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Tópico: Mi contadora dice que no se puede...
edgaruribe

Mensajes: 62
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto:
Quiero agregar algo... con base en el último mensaje de "intelectual", ya que efecticamente si la condicionante tiene que ver con la asistencia de los trabajadores, podrías (si es que no existe ya en tu paquete de prestaciones) lo que se refiere a Premios de Asistencia y Premios de Puntualidad, aprovechar lo que el art. 27 de la LSS te permite no integrar. Es decir que dependiendo del importe de esta percepción y si no tienes las percepciones de Premios de Asistencia y Premios de Puntualidad puedes anualizar los topes establecidos en la Ley y ver si exceden o no respecto del pago que hacer, ya que en este sentido podrías dejar de integrar todo o sólo integrar una parte. Ejemplo: Salario base de cotización 104.87 Tope (10% SBC) 10.48 esta cantidad puede ser por cada premio (asistencia y puntualidad) Entonces al elevarla al año 10.48 X 365 = 3,825.2 es lo que podrías tener como tope por cada uno de los premios. y si pagaste un total de 4000 solo la diferencia contra los 3825.20 es lo que integrarias con la mecánica que ya comente en mi mensaje anterior. Lo que finalmente no debes perder de vista es que lo que decidan hacer deben estudiarlo perfectamente para poder sustentarlo y dejar la evidencia documental que sea necesaria. Saludos nuevamente
Tópico: Mi contadora dice que no se puede...
edgaruribe

Mensajes: 62
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto:
Claro que se puede hacer, con base en los art. 30 y 34 de la Ley del Seguro Social en lo que se refiere a percepciones variables. No estoy de acuerdo con lo que Padawan comenta que es un elemento previamente conocido, ya que tu mencionaste que este bono se entrega siempre y cuando el trabajador cumpla con ciertos requisitos y entonces si no los cumple, pues no tiene derecho a esta percepción, por ello sí debe ser un elemento variable y debes hacer lo siguiente (a manera de ejemplo): Bono 2000.00 pagado en junio Divides el bono entre los días del bimestre (sin considerar días de faltas e incapacidades en su caso) Suponiendo 2000 / 61 = 31.79 Con fecha 1 de julio deber presentar una modificación de salario que obtendras como sigue: SBC (es el fijo que tienes actualmente) 104.87 más el promedio anterior obtenido 31.79 entonces tu nuevo SBC es de 136.66 este salario estará vigente del 1 de julio al 31 de agosto, y lo que debes de hacer porteriormente... Con fecha 1 de septiembre haces una nueva modificación de salario (considerando que ya no haya otra prestación variable) por $ 104.87 y con esto regresas a tu salario fijo original. Espero haber sido de ayuda, Saludos P.D. Tal vez lo que también puedas hacer es modificar a tu contadora. Edgar
Tópico: REGULARIZACION VOLUNTARIA
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto:
Efectivamente ya se han comentado este tipo de situaciones, creo puedes hacer dos cosas: 1) Si no tienes nada que temer, entonces cual es el problema, no hagas caso a esta invitación a misa.. 2) Si consideras que pudieras tener algunos detalles (pecados), podrías ir pensando en utilizar la figura que el IMSS llama "Corrección" ya que si la usas bien, puedes tener ciertos beneficios. Saludos Edgar
Tópico: Incapacidad y terminación de contrato ¿qué opinan?
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: Incapacidad y terminación de contrato ¿qué opinan?
[quote:2bad8d1486="JOELMORA"]Pues adelante y verás en qué lío te metes no solo en el aspecto legal sino en el moral ya que a los demás trabajadores lejos de alentarlos los desalientas al mostrarle qué tipo de patrón eres. Saludos y espero no tener que trabajar en tu empresa NUNCA.[/quote:2bad8d1486] Con todo respeto yo estoy tratando de utilizar este foro de manera objetiva para tomar una decisión responsable, los argumentos que dí son con el fin de discutirlos, interpretarlos y obtener más conocimiento. Es por eso que te pediría que si vas a dar este tipo de comentarios (agresivos) que no me dicen nada profesionalmente, te abstengas de hacerlo, al menos conmigo. Tenia pocos días que yo habia vuelto a participar en este foro, y si revisas mis aportaciones creo que siempre han sido positivas y constructivas, nunca prejuzgando, incluso rara vez he iniciado yo un tópico y si lo he hecho es para debatir sanamente y conocer opiniones sustentadas profesionalmente. Normalmente he participado dando a conocer mi opinión (respetuosa y profesional) sin hacer de esto algo personal. Saludos
Tópico: CLEM-01 ALTA DE EMPRESAS ANTE EL IMSS EDITABLE PLIS !!!
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto:
Ya les envie el formato a sus mails... Saludos
Tópico: Dictamen IMSS en que año inicia
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto:
Tenemos dos épocas de aplicación del art. 16 de la Ley del Seguro Social (LSS) 1) Hasta el 31 de diciembre de 2002 ningún patrón estaba obligado a dictaminarse para efectos del IMSS. 2) A partir del 1 de enero 2003 los patrones que en el ejercicio fiscal inmediato anterior contarán, en terminos del reglamento (RACRF), con un promedio de 300 o más trabajadores, ya están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones para efectos del IMSS. Es decir, a partir del ejercicio 2003 comienza la obligación de dictamen, cuando se esta en el supuesto señalado, en los demas casos, el dictamen sigue siendo voluntario... Saludos... Edgar
Tópico: Incapacidad y terminación de contrato ¿qué opinan?
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Incapacidad y terminación de contrato ¿qué opinan?
Tengo un caso donde a una trabajadora esta por vencerse su contrato por tiempo determinado (el cual esta debidamente justificado, elaborado y firmado) la fecha de terminación de la relación laboral es el 30 de junio de 2005, el problema es que le acaban de dar (el 1 de junio 05) una incapacidad (prenatal) de 42 días, obviamente el IMSS no me va a aceptar la baja de la trabajadora en función al art. 21 de la LSS, correlacionado con el 60 del RACRF. En mi opinión, sí debe ser procedente la baja ya que el mismo art. 60 del RACRF establece "Mientras subsista la relación laboral, no surtira efecto alguno el aviso de baja..." En el caso concreto, yo estoy demostrando que con fecha 30 de junio 05, terminará la relación laboral (con fundamento en el art. 53 fracc. III LFT) y por esta razón estoy en el supuesto de que YA NO SUBSISTIRÁ la relación de trabajo a partir del 1 de julio 05. Ya lo platique verbalmente con personas del Afiliación y lógicamente sólo ven su dichoso art. 21 LSS por lo que no entienden lo que yo argumento. Y es que mantener a esta persona por todo el tiempo que dura la incapacidad si tiene un costo (tal vez menor) para la empresa en lo que se refiere a Retiro e INFONAVIT (art. 31 LSS y 29 penúltimo párrafo LINFONAVIT) es decir un 7% del SBC de la persona que legalmente a partir del 1 de julio 05 ya no será trabajadora. Ahora por lo que se refiere a la atención médica, ella no queda desprotegida, (art. 109 LSS) ya que si tendrá el plazo suficiente que se entablece como conservación de derechos despues de quedar sin trabajo. Espero sus comentarios, gracias... Edgar Uribe
Tópico: CLEM-01 ALTA DE EMPRESAS ANTE EL IMSS EDITABLE PLIS !!!
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto:
Mandame un mail a: alternativece_euh@prodigy.net.mx para enviarte el formato de regreso
Tópico: SUA??????
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto:
Efectivamente ya revise y no lo acepta, yo creo que el problema radica en lo siguiente: 1) los primeros dos dígitos en tu caso 01 corresponden a la delegación IMSS 2) los siguientes dos en tu caso 66 corresponden al año en que por primera vez se dio de alta el trabajador al IMSS 3) los siguientes dos, en tu caso 98, corresponden al año de nacimiento del trabajador analizando esto creo que es incorrecto el numero de seguridad social que tienes ya que no puede ser que un trabajador nacio en el 98 y lo afilies en el 66. Revisa bien el NSS y los datos del trabajador Saludos
Tópico: alta
edgaruribe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto:
Estoy de acuerdo pero tambien hay que entregar el formato de inscripción de empresas al seguro de RT y es ahi donde en la´hoja 4 se debe llenar la división económica, el grupo y la fracción que es lo que supongo que "auditor" requiere. Lo que yo le comente es que por un lado para evitar confusiones sea el mismo quien busque la actividad en el art. 196 del rgto. que ya cite en mi mensaje anterior, ademas de que creo que esa ya el tarea de cada quien... Saludos

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