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Tópico: Deducción de automóviles
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: Deducción de automóviles
[color=blue:5daee9e02d]Tópico repetido, cual es el caso de eso?[/color:5daee9e02d]
Tópico: Deducción de automóviles
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: Deducción de automóviles
[color=blue:cb6c868f31]Efectivamente, para efectos de los pagos provisionales de pf, debes de considerar la deducción fiscal de los af[/color:cb6c868f31]
Tópico: SALDO A FAVOR DE IVA DONDE?????
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto:
[color=blue:880ccfc8e2]Definitivamente, el saldo a favor de IVA se presenta a través del portal bancario donde tienes tu cuenta[/color:880ccfc8e2]
Tópico: indemnizaciones.........
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
:idea: [color=blue:bc90beb141]En el foro de seguridad social, existen varios tópicos al respecto, utiliza el buscador ya que puedes encontrar cosas muy interesantes, si después de eso tienes dudas, exponlas la foro. [/color:bc90beb141]
Tópico: COMO SACAN DINERO LOS PATRONES MENSUALES
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
[color=blue:62571077c8]Ya existe un Tópico al respecto, utiliza el buscador, y si despues de ver los comentarios ahí plasmados te quedan dudas, exponlas al foro. El Tópico se denomina RETIROS[/color:62571077c8]
Tópico: ¿ACTUALIZACION DE IMPUESTO CUANDO HAY COMPENSACION?
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: ¿ACTUALIZACION DE IMPUESTO CUANDO HAY COMPENSACION?
[color=blue:a617e2bc1d]Checa lo siguiente del RCFF: [/color:a617e2bc1d] COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR: RECARGOS Artículo 9 No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.
Tópico: SUSTITUCION DE CONTADOR
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto:
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2002 y sus Anexos 1, 4 y 14 2.9. Declaraciones y avisos 2.9.21. Para los efectos del artículo 32-A del Código, los contribuyentes que se encuentren obligados u opten por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del citado Código, vía Internet a través de las direcciones www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx. Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán a más tardar el último día del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer caracter alfabético del RFC; LETRAS DEL R.F.C FECHA DE ENVÍO De la A a la G del 15 al 19 de julio de 2002 De la H a la P del 22 al 26 de julio de 2002 De la Q a la Z y & del 29 al 31 de julio de 2002 Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal deberán enviar el dictamen a que hace referencia el párrafo anterior dentro del periodo comprendido entre el 29 al 31 de julio de 2002. Se tomará como fecha de presentación del dictamen, aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará recibo utilizando correo electrónico; asimismo, se podrá consultar en la propia página de Internet la fecha de envío y recepción del dictamen. La carta de presentación del dictamen (formulario 40) que se utilizará, será únicamente la que se requisite dentro del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). Para los efectos de esta regla, en el caso de contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, que renuncien a la presentación del dictamen, el aviso respectivo deberá formularse en escrito libre y se presentará ante la autoridad fiscal que sea competente respecto del contribuyente que lo presente. En el caso de sustitución del contador público, se utilizará el formulario 39, aviso para presentar dictamen fiscal o sustitución del contador público registrado, el cual se obtendrá del Sistema de Presentación del Aviso de Dictamen Fiscal (SIPREA) y deberá enviarse vía Internet a través de las direcciones señaladas en el segundo párrafo de la regla 2.9.20. de esta Resolución. Para los efectos de la documentación que se debe anexar al formulario 39 a que se refiere el párrafo anterior, que se indica en las instrucciones de llenado del mismo, el contribuyente la presentará dentro de los 5 días siguientes a la fecha del envío por Internet de dicho formulario, ante la autoridad fiscal competente de acuerdo a su domicilio fiscal. La presentación del escrito de renuncia o el envío por Internet del aviso de sustitución, deberá efectuarse a más tardar el último día del mes inmediato anterior a aquél en que deba presentarse el dictamen fiscal; en estos casos, se tomará como fecha de presentación del escrito o de envío del aviso respectivo, aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará recibo utilizando correo electrónico, tratándose del aviso de sustitución del contador público registrado; asimismo, se podrá consultar en la propia página de Internet la fecha de envío y recepción del aviso de sustitución. FUENTE: Diario Oficial de la Federación del jueves 30 de mayo de 2002.
Tópico: FUNDAMENTO?
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto:
[color=blue:60be3cbd74]Chequen el inciso b) de la fracción I del artículo 33 del CFF.[/color:60be3cbd74]
Tópico: Valor del Activo Fijo
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto:
[color=blue:a04301c233]Para efectos de la deducción de las inversiones, deberás aplicar el % de depreciación que corresponda según la LISR, a los valores actualizados que determinar{as mediante el procedimiento que la misma ley te señala.[/color:a04301c233]
Tópico: Fraudes??
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto:
[color=blue:1b5e1f0123]Que los descuentos sean autorizados por un funcionario de mayor jerarquía a los trabajadores de taquilla[/color:1b5e1f0123]

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