recomiendo que efectivamente se la pidas al trabajador y verifiques bien todo lo que sucedio antes de llenarla, incluso si el trabajador no te la entrega, desgraciadamente el patrón es responsable de llenarla y entregarla al IMSS para que califiquen el accidente, por eso es importante que no esperes a que el trabajador quiera o pueda entregartela. Saludos Edgar

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