Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de edgaruribe

Autor Mensaje
Tópico: Habitacion ¿integra o no al SBC?
edgaruribe

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2005 Asunto:
Creo que estas confundiendo las ideas, la habitación (y en este sentido la LSS no dice en efectivo o en especie) NO formara parte del SBC cuando reuna los requisitos del art. 27 fracc. V, es decir se le descuente al trabajadro al menos el 20% del SMGDF y esto se correlaciona con el art. 32 que te señala cuanto se debe considerar que se incrementa el SBC en el caso de que la habitación se entregue sin costo para el trabajador. Saludos Edgar
Tópico: Nominas
edgaruribe

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2005 Asunto:
[quote:9e2492c4dc="pepesoto"][quote:9e2492c4dc="edgaruribe"]...Finalmente quiero hacer la aclaración que estos no son requisitos fiscales estrictamente si no más bien en materia de [b:9e2492c4dc]seguridad social[/b:9e2492c4dc] a los que se les llama "parafiscales"... pero creo que eso [b:9e2492c4dc]es lo de menos[/b:9e2492c4dc], lo importante es cumplirlos.[/quote:9e2492c4dc] :| Buenas noches. Las negritas son mias Edgar. Todos le contestaron en funcion a la seg. social como bien lo señalas... Y no es lo de menos, pero si es lo de más... :P[/quote:9e2492c4dc] La frase que utilice "es lo de menos" fue en el sentido de que el término fiscal o parafiscal es lo de menos, y no a lo de los requisitos que deben tener las nominas, ya que existen determinadas sanciones traducidas a multas por el hecho de que los documentos (nominas) que comprueban el registro de los salarios no reunan esos requisitos. Saludos Edgar
Tópico: Comisionista puro
edgaruribe

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2005 Asunto:
Basicamente estoy de acuerdo con la explicación que te dieron, lo que yo agrego es que leas los artículos 285 al 291 de la Ley Federal del Trabajo que es donde se establecen las reglas laborales de este tipo de personas, con ello identificaras si es comisionista (trabajador) o comisionista (actividad empresarial, es decir empresa). De esa forma podras saber en que supuesto identificas tu caso particular Saludos Edgar
Tópico: Retiro de aportaciones INFONAVIT
edgaruribe

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2005 Asunto:
Ver artículo 40 LINFONAVIT
Tópico: BONO DE PRODUCTIVIDAD X UNICA VEZ, ¿Integra salario?
edgaruribe

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2005 Asunto:
Claro que integra Además el hecho de decir "por única vez" (pero en el año) yo lo interpreto como una prestación constante. Yo lo que haría para no integrarla, en los casos en que se pueda, es que la pagues cuando los trabajadores vayan a ser dados de baja, de esta forma efectivamente haces el gasto totalmente deducible y no lo integras al SBC ya que en el siguiente bimestre ya no esta tu trabajador. Saludos Edgar
Tópico: PROPINAS Y ALIMENTOS INTEGRADOS A RESTAURANTES Y HOTELES
edgaruribe

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2005 Asunto:
Desde mi particular punto de vista (y es como yo he recomendado a mis clientes que tienen estos supuestos) te comento lo siguiente: Para efectos de la LSS si las propinas no pasan (por medio de registros contables) en la empresa creo que no hay forma de que el IMSS te las identifique, además de que en este caso no son pactadas por la empresa ya que son pagadas directamente por los clientes y entonces si la empresa no conoce ni mucho menos paga esas propinas no tiene por que integrarlas (espero haber explicado bien lo que quise decir sin decirlo literalmente). Por lo que se refiere a los alimentos, habria que revisar si pueden tipifiicarse como parte de la fracción I o de la V del art. 27 de la LSS para no integrarlos al SBC. (si entran en la V es recomendable revisar tambien el srt. 32 de la LSS). Saludos Edgar
Tópico: alguien sabe sobre el sistema de pensiones ley 73-ley 97
edgaruribe

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2005 Asunto:
La verdad es que es muy extenso este tema, lo que te puedo comentar rápidamente es que este trabajador tiene dos opciones: Jubilarse con la vieja ley o con la nueva, ovbiamente la que le convienen a él casi podría decir (sin temor a equivocarme) es con la ley vieja. Para ello requiere haber cotizado al menos 550 semanas (no son 25 años como puedes ver), y con bas en la nueva ley son 1250 semanas (aquí si son casi los 25 años, pero esto aplica con la del vigente a partir de julio 97). La edad del trabajador debe ser de 60 años para cesantía en edad avanzada y 65 o mas años para la vejez. Saludos
Tópico: Nominas
edgaruribe

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2005 Asunto:
Técnicamente lo que se debe incluir en el documento comprobatorio del gasto de los salarios (llámese nomina o lista de raya) no es el Salario Diario Integrado (SDI) si no el Salario Base de Cotización (que puede o no ser el mismo)... Todos los requisitos a considerar estan en el art. 9 del reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliaición, calsificación de empresas .... Asimismo quiero comentar que no se debe dejar de considerar la expedición de constancias en el caso de trabajadores eventuales (y por lo regular en la industria de la construcción se da este supuesto), entonces hay que expedirlas con base en lo que establece tanto la Ley como el reglamento referido (art. 15 -VI Ley y 9 Rgto). Finalmente quiero hacer la aclaración que estos no son requisitos fiscales estrictamente si no más bien en materia de seguridad social a los que se les llama "parafiscales"... pero creo que eso es lo de menos, lo importante es cumplirlos.
Tópico: SOCIO COTIZA EN IMSS
edgaruribe

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2005 Asunto:
En mi opinión más que el límite (si es que se refieren a la base de cotización) lo que debe tomarse en cuenta es la existencia de la relación de trabajo, pues considero que una persona no es sujeto de afiliación al régimen obligatorio del seguro social por su calidad de "socio" ya que un socio no se suboordina a la organización. Si lo que se pretende es darle el beneficio de la seguridad social, creo que lo que debe hacerse es dejar evidencia de que ésta persona desarrolla determinadas funciones como empleado de la empresa, para lo cual tiene un salario establecido y por esa calidad de suboordinado si se le puede afiliar al IMSS, esto con independencia a los dividéndos que pueda llegar a recibir por su calidad de socio de la misma organización y los cuales en ningún momento formarán parte de la base de cotización. (Con respecto a este tema incluso existen algunas tesis y jurispsudencias). Saludos Edgar
Tópico: costo mano de obra construccion
edgaruribe

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 19, 2005 Asunto: Re: costo mano de obra construccion
[quote:162c36168a="jorgeescamillaalanis"]alguien sabe o tiene un formato para calcular el total de mano de obra cuando se finiquita alguna construccion ya sea de casa habitacion... ya que el seguro siempre determina diferencias a su favor.... gracias de antemano[/quote:162c36168a] Este procedimiento es el mas costoso para quien contruye, lo que debe hacerse en tratándose de empresas que se dedican a la construcción, es afiliar a sus trabajadores y registrar en tiempo y forma las obras para evitar que el IMSS aplique sus cuotas estimadas. Incluso me atrevería a decir que este procedimiento es inconstitucional, ... por el momento hasta aquí dejo mi comentario. Saludos Edgar

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15