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Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINA.
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINA.
[color=blue:060b5bad6c]Checa la Ley de Hacienda del estado al que correspondas, en la seccón del impuesto sobre nóminas, del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, o como se le denomine en su caso.[/color:060b5bad6c]
Tópico: AYUDA INFONAVIT
JHiguera

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2005 Asunto:
[quote:7e1ad43dd5="MMartinezC"]Correccion: El cálculo es 17.75 x 46.80 x 2 = 1661.40 ya que es cuota fija mensual.[/quote:7e1ad43dd5] [color=blue:7e1ad43dd5] Verifica tus cálculos, ya que dice que son 17.75 veces el salario mínimo mensual, no quincenal.[/color:7e1ad43dd5]
Tópico: AYUDA URGENTE
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto:
[color=blue:a8247cbf9f]Divide el importe de 830.70 entre el número de veces que la pagas al trabajador en el mes; en éste caso entre dos.[/color:a8247cbf9f]
Tópico: ayuda autofacturación
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto:
[color=blue:ba04e8458a]Checa la siguiente RM:[/color:ba04e8458a] 2.5. Auto facturación 2.5.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por: I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes: a) Leche en estado natural. b) Frutas, verduras y legumbres. c) Granos y semillas. d) Pescados o mariscos. e) Desperdicios animales o vegetales. f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente fracción I, la adquisición de café. Cuando el monto de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio de que se trate con cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, exceda de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla únicamente será aplicable a las adquisiciones efectuadas que no excedan de dicho monto, siempre que las mismas no excedan del 70% del total de las adquisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos que en esta regla se señalan. II. Personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables. III. Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos. Se considerará como pequeño minero la persona física que en el año de calendario anterior hubiere obtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales hasta por un monto equivalente a 1 millón 376 mil 385 pesos. En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta regla, podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren las fracciones que anteceden. Unicamente podrán optar por lo establecido en esta regla aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los productos adquiridos.
Tópico: QUE TASA DE IVA????
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto:
[color=blue:fb78462d3e]Dale una checada a los artículos 2A y 29 de la Ley del IVA[/color:fb78462d3e]
Tópico: AYUDA URGENTE
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto:
[color=blue:74e3f7c735]En HSBC, también los aceptan; imprimelos por un solo lado.[/color:74e3f7c735]
Tópico: INPC PARA EL MES DE JUNIO
JHiguera

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2005 Asunto:
[color=blue:8e82f1eb3a]Aquí en Fiscalía, en información de uso frecuente.[/color:8e82f1eb3a]
Tópico: ¿proporcion para sueldos y salarios como le hago?
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto:
[color=blue:26b497cbeb]checa la siguiente RM:[/color:26b497cbeb] 3.13.2. Para los efectos de los incisos e) y f) de la fracción I del Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR, publicadas en el DOF 1 de diciembre de 2004, quienes hagan los pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la citada Ley, podrán optar por aplicar la tarifa y mecánica establecidas en el Anexo 8 de la presente Resolución, en lugar de la tarifa para determinar el impuesto y la tabla y mecánica para determinar el subsidio establecido en dichos artículos. El contribuyente al determinar la proporción a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 114 de dicha Ley, vigente durante el ejercicio de 2004, en relación con el inciso f) de la fracción I del Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, podrá redondearla al por ciento inmediato superior y utilizar las tarifas integradas con el crédito al salario mensual que le corresponda a la proporción redondeada, mismas que se dan a conocer en el Anexo 8 de la presente Resolución. El impuesto que se calcule conforme a lo dispuesto en esta regla, en ningún caso podrá ser mayor al que resultaría de aplicar las tarifas y la mecánica de la determinación del impuesto establecidas en los artículos 80 y 80-A de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 1991, actualizadas al 31 de diciembre de 2001 y cuya tarifa ha sido actualizada con la reforma de 2005.
Tópico: ALTA A MENORES DE EDAD.
JHiguera

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
[color=blue:a63439d4a3]Checate los artículos 5, 22 y 23 de la Ley Federal del Trabajo, así como el artículo 5-A de la Ley del IMSS[/color:a63439d4a3]
Tópico: Deduccion de automoviles
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
[color=blue:1dc78c1c17]Lo puedes deducir en su totalidad, ya que la limitante, es para los automoviles, no para camiones de carga (artículo 40 fracc VI LISR) que utilizas en las operaciones o movimientos normales de la compañía.[/color:1dc78c1c17]

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