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Tópico: (pepesoto) salario diario en indemnización
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Aunque solo solicitaste la intervención de pepesoto te voy a dar mi opinión: Son dos cosas totalmente diferentes (aunque el resultado pueda o no ser el mismo) el concepto de salario diario integrado (que es en materia laboral, art. 82 y 84 LFT) y el salario base de cotización (en materia de seguridad social, art. 5-A fracc XVIII y 27 LSS). Para efectos indemnizatorios debes basarte en la Ley Federal del Trabajo, y en este sentido SI DEBEN integrarse al salario diario todos los conceptos a que tiene derecho el trabajador de referencia, teniendo cuidado únicamente en el caso de que corresponda también el pago de la prima de antiguedad, ya que esta tiene un tope máximo de dos salarios mínimos del área geografica que corresponda (arts, 162 y 486 LFT) Saludos Edgar
Tópico: BAJA LABORAL INCAPACITADO
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Reitero que es necesario analizar la parte laboral del asunto ya que para proceder a rescindir la contratación argumentando responsabilidad del trabajador se requerirá tener la evidencia suficiente. Por lo que es pertinente efectuar actas administrativas que demuestren que este trabajador no ha acatado las medidas de seguridad e higiene de la empresa y con ello estar en el supuesto del art. 47 fracc. V y XII, así como 134 fracc. II de la LFT. Además no debemos olvidar la prescripción establecida en el art. 517 fracc. I de la misma LFT. Saludos Edgar
Tópico: Requisitos para subcontratos construccion
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Por cada obra o parte de alguna obra de contrucción a ejecutar debes entregar al IMSS el afil-15 y en la subdelegación te solicitarán que incluyas cierta información adicional como son los planos de la construcción o etapa a realizar. En caso de subcontratistas lo ideal es que firmen un contrato de obra y se incluya una copia para el IMSS, nada mas que aquí hay que ser muy cuidadosos de que es lo que se incluye en ese contrato ya que independientemente de que se tenga o no pactado , debes cuidar la responsabilidad solidaria para efectos laborales y se seguridad social (art. 15-A Ley del Seguro Social). Saludos Edgar
Tópico: REQUISITOS PARA PRESTACIONES IMSS???
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Insisto, no hay requisitos en la Ley del Seguro Social para premios de asistencia, premios de puntualidad y despensa, solo cuidar no rebasar los topes establecidos en el art. 27 ya que si los rebasas lo único que sucede es que deberás considerar el excedente como parte del SBC. (incluso aunque el IMSS te pidiera ciertos requisitos adicionales, por ejemplo, una lista de asistencia, al no estar en la Ley no tienes por que hacerles caso). A enrique_garay le comento que la despensa NO integra para el SBC (sea en especie o en efectivo) solo cuidando el tope ya mencionado. En cuanto a lo del auditor, pidele que te de el fundamento legal de lo que esta diciendo, y nos lo comentas. Saludos Edgar
Tópico: PROGRAMA DEL IMSS PARA DETERMINAR DIFERENCIAS
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
El SUA 2000 tiene ya la herramienta de generar diferencias, tal vez te este faltando continuar correctamente con los pasos para obtener las diferencias, te recomiendo que lo revises bien, incluso aquí en el foro hay un tópico de hace un par de semanas donde se trato este tema. Saludos Edgar
Tópico: en cuanto a la integración del salario.
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Con respecto a la pregunta inicial de jornada reducida, creo que también debes tomar en cuenta lo establecido en el art. 62 del reglamento de afiliación, clasificación de empresas, etc... ya que creo que no esta del todo bien tu procedimiento. Ahora por lo que se refiere al salario con el que daras de alta a tus nuevos trabajadores, yo te suguiero que efectivamente menciones que son salarios mixtos, integrados como sigue: Parte fija = 63.13 Parte variable = 0.00 SBC mixto inicial = 63.13 Y hasta el siguiente bimestre le integras sus variables, para que le quieres cotizar de más al IMSS (si lo haces así estas perjudicando económicamente a la empresa) de todas formas es hasta el siguiente bimestre cuando, con base en las variables, integras al SBC lo que realmente recibió en el bimestre anterios. Insisto, en mi opinión, no debes regalarle al IMSS esa cotización de más al inicio. Saludos Edgar Uribe
Tópico: 7 ausentimos por mes para SUA
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Artículo 31 de la Ley del Seguro Social Saludos Edgar
Tópico: REQUISITOS PARA PRESTACIONES IMSS???
edgaruribe

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Considero que desde el punto de vista de la Ley del Seguro Social no se requiere de cumplir con requisitos ya que el art. 27 en las fracciones que corresponden únicamente señala los porcentajes que no integrarán al salario base de cotización y no hay requisito adicional alguno. En el caso de la despensa lo que debe procurar es cuidar la parte fiscal para que las erogaciones en este concepto sean deducibles para la empresa y que no graven para el ISR de los trabajadores. Saludos Edgar
Tópico: CATALOGOS DE SUELDOS
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 23, 2005 Asunto:
Este es un tópico ya analizado en este foro, te recomiendo que veas los mensajes de las últimas dos o tres semanas y encontraras comentarios al respecto que hemos hecho con relación a las invitaciones (arbitrarias que hace el IMSS) Saludos Edgar
Tópico: SOCIO COTIZA EN IMSS
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2005 Asunto:
Si estan hablando de límites de veces de Salario mínimo general del DF, no nada más es el de 25 ya que también esta el que cada año se incrementa en julio, hasta llegar al 2008 a 25 VSMGDF. En este año estamos en 22 y 23 VSMGDF para los seguros de I y V, C y V (art. vigesimo quinto transitorio de la LSS, así como del acuerdo no. 286/97 del H. Consejo Técnico del IMSS) Saludos Edgar

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