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Tópico: ULTIMO DIA PARA AGO DEL SUA, EL LUNES?
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto:
No hay prombela, el término establecido en CFF tambien aplica a los pagos de aportaciones de seguridad social. Saludos
Tópico: alta
edgaruribe

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto:
Con todo respeto lo que yo puedo hacer es decirte que te remitas al artículo 196 del reglamento de la LSS en materia de afiliación clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, es fácil, de hecho es el último artículo que tiene ese reglamento, ahí buscas el giro específico o por analogía y no tiene nada que ver si es perssona física o moral. Saludos
Tópico: plazo para entregar informacion al imss
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2005 Asunto:
Aún si no cumple todos los requisitos la dichosa visita, lo que debes hacer es dejar que hagan su trabajo, ya que eso te servirá al final para defenderte. Por otra parte creo que no existe un determinado plazo para entregar información y en este sentido debes procurar cumplir con el plazo que te definieron oficialmente en el escrito que te han entregado los del IMSS. Pero reitero, dejalos que hagan su trabajo, y al mismo tiempo ve identificando todas las irregularidades que vayan haciendo (obviamente sin decirselas) y eso finalmente te servirá de argumentos para que cuando terminen su revisión y determinen en su caso algún crédito fiscal, puedas defenderte. Revisa todos esos requisitos que te comentarón en cuanto a las visitas de las autoridades fiscales. Saludos
Tópico: MULTA IMSS, AYUDA POR FAVOR
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2005 Asunto:
Considero que lo que debes hacer es lo siguiente: 1.- Acudir lo mas pronto posible a la oficina del IMSS que te corresponda y (como ya lo comentaron) ver la forma de aclarar las multas mediante la presentación de tus pagos (que fueron espontáneos) haciendo referencia al art. 304-C de la LSS. 2.- Aún así, tal vez el personal del IMSS no te quiera hacer la cancelación de las multas por lo que también la recomendación es que prepares un pequeño recurso de inconformidad (ya que posteriormente a la fecha de que recibiste las multas tienen 15 días hábiles para pagarlas o defenderte) y en ese medio de defensa incuiras como parte de los agravios el hecho de que no te notificaron requerimiento alguno, y que la multa no procede por el hecho de que la empresa pago extemporánea pero espontáneamente y haciéndo referencia al citado art. 304-C no debe proceder multa alguna. Saludos
Tópico: Sustitucion Patronal
edgaruribe

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2005 Asunto:
Mayem, Te sugiero que leas el art. 290 de la LSS (que incluso alguien ya lo cito en su comentario) para que te des cuenta de lo que implica una sustitución patronal ya que finalmente si el patron sustituido tiene adeudos, estos en un plazo de 6 meses contados a partir de la sustitución, pasarán al patrón sustituto como responsable solidario. Incluso este mismo topico ya lo comentamos en este foro la semana pasada, por que no lo revisas. Una vez analizado te darás cuenta de que tal vez no sea esta la alternativa que requieres. Saludos
Tópico: SE PUEDE DAR DE ALTA A UN TRABAJADOR DE 16 AÑOS
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2005 Asunto:
Por regla general para efectos laborales se considera que una persona es mayor de edad a partir de los 16 años, es decir no se necesita de ningún permiso de sus padres o tutores. También los menores de edad de entre 14 a 16 años de edad pueden laborar, y en este caso si se requiere el consentimiento (por escrito) de los padres. Saludos
Tópico: ¿Los bonos por productividad integran el salario para imss ?
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2005 Asunto:
Efectivamente es así de sencillo, lo que integra al SBC es lo establecido en el artículo 5-A fracc. XVIII de la LSS (que a su vez esta directamente relacionado con lo establecido en la LFT art. 84) y lo que puedes dejar de integrar al SBC es lo que se estipula en el art. 27 de la LSS y si revisas en todas esas fracciones no encontrarás los premios o bonos por productividad por lo cual deben integrarse. Es decir todo lo que no integra esta en el art. 27 LSS y por diferencia todo lo demas si integra. Saludos
Tópico: Aumento de 1 a 3 SM.....automatico????
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2005 Asunto:
Estoy de acuerdo con lo que comentan y con respecto a lo del escrito, no te lo puedo enviar por que, como algunas veces nos sucede (pero ya aprendí), la computadora en la que lo tenia se me desompuso y la tuvieron que resetar (sin que yo tuviera respaldo de esa información), Pero es sencillo, elaboralo con la formalidad basica con que se inicia un recurso, mencionando el art. 8 de nuestra Constitución, luego explica lo que te esta perjudicando y por que no estas de acuerdo, finalmente como ustedes mismos han dicho, dales lo mas que puedas de copias de pruebas, incluyendo lo que yo comente en cuanto a las descripciones de las funcines de los puestos ya que tiene que ver directamente con el caso (ese formato si te lo puedo enviar, mandame tu dirección electrónica). Saludos
Tópico: Periodo de vacaciones en una SC
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2005 Asunto:
Lo correcto entonces es que efectivamente se les pague su sueldo normal, pero aclarando que estan de vacaciones e incluso las vacaciones de la escuela están por arriba de las que la LFT te obliga y esto es algo que debe documentar y hacerle ver a tus maestros para que no pidan mas prestaciones. Tal vez puedas justificar que por medio de vacaciones estas pagando otras prestaciones mínimas, por ejemplo: Tienen derecho a determinados días de vacaciones (según LFT) tu das obviamente muchas mas, entonces .... Le corresponden (por ejemplo) 8 de acuerdo a la LFT y tu otorgas 50 días de vacaciones en el año, le estas dando 42 dias mas, en mi opinión podrías acordar que la prima vacacional tambien se pague con disfute de vacaciones, e incluso si te alcanza, pues tambien los días de aguinaldo, tal vez suene maquiavélico lo que te digo pero creo que la LFT no establece nada en contra. Habrá que ver que opinan otros integrantes de este foro. Saludos
Tópico: SBC en jornada y/o semana reducida
edgaruribe

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2005 Asunto:
Respetuosamente considero que no me dicen mucho sus comentarios, voy a tratar de ser más claro en lo que pretendo se pueda debatir: Por regla general el art. 5-A fracc. XVIII me define al salario y al SBC, el 27 lo que integra y lo que no, el 29 las reglas de jornada o semana y el 30 las reglas de fijo, variable y mixto. Pero tratándose del 29 (jornada y semana reducida) nos remitimos a una regla específica establecida en el art. 62 del RACRF, y en su fracción I (citada por ByPaco) me da la mecánica de obtener el SBC y es lo que anteriormente comente en cuanto a que es aquí donde se establece (según mi opinión) que si se esta en ese supuesto el SBC será el resultado de dividir entre siete los salarios percibidos (por cada unidad de tiempo) en una semana y punto, dejando fuera de este procedimiento a otro tipo de prestaciones, cosa que si se aclara en la fracíón II del mismo art. 62 estableciendo que se deben incluir las demas prestaciones que correspondan. Obviamente estoy refiriendome a casos donde el resultado es mayor que un salario mínimo general de la zona respectiva, y es por eso que considero se pueden bajar las cuotas, en virtud de que no estaría cotizando mas prestaciones sino únicamente lo que literalmente me establece la regla específica del art. 62-I del RACRF. Dejenme comentarles que incluso esto tambien lo estoy discutiendo de manera informal (por ahora) con algunas personas que laboran en el IMSS (auditoria a patrones) y es que no estoy hablando de 10 casos ni de salarios de 100 pesos, espero me entiendan el porque la idea de desmenusar esto. Saludos

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