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Tópico: HOMONIMIA URGENTE.
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto:
[color=blue:5d99e680c2]En la sección de descargas de ésta página, puedes encontrar el siguiente programa que te puede ayudar: Calculadora de Homoclave del RFC de personas física[/color:5d99e680c2]
Tópico: FACTURAS EN FORMAS CONTINUAS
JHiguera

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Mensaje Foro: Software Enviado: Junio 23, 2005 Asunto:
[color=blue:e6e5dbbd7d]Sin que suene a publicidad, puedes adquirir el Aspel-SAE 3.0, o cualquier otro programa que llene tus requerimienmtos de información; puede ser como dicen los colegas, que se elabore uno en excel; depoende de tus necesidades.[/color:e6e5dbbd7d]
Tópico: Como empezar
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto:
[color=blue:668016c233]Con mucho trabajo [b:668016c233]01betty[/b:668016c233], antes que nada debes de obtener con base a la información que te entregue el cliente, los estados financieros y balanzas de comprobacion, así como los auxiliares de mayor correspondiente, realizar las conciliaciones de bancos, obtener las relaciones analíticas de las cuentas que sean necesarias, tales como clientes, deudores, proveedores, acreedores, gastos, impuestos, etc. Si no te entregaron mayor información, te espera mucha talacha y arrastrar el lápiz, o teclear batante para obtener la información.[/color:668016c233]
Tópico: Autofacturación, se puede?
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto:
[color=blue:82de5c86cc]Checate las siguientes reglas miscelanea 2005[/color:82de5c86cc] 2.5. Auto facturación 2.5.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por: I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes: a) Leche en estado natural. b) Frutas, verduras y legumbres. c) Granos y semillas. d) Pescados o mariscos. e) Desperdicios animales o vegetales. f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente fracción I, la adquisición de café. Cuando el monto de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio de que se trate con cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, exceda de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla únicamente será aplicable a las adquisiciones efectuadas que no excedan de dicho monto, siempre que las mismas no excedan del 70% del total de las adquisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos que en esta regla se señalan. II. Personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables. III. Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos. Se considerará como pequeño minero la persona física que en el año de calendario anterior hubiere obtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales hasta por un monto equivalente a 1 millón 376 mil 385 pesos. En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta regla, podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren las fracciones que anteceden. Unicamente podrán optar por lo establecido en esta regla aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los productos adquiridos. 2.5.2. A fin de poder comprobar las adquisiciones a que se refiere la regla 2.5.1. de esta Resolución, se estará a lo siguiente: I. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 1 millón de pesos, en su caso cumplirán lo establecido en los artículos 31, fracción lll y 125, último párrafo de la Ley del ISR, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente, por los pagos que efectúen por las adquisiciones realizadas. II. Se expedirán por duplicado comprobantes foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, con los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC y número de folio, los cuales deberán estar impresos. b) Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o de quien reciba el pago y, en su caso, la clave del RFC. c) Nombre del bien objeto de la venta, número de unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición. d) En su caso, número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra. e) En su caso, el ISR o IVA que se hubiere retenido o pagado al enajenante con motivo de la operación realizada. Los comprobantes a que se refiere esta fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT y cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I a V de la regla 2.4.7. de esta Resolución. III. Se entregará copia del comprobante a que se refiere la fracción II de esta regla a quien reciba el pago. Los originales se deberán empastar y conservar, debiendo registrarse en la contabilidad del adquirente. IV. Presentar a más tardar el 30 de abril de 2006, aviso mediante la forma oficial 46 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dando cuenta de haber aplicado esta facilidad de auto facturación. V. Presentar durante el mes de junio de 2006 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre acompañando los medios magnéticos en los que se proporcione la información sobre las operaciones de auto factura efectuadas durante el ejercicio de 2005. Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales de asistencia al contribuyente, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara de alta densidad. En el caso de no presentar el aviso, así como la información en los términos y plazos antes señalados, esta facilidad no surtirá efectos.
Tópico: ES DEDUCIBLE PARA ISR EL TERRENO
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto:
[color=blue:8f252423f2]Checate el siguiente tópico de septiembre del 2004 TERRENOS[/color:8f252423f2] http://www.fiscalia.com/postlite2433-terrenos.html
Tópico: PROPINAS Y ALIMENTOS INTEGRADOS A RESTAURANTES Y HOTELES
JHiguera

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2005 Asunto:
[color=blue:8631d631b1]Chequen el siguiente Tópico: PROPINA DE MESEROS[/color:8631d631b1]
Tópico: Licencia de Software ¿a resultados o al activo?
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2005 Asunto:
[color=blue:fcaf0d45e9]Existen algunos Tópicos relacionados; puedes checar entre otros el siguiente: [b:fcaf0d45e9]Licencia de Windows[/b:fcaf0d45e9][/color:fcaf0d45e9]
Tópico: Acumulación de Ingresos (Fundamento)
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: Acumulación de Ingresos (Fundamento)
[quote:221643c033="cpjosejuan"]yo que ustedes primero consultaria en esta misma pagian, en la parte proincipal el Rubro de Tesis, y ahi encontraran una tesis de su interes atte cpjosejuan Mail josanlir1@yahoo.com.mx[/quote:221643c033] [color=blue:221643c033]De acuerdo con tu Tesis [b:221643c033]cpjosejuan[/b:221643c033]; sin embargo en el texto del Tópico que nos atañe, no se señala que se trate de un saldo a favor por pago indebido, por lo que es necesario leer, lo que se está consultando.[/color:221643c033]
Tópico: Eliminación Cta. x Cobrar con Cta. x Pagar - No Cheque Nomin
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto:
[color=blue:5cf9dec7e0]Eres persona física o moral?; verifica en la LISR, el momento de acumulación del ingreso o la deducción de las compras o gastos efectuados, dependiendo del régimen en que tributes.[/color:5cf9dec7e0]
Tópico: Utilidades
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto:
[color=blue:3051cdd468]Ya existe un Tópico al respecto, utiliza el buscador, y si despues de ver los comentarios ahí plasmados te quedan dudas, exponlas al foro. El Tópico se denomina RETIROS[/color:3051cdd468]

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