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Tópico: Comisiones
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto:
[color=blue:a976223a27]Lo tienes registrado en nómina, o te expide factura por ese concepto?[/color:a976223a27]
Tópico: Ustedes que harian? Nueva creación
JHiguera

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto:
[quote:fd8058a338="MMartinezC"][quote:fd8058a338="sosgtorreon"]perdonando mi ignorancia, ¿en que afecta la prima de rt para la integración de las nominas?...[/quote:fd8058a338] no se si todas pero algunas empresas van provisionando en cada nomina para el pago mensual. Saludos[/quote:fd8058a338] [color=blue:fd8058a338] De acuerdo, pero no tiene nada que ver el que la provisión sea menor o mayor, con el cálculo de las retenciones a los trabajadores; las cop las puedes ajustar en las nóminas siguientes. [/color:fd8058a338]
Tópico: INTEGRACION DE LA ALIMENTACION
JHiguera

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto:
[color=blue:04d355f56e]Conforme a lo establece la LIMSS, determinas tu sueldo variable, al cual le sumaras lo que resulte de aplicar lo siguiente[/color:04d355f56e] Artículo 32 Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.
Tópico: COMO SE APLICA UNA DEV. DE PAGO DE SEGURO DE AUTO
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto:
[color=blue:dd1b0f7752]Puedes efectuar la cancelación parcial del asiento original, es decir registras en rojo las cuentas que hayas afectado en el momento del pago de la póliza de seguro que señalas.[/color:dd1b0f7752]
Tópico: PTU
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto:
[quote:a44d9551c4="ByPaco"]El PTU pagado en exceso, se toma como ingreso, por lo cual generará ISR e integrará al SBC para IMSS[/quote:a44d9551c4] [color=blue:a44d9551c4] De acuerdo con lo anterior, ya que la PTU pagada en exceso, se considera como una gratificación, misma que deberá integrar para los efectos que se señalan.[/color:a44d9551c4]
Tópico: PAGOS PROVISIONALES
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto:
[color=blue:da86613014]Si se trata de PF con actividades empresariales y profesionales, el pp correspondiente, lo deberás de determianr confomre lo establece el artículo 127 de la LISR, que señala que al total de ingresos del periódo (ene (+) feb (+) etc), deberás ded restar las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periódo (ene (+) feb (+) etc)[/color:da86613014]
Tópico: PAGO EXTEMPORANEO DE PREDIAL
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto:
[color=blue:bf08f1a4e6]Considero que no puedes aplicar las disposiciones de la LISR a éste concepto, ya que el impuesto predial es de carácter local (estatal o municipal), por lo que deberás de remitirte a la correspondiente ley de tu localidad, y negociar ante la tesorería que corresponda, la cancelación de la multa a que haces referencia.[/color:bf08f1a4e6]
Tópico: partes exentas de un Finiquito
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto:
[color=blue:a72298d136]En ninguna parte del artículo 109 de la LISR, te dice que debas de prorratear las partes exentas, el inconveniente que tendrá el trabajador a la hora de que deba de presentar su declaración anual, es que debe de sumar las cantidades que le paguen por esos conceptos (en el caso de que trabaje para dos o más patrones en el año), y la exención que debe de considerar en la anual, deberá de ser unicamente los límites que señalas.[/color:a72298d136]
Tópico: hospedaje y alim. de P.F. o P.M. que prestan Servicios a P.M
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: hospedaje y alim. de P.F. o P.M. que prestan Servicios a
[quote:96135c3427="auditormx"]Buenas Tardes Colegas: Una pregunta, trabajo para una S.A., y ha contratado los servicios de personas fisicos y de empresas foraneas, y mi empresa ha pagado el hospedaje y alimentacion de estas personas. Las cuales no quieren incluir dichos gastos en su facturacion, por lo que la documentacion comprobatoria ha salido a nombre de la empresa para la cual trabajo. En mi opinion, los gastos por hospedaje serian no deducibles y los gastos de alimentacion solo serian deducibles en un 25%, estoy en lo correcto ò se pueden hacer deducibles al 100% dichos gastos.[/quote:96135c3427] [color=blue:96135c3427] Considero que esos gastos relacionados con los servicios que un tercero está prestando a tu compañía, deben de contemplarse en una cláusula del contrato de prestación de servicios que se haya celebrado entre las partes, para así de esa manera, poder estar en los siguientes supuestos: Primero que nada, estar en el supuesto de los requisitos de las deducciones, que señala el artículo 31 de la LISR, es decir que sean [b:96135c3427]ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES[/b:96135c3427]; posteriormente, verificar la fracción V del artículo 32 de la LISR, que señala cuando no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje; si cumples con lo anteriormente señalado, la deducibilidad de los gastos de viaje efectuados por los trabajadores de un tercero, son totalmente deducibles.[/color:96135c3427]
Tópico: Duda sobre como pagar el fondo de ahorro
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: Duda sobre como pagar el fondo de ahorro
[quote:26a5464401="jamuraira"]Mi compañia se ubica en la zona B y tengo empleados dados de alta en IMSS correspondiente a la zona B. En algunos casos hay empleados que laboran en la Zona A. Por lo tanto los salario minimos son distintos en las zonas lo que a su vez conlleva a tener diferentes topes legales de Fondo de Ahorro. ¿como debe ser el pago del fondo de ahorr? ¿de acuerdo a la zona donde la labora, o la zona donde esta dado de alta? ¿Existe algún documento oficial donde lo especifique? Gracias por el apoyo[/quote:26a5464401] [color=blue:26a5464401]El hecho de que tengas trabajadores registrados en distintas zonas económicas, creo que no tiene nada que ver para efectos del pago del fondo de ahorro, así como tampoco creo que tengas diferentes topes legales para éstos efectos, ya que al respecto, la LIMSS nos señala lo siguiente: [/color:26a5464401] Artículo 27 Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical

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