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Tópico: Hrs extras fijas: ¿se integran?
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto:
Independientemente de ser un elemento fijo, yo utilizaría lo que me permite la fracción IX del art. 27 de la Ley del Seguro Social, es decir, no integrar al salario las horas que conforme a la LFT no rebasan los límites establecidos. Es mas, no se si ya se dieron cuenta, pero en el último párrafo del art. 27 de la LSS establece textualmente lo siguiente: "En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización" Y analizando esto, la fraccion VI establece el caso de la despensa y efectivamente hay un porcentaje limite para no integrar, en la fracción VII se establecen tambien los porcentajes limite a no integrar en tratándose de premios de asistencia y puntualidad... pero en la fracción IX se establece que el tiempo extraordinario que no integrará es el que este dentro de los márgenes señalados en la LFT y que yo me acuerde los márgenes no son el porcentaje (arts. 65 al 68 LFT) entonces creo que en ese último párrafo del art. 27 de la LSS existe una laguna ya que en la fracción IX no se trata de un porcentaje el que no se integra si no de limites en veces... pero como la LSS en este multicitado art. 27 no lo establece creo que existe la laguna que incluso yo podría utilizar a mi favor... Saludos
Tópico: imss empleada domestica
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto:
[quote:90825cb7ca="lcgabrielaranda"][quote:90825cb7ca="corteslce"][quote:90825cb7ca="lcgabrielaranda"][quote:90825cb7ca="edgaruribe"]O por que no valorar la posibilidad del [i:90825cb7ca][u:90825cb7ca]seguro popular [/u:90825cb7ca][/i:90825cb7ca](es mas económico y creo que puede ser incluso mejor el servicio). [/quote:90825cb7ca] Es valorable y adaptables siempre y cuando el area geografica del pais donde resida ya exista el seguro popular no crees edgar??? saludos[/quote:90825cb7ca] Segun el H PRESIDENTE de la republica, ahora con el cambio o renuncia de andres manuel, ya todo MX, (nad mas faltaban ellos) tiene el seguro popular, eso dijo ayer. :?:[/quote:90825cb7ca] Usted ya tiene el decreto presidencial y los requisitos donde se estipula esto?? y ademas FERNANDO25, falta que nos comente en que estado lo daria de alta por eso hice mi comentario saludos[/quote:90825cb7ca] Yo creo que a quien le corresponde investigar si ya existe o no el seguro popular es al interesado... yo di una alternativa nada más para ese caso concreto.... y efectivamente nada mas faltaba integrar al DF a este programa FEDERAL de la Secretaria de Salud. Saludos Edgar
Tópico: Caso de Visita específica, que opinan
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Caso de Visita específica, que opinan
Que tal, Normalmente no inicio tópicos, solo cuando requiero sustentar mi criterio o conocer otros criterios... El caso es el siguiente, en esta semana que esta terminando a los del IMSS aca por mis rumbos les dio por emitir oficios (del área de visitas específicas) y me he percatado que prácticamente fue una circular a todas las instituciones educativas particulares, están dandoles tres días hábiles para entregar, nominas, listas de raya, recibos de pagos, honorarios o comprobantes de servicios personales, contratos, avisos afiliatorios, comprobantes de pago de cuotas, plantilla de maestros presentada ante la SEP, horairos de clase, finiquitos del personal por el ciclo escolar 2004-2005. Lo que me ha causado duda e incluso malestar es que hoy le argumente al notificador que el plazo en un caso particular que se recibió la notificación vence hasta el próximo lunes, ya que fue recibida el martes 9 de agosto y yo le argumento que con fundamento en el art. 135 del CFF asi debe ser y el me mencionó que lo que nos entregó no es una notificación y que debemos de contar los tres días hábiles a partir del miercoles y que hoy se vence mi plazo... Saludos
Tópico: imss empleada domestica
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto:
Nada mas cuidado por que son dos cosas diferentes, una es la incorporación voluntaria al régimen obligatorio (art. 13 ) y en la fracción II se contempla la posibilidad de afiliar a los trabajadores domésticos, y otra cosa el es Régimen voluntario (art. 240 al 245 Seguro de salud para la familia, art. 246 al 250 seguros adicionales, y art. 250A y B otros seguros) En concreto creoo que si quieres beneficiar al trabajador domestico con el "IMSS" lo asegures con base en el art. 13. O por que no valorar la posibilidad del seguro popular (es mas económico y creo que puede ser incluso mejor el servicio). Saludos Edgar Uribe
Tópico: imss empleada domestica
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto:
Revisa el art. 13 fracc. II de la Ley del Seguro Social Saludos Edgar
Tópico: IVA Y IMSS
edgaruribe

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
[quote:f883a7e06e="lobozac"]LA PREGUNTA FUE TAN BIEN ENTENDIDA , QUE POR UN LADO PREGUNTA "y tengo dudasobre el sistema de proteccion social. los que no son beneficiarios ".......Y POR OTRO LADO "MEZCLA" AL IMSS "¿pueden disminuir del iva los pagod reallizados al imss?" ANALIZA Y VERAS QUE ASI FUE PLANTEADA Y ASI SE ENTENDIO TAMBIEN CON TODO RESPETO SALUDOS[/quote:f883a7e06e] y ¿qué opinan de lo que he comentado?... Saludos Edgar
Tópico: IVA Y IMSS
edgaruribe

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2005 Asunto:
Con todo respeto creo que no entendieron bien la pregunta.... Supongo que "grande" se refiere al beneficio que salio en artículos tranitorios de la Ley de Ingresos de la Federación del año 2004 cuando se obligo a los pequeños contribuyentes a pagar el IVA. En esas reglas se contemplo la posibilidad de que el pequeño contribuyente podría disminuir del IVA que debia pagar, el importe de los pagos que hiciera a un sistema de protección social (el ejemplo mas comun podría ser hoy el seguro popular o en el caso del IMSS el seguro voluntario Art. 13 fracc. I LSS) pero este esquema de seguro es a favor de la persona fìsica que tributa como pequeño contribuyente y no se refiere a las cuotas que paga al IMSS en el caso de tener trabajadores. Además debe revisar bien ya que el esquema tiene sus detalles dependiendo de que si el Estado de la República Mexicana firmo o no convenio con la Federación para esos efectos. Saludos Edgar Uribe
Tópico: Multas ¡¡¡¡¡¡¡
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2005 Asunto:
Si lo que comentas es correcto en cuanto a que se opto por la corrección, se hizo en tiempo y forma, y se cumplio con los pagos, creo que debes acudir al IMSS y mediante un escrito solicitar la cancelación de dichas multas en virtud de comprobar su improcedencia ya que la corrección te dio ciertos beneficios (art. 173 Rgto. de afiliación, clasificación, recaudación y fiscalizacion) y por lo que comentan de RCV efectivamente estas cuotas no entran en ningún beneficio. Saludos Edgar
Tópico: De Empleado a Prestador de Servicios
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2005 Asunto:
Yo te comente que para efectos fiscales la figura debe ser honorarios asimilados a salarios en virtud de que si revisas el art. 110 en su fracción IV se establece la obligación de calcular el ISR mediante esta figura cuando una persona recibe ingresos preponderantemente de un solo cliente, y en tu caso creo que al ser este tu principal cliente tus ingresos percibidos por él si representarán mas del 50% del total que generes y es por eso que te comento esta fracción ya que no sería opcional. Sin embargo esa opción aplicaría para tu siguiente ejercicio fiscal. Y por lo que se refiere a los gastos personales igualmente en tu declaración anual los podrás incluir para bajar tu cagra fiscal. Saludos Mi correo lo checas aqui en el foro en mi perfil Edgar
Tópico: ARMAR EXPEDIENTE LABORAL...
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2005 Asunto:
Desde mi punto de vista tu puedes hacer un contrato firmandolo hoy y el cual reconozca una fecha de ingreso anterior. Asimismo yo pienso que es mejor para el patrón tener contratos debidamente hechos con todos los requisitos y firmados por ambas partes, esto lejos de perjudicar al patrón lo beneficia al tener las reglas claras tanto para él como para su trabajador. Y por lo que se refiere al reglamento interior de trabajo es necesario no olvidar que para que surta sus efectos debe estar firmado por representantes del patrón y de los trabajadores y finalmente depositarse en la Junta de Conciliación y Arbitraje, de lo contrario no tendrá validez legal. Yo hago énfasis en el cumplimiento de las dispociciones laborales para que tu empresa este protegida (preventivamente) ya que el hecho de que actualmente no tengas problemas laborales no significa ni garantiza que a futuro no los haya, entonces si estas considerando todos los aspectos de manera preventiva cuando tengas algun conlficto laboral tendras las armas para hacerle frente. Saludos Edgar

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