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Tópico: COMISIONES BANCARIAS DEDUCIBLES?
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2004 Asunto:
La fracción I del artículo 31 de la LISR, dice: Artículo 31.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: Gastos estrictamente indispensables I.- Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, etc. Por lo que si tu gasto cumple con este requisito, no tienes ningún problema para su deducción.
Tópico: auditoria imss
JHiguera

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2004 Asunto:
Asimismo, las empresas deberán de clasificarse para los efectos del párrafo anterior en los casos de cualquier cambio de fracción, actividad o clase por disposición de la Ley, en este Reglamento o por sentencia definitiva. Por lo que considerando lo que señalas con anterioridad, deberás evaluar si te conviene lo que te determinen por los años que te están revisando, o que se vayan hasta los cinco años que por facultad de la autoridad, te pueden revisar.
Tópico: auditoria imss
JHiguera

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2004 Asunto:
De acuerdo con el comentario de pepesoto, sin embargo, de conformidad con el artículo 18 del capítulo II del Reglamento de afiliación, clasificación de empresas, las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deberán de autoclasificarse para efectos de de la determinación y pago de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al catálogo de actividades establecido en el Título octavo de este Reglamento, en la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo a su actividad.
Tópico: Error en declaracion de iva
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2004 Asunto:
Entonces no procederá la solictud de devolución en caso de que la hayas solicitado, por lo que deberas de señalar que desistes de dicha solicitud de devolución, ya que procederas a compensar el saldo determinado a favor,
Tópico: TIPO DE CAMBIO HISTORICO DEL EURO
JHiguera

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2004 Asunto:
JoséGuadalupe: Aquí mismo en FISCALIA, tenemos esa información, entra a información de uso frecuente, y ahí busca equivalencias de monedas distintas al dolar estadounidense. JHiguera
Tópico: Obligado a dictamen de IMSS: ¿Cuál criterio?
JHiguera

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 01, 2004 Asunto:
Alucard: Estoy de acuerdo, siempre y cuando el criterio de la autoridad te sea dado por escrito, ya que éstos no pueden estar por encima de la ley, aun y cuando dichos criterios sean aplicados a discreción JHiguera
Tópico: Delcaracion anual de Persona Fisica
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2004 Asunto:
Verifica primero por que motivo no procedió la devolución automática, posiblemente porque la haya presentado en forma extemporanea; lo que debes hacer, es presentar el formato 32 solicitud de devolución, debiendo acompañar la información que ahí se te solicite. JHiguera
Tópico: PRESENTACION IVA
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2004 Asunto:
Todavía no LOBOZAC, porque el artículo 6 de LIVA dice: Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditar contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor. Si estoy equivocado, te agradezco que pf señales el fundamento. Gracias. JHiguera
Tópico: PRESENTACION IVA
JHiguera

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2004 Asunto:
LOBOZAC: No presentas el IVA en cero, lo señalass como saldo a favor, checate la hoja de ayuda para la presentacion de las declaraciones. JHiguera
Tópico: IVA en Anticipos?
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2004 Asunto:
El artículo 1-B de la LIVA, establece que para efectos de esta Ley, se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar en nombre con que se les designe. Por lo tanto, si tienes la obligación de acumular, tienes el derecho de acreditar, considerando la fecha en que se efectúe el cargo o crédito en tu cuenta de cheques.

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