Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de edgaruribe

Autor Mensaje
Tópico: ARMAR EXPEDIENTE LABORAL...
edgaruribe

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2005 Asunto:
Te recomiendo que revises los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo. Saludos Edgar
Tópico: Disminucion salarial
edgaruribe

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2005 Asunto:
Te recomiendo que revises el art. 50 del reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, sobre todo lo establecido en las tres fracciones y en el penúltimo párrafo, creo que eso te ayudará a resolver tu problema. Saludos Edgar
Tópico: De Empleado a Prestador de Servicios
edgaruribe

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2005 Asunto:
Tu caso es completamente lo contrario a lo que cualquier contador quiere, es decir, la mayoría de los contadores que asesoran empresas por lo regular le piden a alguno de sus clientes que los de de alta en el IMSS para efectos de obtener los beneficios de la seguridad social (prestaciones en especie, dinero, vivienda, etc.). Si te interesa ya no ser considerado como un empleado de la empresa lo que debes hacer es: En materia civil.- Un contrato de prestación de servicios profesionales independientes. En materia fiscal.- Pagar el ISR que te corresponde mediante la figura de honorarios asimilables a salarios (art. 110 LISR fracción IV) En materia laboral y de seguridad social.- Al dejar correctamente la evidencia documental de que los servicios que prestas son de naturaleza civil no tienes ni siquiera el porque mencionar estas materias (sobre todo en el contrato que hagas con la empresa). Nada mas dejame aclarar que esta figura de honorarios asimilables a salarios no le gusta al IMSS ya que desde hace algun tiempo las empresas le han pegado debido a que se ha llegado a abusar de este concepto, pero como ya lo mencione antes si tu tienes toda la evidencia perfectamente definida en cuanto a que se trata de una relación civil podrás defenderte, incluso por lo que comentas no tendrías problemas por lo que se refiere al profesionista que presta sus servicios (en este caso que eres tu) ya que normalmente el IMSS puede llegar a revisar directamente a una empresa que tiene esta figura de honorarios sobre todo cuando se llegan a dar denuncias de los supuestos prestadores de servicios profesionales, y obviamente tu no vas a ir a denunciar a tu cliente ante el IMSS. Si quieres mas detalles mandame un mail para incluso anexarte algunos formatos de contratos de servicios profesionales y lo relacionado a la figura fiscal de honorarios asimilados a salarios. Saludos Edgar
Tópico: Y sucedio, sucedio..
edgaruribe

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2005 Asunto:
Lo que yo puedo comentarte es que el que nada debe nada teme, y si tu consideras que estas cumpliendo cabalmente con las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social ni siquiera pierdas tu tiempo contestando esa invitación...sin embargo, si consideras que tu empresa puede tener algunas inconsistencias en cuanto a obligaciones (sobre todo en salario base de cotización, en sujetos de aseguramiento o en prima de riesgo de trabajo) lo mejor será que efectivamente solicites al IMSS o más bien aceptes la invitación para hacer la Corrección (ya no se llama autocorrección desde noviembre de 2002) y tambien te recomiendo que le des una leida a los artículos del 178 al 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Saludos
Tópico: sueldo por desastre natural
edgaruribe

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto:
La Ley laboral no contempla esta situación en cuanto a que por no laborar no se paguen salarios en estas condiciones que mencionas. Lo que si contempla la ley laboral es el caso de las horas extras sencillas, es decir, cuando por alguna causa de siniestro o riesgo inminente se deba prolongar la jornada de trabajo (art. 65 LFT) y el art. 67 LFT establece que al pago de estas horas extras se hara con un importe igual al de las horas normales de trabajo, por eso es que le llamamos tiempo extra sencillo. Finalmente, en mi opinión y con esta breve explicación es que te puedo decir que desgraciadamente para el patrón si debe pagar los salarios correspondientes en el caso que planteas, incluso si revisas el art. 42 de la misma LFT no se establece este tipo de situación como causa de suspensión de las relaciones de trabajo. Saludos Edgar
Tópico: CAMBIO DE DOMICILIO
edgaruribe

Mensajes: 23
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto:
Yo como patrón no me dejaría que el IMSS me aplicara ese criterio, a menos que me respeten la prima de RT que ya tengo, por que insisto eso es lo que económicamente va a afectarle al patrón y como ya lo mencione antes un cambio de domicilio no implica (con base en la LSS) dar de alta nuevamente al mismo patrón.... Saludos Edgar
Tópico: ASEGURAMIENTO ESPECIAL
edgaruribe

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto:
Pepesoto, más bien yo creo que si no se quieren meter en problemas, lo mejor será que cambien de dictaminador, o no??... Y por favor Lic. espero podamos dejar a un lado el formalismo, hableme de tu... Saludos Edgar
Tópico: CAMBIO DE DOMICILIO
edgaruribe

Mensajes: 23
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto:
Como ya lo explique en mi primer comentario en este topico, NO estoy de acuerdo en darlo de BAJA y luego de ALTA. Esto implica volver a pagar una prima media de RT que tal vez económicamente SI va a afectar al patrón e incluso como ya lo dije antes el art. 73 de la LSS señala los únicos dos supuestos en que se vuelve a la prima media. Saludos y espero que mis comentarios sean analizados. Edgar
Tópico: CAMBIO DE DOMICILIO
edgaruribe

Mensajes: 23
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto:
Considero que falta analizar otra parte de este topico, me refiero al comentario que hacen de dar de baja al patrón y luego darlo de alta en la nueva subdelegación que le corresponde. Creo que esto sería incorrecto ya que la operación que se esta dando NO ES UNA BAJA, sino que es un cambio de domicilio, incluso si se utiliza ese criterio de BAJA y luego ALTA, el patrón volverá a pagar una prima del seguro de RT conforme a la prima media establecida en el art. 73 de la LSS y si revisan el texto de este artículo los únicos dos supuestos para cotizar con la prima media de RT es: Al inscribirse por primera vez y Al cambiar de actividad Entonces si aceptas darte nuevamente de ALTA como patrón estaras incrementando la carga en cuanto a aportaciones de seguridad social por lo que se refiere a la prima del seguro de RT, a menos que actualmente la prima de RT que el patrón paga sea mayor a la media de la clase que le corresponde (lo cual lo dudo por el efecto anual del procedimiento de determinación de la prima de RT). Saludos P.D. no quiero dejar de dar mi comentario ante este tipo de penosos casos en donde lo correcto y sobre todo lo ético es limitarnos a dar a conocer siempre nuestra opinión (sustentada), sin llegar a los extremos de ofender a los demas participantes del foro, ya que eso denota que podremos tener cierta formación académica e incluso una amplia experiencia, pero que aún así, no somos profesionales en lo que estamos haciendo. Edgar Uribe
Tópico: ASEGURAMIENTO ESPECIAL
edgaruribe

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto:
Efectivamente como lo menciona pepesoto eso de las modalidades prácticamente dejo de ser vigente desde el 1 de julio de 1997. Tal vez sea mejor preguntarle al que hizo el cuestionario a que se refiere con esa pregunta, e incluso de la respuesta que obtendgan ustedes se darán cuenta si su prospecto a dictaminador esta o no actualizado. Saludos Edgar

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15