Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de edgaruribe

Autor Mensaje
Tópico: Alta Ante IMSS Como Patron!!!! Para Repeco?
edgaruribe

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2005 Asunto:
Desgraciadamente en toda nuestra legislación que tiene que ver con las relaciones de trabajo ( es decir en materia laboral, fiscal en salarios, de seguridad social) no existen tratamientos especiales para las micro o pequeñas empresas. El hecho de que para efectos fiscales tu cliente sea considerado "Repeco" no tiene nada que ver con sus obligaciones a que se hace acreedor por mantener al menos una relación de trabajo. En cuanto al impuesto sobre nominas que te comentaron, debes revisar la legislación estatal ya que cada entidad federativa tienen diferentes reglas para pagar el dichoso impuesto sobre nominas, incluso hay Estados de la República en los que no aplica. Saludos
Tópico: Aseguramiento entre familiares
edgaruribe

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2005 Asunto:
Me parece interesante retomar este topico, lo que yo analizaría tiene que ver con las siguientes preguntas: 1 ¿Realmente va a trabajar esta persona con alguno de los familiares? 2 ¿El patrón (ya sea la mama o la hermana) tienen las características de industria familiar establecida en la LFT? Por que si la persona requiere darse de alta sin ser trabajador, habría que dejar perfectamente demostrado mediante evidencia que si hay relación laboral, de no ser así se estaría tipificando un delito de defraudación a los regímenes del seguro social (capítulo III de la Ley del Seguro Social). Ahora bien, si el hermano efectivamente es trabajador de alguno de sus familiares hay que revisar dos hipótesis: a) Que la empresa sea realmente industria familiar, ya que de serlo así, efectivamente aplica el art. 13 de la LSS (aseguramiento voluntario al régimen obligatorio) b) Si la empresa no es industria familiar, si sera necesario demostrar la relación laboral. Insisto hay que tener cuidado en no estar en el supuesto de delito de defraudación, ya que por eso actualmente el IMSS automáticamente esta cancelando este tipo de avisos de alta entre familiares, (ya que muchas veces también los particulares han utilizado indebidamente los beneficios y por eso al IMSS le duele cada vez mas esta situación, aunque hay que aclarar que esta no es la ùnica ni la principal causa del problema financiero del IMSS verdad). Saludos Edgar
Tópico: Que es mejor sustitucion de patron o iniciar nuevo ante IMS
edgaruribe

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2005 Asunto:
Estoy de acuerdo con los comentarios agregados, pero curiosamente si revisamos el art. 290 (que ya comente en mi primer mensaje) la ley no hace referencia en las dos fracciones del citado artículo a los trabajadores, es decir las causas de sustitución patronal (de acuerdo a la Ley) no tienen que ver directamente con el hecho de mantener o no a los trabajadores. Saludos
Tópico: URGENTE AYUDA ANTE EL IMSS
edgaruribe

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2005 Asunto:
De entrada lo que te puedo comentar es que para poder inconformarte contra algún acto de autoridad debe estar formalizado el acto definitivo, es decir, no puedes pelearte legalmente contra el IMSS hasta que no te haya notificado formalmente en este caso el alta del supuesto trabajador e incuso determinado las diferencias a cargo de la empresa. En este sentido si aún no se llega a eso te sugiero que de manera económica acudas al área respectiva (supongo que debio haberte llegado una orden de visita y en este caso es en auditoría a patrones) y señales todos los argumentos respectivos en cuanto a que la persona de referencia te esta prestando un servicio profesional independiente, aquí lo importante es demostrar la no suboordinación mediante varios elementos, no existe horario, no existen instrucciones en cuanto a la ejecución de su trabajo y que si se otorgan los servicios en las instalaciones de la empresa es por que así se acordó, todo ello se puede apoyar si existe un contrato de prestación de servicios independientes. Ahora que finalmente si aún tratándo de solucionarlo económicamente, los auditores del IMSS no te hacen caso (que tal vez asi sea) deberás esperarte a que terminen su visita y den por concluido el acto definitivo mediante la lliquidación respectiva y con ello ahora si podras ejercer el medio de defensa que corresponda (el cual podrá ser recurso de inconformidad o juicio de nulidad). Saludos y espero te sirvan mis comentarios
Tópico: QUE ES EL AFIL 15
edgaruribe

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2005 Asunto:
Efectivamente y es utilizado para dar de alta una obra de contrucción o incluso una parte de alguna obra (tratándose de los famosos subcontratistas). Saludos
Tópico: SBC en jornada y/o semana reducida
edgaruribe

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2005 Asunto:
Creo que no me explique bien, conozco lo establecido tanto en la Ley del Seguro Social como en su reglamento de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización. Y es precisamente por ello que estoy tratando de encontrar ciertas posibilidades de disminuir la base de cotización en el caso de maestros que por el numero elevado de horas su salario es mayor que el mínimo de la zona geográfica. En este sentido no estoy de acuerdo con lo que pepesoto comenta en cuanto a que no importa en numero de horas, ya que la aclaración que se hace en la ley en cuanto al límite inferior es para cotizar con el SMG cuando con base en la determinación del salario por jornada y/o semana reducida no alcance ese SMG, pero hay casos en que el salario si es mayor. Entonces resumiendo, yo pretendo utilizar este foro para conocer cirterios y alternativas que dentro de la normatividad nos ayuden a reducir las cargas contributivas. El caso concreto es relacionado con el artículo 62 del referido reglamento ya que en la fracción I señala que el SBC se determinará cuando el trabajador labora jornada reducida el cociente de dividir la suma de los salarios que por cada unidad de tiempo recibe a la semana un trabajador dividido entre siete. Si interpreto literalmente este ordenamineto creo que no debo agregar prestaciones adicionales ya que asi lo establece el artículo comentado y en el caso de la fracción II si se aclara que se deben considerar las partes proporcionales de las prestaciones que correspondan. Saludos y espero podamos debatir constructivamente este tipo de cosas. Edgar

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15