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Autor | Mensaje |
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Tópico: Deducción de inversiones | |
JHiguera Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: |
[color=blue:2e2c8dcfb5]Debes de aplicar los porcentajes que te señala el 174 de la LISR[/color:2e2c8dcfb5] | |
Tópico: PROPORCION SUBSIDIO | |
JHiguera Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: |
[color=blue:ea18ebe4a9]Totalmente de acuerdo con relación a que la proporción del subsidio debe estar listo a partir de la primera nómina del año, pero por la razón que gusten este colega no la tiene y necesita que se le oriente que debe de hacer y no lo que debió hacer y no hizo, hechenle la mano con comentarios que le ayuden a resolver el problema.[/color:ea18ebe4a9] | |
Tópico: DESCUENTO DEL 50% A UN TRABAJADOR? | |
JHiguera Mensajes: 1 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: |
[color=blue:5f90ff912d]Las deducciones a que te refieres, para que efectos son?, si refieren a pensión alimenticia, no tienen ningún efecto para C.O.P.[/color:5f90ff912d] | |
Tópico: Compensación de Impac | |
JHiguera Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: |
[color=blue:ccf6700ea6]Debes considerar el ejercicio de 1994[/color:ccf6700ea6] | |
Tópico: Devoluciones de IVA pendientes de solicitar... | |
JHiguera Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: |
[color=blue:c5c7535d29]Puedes hacerlo, únicamente cuidate de que no prescriba el plazo para solicitar la devolución del saldo del ejercicio de 1999; no te vaya a comer el tiempo.[/color:c5c7535d29] | |
Tópico: DECLARACIONES EN CEROS DE RETENCIONES DE ISR E IVA | |
JHiguera Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: |
[color=blue:9ce464495a]No entendí lo que quieres decir. Alguien que entienda y explique pf, para ver si se puede opinar[/color:9ce464495a] | |
Tópico: PROPORCION SUBSIDIO | |
JHiguera Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: |
[color=blue:6e0de862e8]Verifica que tan importantes son las diferencias que se determinen mensualmente, y en caso de que si sean importantes, presenta las declaraciones complementarias a que haya lugar; en caso de que dichas diferencias no lo sean, aplica a partir de ésta fecha, la nueva proporción de subsisdio que hayas determinado y efectuas el ajuste en el cálculo anual. Ojo checa muy bien las diferencias[/color:6e0de862e8] | |
Tópico: CONSTANCIA DE RETENCION | |
JHiguera Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: |
[color=blue:25b6b8d683]Está buena la parábola[/color:25b6b8d683] | |
Tópico: ASIMILABLES A SALARIOS | |
JHiguera Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: |
[color=blue:f2b77a8b8f]De acuerdo con sus comentarios colegas[/color:f2b77a8b8f] | |
Tópico: NOTAS DE CREDITO | |
JHiguera Mensajes: 19 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: |
[color=blue:c0d05dc986]Con relación al comentario de [b:c0d05dc986]LOBOZAC[/b:c0d05dc986] de que si se trata o no de una deducción, la fracción I del artículo 29 de la LISR, nos señala lo siguiente: [b:c0d05dc986]DEDUCCIONES AUTORIZADAS[/b:c0d05dc986] Artículo 29.- Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: [i:c0d05dc986][b:c0d05dc986]Devoluciones, descuentos o bonificaciones[/b:c0d05dc986][/i:c0d05dc986] I.- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, aun cuando correspondan a operaciones realizadas en ejercicios anteriores[/color:c0d05dc986]. |
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