Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de edgaruribe

Autor Mensaje
Tópico: SE PUEDE PAGAR EL IMSS DE UN PERIODO EN FORMA DIFERIDA...
edgaruribe

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2005 Asunto:
Lo primero que debe hacer la empresa cuando sabe que no puede pagar dentro del periodo legal correspondiente es (de todas formas) determinar las cuotas y mediante un escrito libre acudir a la subdelegación que le corresponda a avisar que ha determinado sus cuotas pero no las enterará. (2do. párrafo del art. 39) Con esto de entrada se protege la empresa para la no imposición de multa (existe un acuerdo del Consejo Técnico que determina esto). El problema es que las cuotas retenidas a los trabajadores no entrar en ningun pago a plazos, solo las patronales y las de RCV pueden entrara pago diferido pero por periodos completos adeudados y sin ninguna condonación de accesorios. Revisa los siguientes artículos; 39, 39A al 39D, 40, 40A al 40F.
Tópico: ¿EL IMSS ESTA FACULTADO PARA AUMENTAR SALARIOS ?
edgaruribe

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2005 Asunto:
Paga las cuotas con los salarios que tu tienes registrados y si porteriormente te llegan liquidaciones por diferencias las aclaras y si aún así el IMSS no acepta (que es lo mas probable) el patrón debe ejercer su derecho ya sea vía recurso de inconformidad o juicio de nulidad. El IMSS no es autoridad en materia laboral para determinar si un salario es o no remunerados (como lo establece la LFT) Saludos
Tópico: SBC PROFESORES
edgaruribe

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2005 Asunto:
Yo creo que tienes tres alternativas: 1) como ya te dijeron, cumplir como lo establece la Ley del Seguro Social integrando este pago como parte variable... 2) Pagarlo fuera de nomina, aquí lo que yo agregaría es que vieras la forma de que el pago respectivo te sea comprobado por cada maestro con facturas de algún tipo de gasto que sea justificable para tu escuela (gasilona, papelería, etc) 3) Alguna vez revisando tesis y jurisprudencias encontre una que establecia la no integración como parte del salario, cuando a un trabajador se le pagaba una gratificación con caracter de única y/o estraordinaria (desgraciadamente no la tengo a la mano, pero hay que ver si alguen del foro también sabe algo al respecto) y en este sentido no se incluye como parte del SBC. Saludos
Tópico: CONSTRUCCION
edgaruribe

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2005 Asunto:
Tambien puedes bajar la Ley y el Reglamento del IMSS, consultalos en la pagina www.imss.gob.mx o existe una página que se llama www.precisa.gob.mx en ella hay encontrarás en linea todo lo que se refiere a cuestiones de gobierno y hay un apartado con leyes federales donde podrás bajarlas. Saludos
Tópico: CONSTRUCCION
edgaruribe

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2005 Asunto:
Con todo respeto, creo que no se vale llegar a estos extremos, lo que te sugiero es que revises el artículo 196 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y fiscalización de la Ley del Seguro Social, ahí encontrarás la clase, grupo y fracción que le corresponde al patrón que refieres revísalo bien por que hay diversos tipos de actividad dentro de la misma construcción. Y creo que en esta misma página de fiscalia puedes revisar los salarios mínimos o en la del sat. Saludos y espero no te hayas molestado...
Tópico: Periodo de vacaciones en una SC
edgaruribe

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2005 Asunto:
Yo considero que si, e incluso esa no sería la solución mas viable si lo que se pretende es bajar la carga de contribuciones (que supongo que para eso quieres bajar los salarios). Yo te recomendaría que revises tus tipos de contratación de los maestros ya que se podría justificar (en algunos casos) un contrato por tiempo determinado (que sería la duración del ciclo escolar) y en lugar de que incorrectamente bajes salarios, lo que haces es finiquitar la relación laboral y por ende los das de baja en el IMSS y en el siguiente ciclo escolar si requieres contratar nuevamente a algunos de esos maestros lo haces. Te recuerdo que depende mucho de como se justifique el tipo de relación de trabajo, esto te lo digo por que yo lo he hecho en la práctica y nos ha funcionado incluso hasta en alguna ocasión tubimos una denuncia de una maestra ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y no fue necesario llegar ni a un arreglo extra ni a una demanda ya que comprobamos tanto la justificación del tipo de contratación como los pagos de salarios y demás prestaciones. Saludos Edgar
Tópico: SBC en jornada y/o semana reducida
edgaruribe

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2005 Asunto:
Como ya lo comente, de la interpretación literal del art. 62 del referido reglamento de la LSS, en el caso de trabajadores con jornada reducida el salario base de cotización es el resultado de dividir entre siete el importe total de los salarios que perciba dicho trabajador por cada unidad de tiempo en una semana. Y en este sentido esta fracción I no establece (como en el caso de la fracción II) agregar las partes proporcionales de las prestaciones adicionales que lo integran (sean mínimas o no). Espero podamos debatir estas interpretaciones Gracias...
Tópico: Aseguramiento entre familiares
edgaruribe

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2005 Asunto:
Los costos de la incorporación voluntaria vienen en el art. 227 de la Ley del Seguro Social y varian dependiendo de la fracción a la que corresponda el tipo de asegurado del art. 13 de la misma ley.
Tópico: Aumento de 1 a 3 SM.....automatico????
edgaruribe

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2005 Asunto:
Efectivamente es totalmente ilegal e inconstitucional lo de las dichosas invitaciones del IMSS a modificar los salarios. En un caso que tuve el año pasado (que por cierto el cliente ya no se aparecio despues de solucionarle el problema, por eso a veces hay que cobrar por adelantado). hicimos un escrito de aclaración al IMSS del porque se tenian con salario mínimo general del área geogràfica, lo que hay que cuidar es que el puesto al que se refiere, no este contemplado en los salarios mínimos profesionales ya que de ser así, legalmente deberías apegarte a ellos (tal vez sea el caso) aunque aún así el IMSS no es autoridad laboral para decirte si el salario que estableciste es o no remunerador. Por otra parte yo anexe al escrito copia de contratos, descripciones de funciones (es decir, la desccripción del puesto a desempeñar y con ello demostrar que el tipo de puesto justifica ese salario) pero finalmente en cada delegación y subdelegación tienen sus prácticas y criterios, o por que alguien así les dijo que se hiciera, lo cierto es que me funcionó. Lo importante es no dejarse initimidar, pero tambien hay que revisar la situación del patrón (en cuanto a que tan bien esta cumpliendo con sus obligaciones) por que el que nada debe, nada teme. Saludos
Tópico: URGENTE AYUDA ANTE EL IMSS
edgaruribe

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2005 Asunto:
Como ya lo comente se podran hacer dos cosas, aclararlo económicamente en el proceso de la visita domiciliaria o esperar a la liquidación que efectue el IMSS y ante esto interponer el medio de defensa con todas las pruebas que hemos comentado. Incluso a manera preventiva existe en la LSS una forma de protegerse inicialmente cuando tienes alguna duda en cuanto a si una persona es sujeto de aseguramiento o no (art. 17) pero esto lo comento solo para casos posteriores. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15