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Tópico: INVITACION PAR.....
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: INVITACION PAR.....
[quote:b2ae0bae73="Maribelmt"][color=darkblue:b2ae0bae73][/color:b2ae0bae73] :) EN CONCLUSION .... RESULTA QUE SI ESTOY DADA DE ALTA.... Y HE ESTADO CUMPLIENDO CON MIS OBLIGACIONES....BUENO----EN EL 2005 NO HE TENIDO ACTIVIDAD Y NO HE PRESENTADO PROVISIONALES.....SERA ESO....QUE DEBO HACER EN ESTE CASO.....PRESENTAR MIS PAGOS PROVISIONALES Y YA....O HAY ALGO MAS...Y POR QUE ME LLEGO ESA INVITACION SI COMO LO MENCIONO YA TENGO MI RFC...Y HE PRESENTADO MIS DECLARACIONES......[/quote:b2ae0bae73] [color=blue:b2ae0bae73]Debes de presentar tus pagos provisionales o las informativas en su caso; si eres pf, con que presentes tu primera declaración del año y si tu situación no ha variado, entonces con dicha declaración se tienen por presentadas las subsecuentes.[/color:b2ae0bae73]
Tópico: Articulo 10 LISR
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
[color=blue:5247a54d1d]Porque está en lo siguiente[/color:5247a54d1d] DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Para el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente: a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30%.
Tópico: Tasa de ISR
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Para el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente: a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30%.
Tópico: Anual 2004 pf act. emp.
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
[color=blue:b8c652cc2d]Ei IVA lo tienes que determinar y pagar en forma mensual, no puedes determinar un impuesto anual y pagarlo en una sola declaración, si no que éste es un impuesto definitivo y de esa manera se paga en el mes en que lo determinas.[/color:b8c652cc2d]
Tópico: SE PUEDE DAR DE ALTA A UN MENOR DE EDAD ?
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
[color=blue:5f880bf803]Checate el siguiente tópico ALTA A MENORES DE EDAD, en la siguiente liga: [/color:5f880bf803] http://www.fiscalia.com/postp86543.html&highlight=#86543
Tópico: anticipos en pago provisional del ISR?
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
[color=blue:ece160fdf6]Lo correcto, es lo que manifiestas como acumulables por $120,000, ya que en los meses anteriores, debiste de haber acumulado los $110,0000 que estás cancelando en el periódo[/color:ece160fdf6]
Tópico: cheque en procuracion???
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
[color=blue:0f8ac1f458]Aquí la siguiente definición, tomada de la página de la CONDUSEF [/color:0f8ac1f458] http://www.condusef.gob.mx/glosario/e.htm ENDOSO EN PROCURACION O AL COBRO Clase de endoso que no transfiere la propiedad del documento, pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo en procuración y, protestarlo en su caso.
Tópico: Revaluaicón de Activos
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2005 Asunto: Re: Revaluaicón de Activos
[quote:e28c1477a1="jamendoz"]tambien puedes para no aplicar el b10 hacer una revaluacion realizando un avaluo con un perito valuador y de esta forma le das consistencia a la revaluacion de los activos, que ademas te da el soporte necesario para capitalizarlo[/quote:e28c1477a1] [color=blue:e28c1477a1] Complementando lo anterior, si se pretende capitalizar la utilidad en revaluación de los activos fijos, el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercnatiles, establece lo siguiente:[/color:e28c1477a1] Artículo 116 Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación. Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán haber sido previamente reconocidas en estados financieros debidamente aprobados por la asamblea de accionistas. Tratándose de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán estar apoyadas en avalúos efectuados por valuadores independientes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados.
Tópico: Comisiones
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto:
[color=blue:b2c0b41456]No necesariamente debe de ser pf con actividad empresarial, tambien a los empleados de nómina (sueldo variable), se les puede pagar bajo la modalidad de comisiones (por venta, cobranza).[/color:b2c0b41456]
Tópico: INTEGRACION DE LA ALIMENTACION
JHiguera

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto:
[quote:18f62f30f0="esmeb"][quote:18f62f30f0="JHiguera"][color=blue:18f62f30f0]Conforme a lo establece la LIMSS, determinas tu sueldo variable, al cual le sumaras lo que resulte de aplicar lo siguiente[/color:18f62f30f0] Artículo 32 Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.[/quote:18f62f30f0] Pero si cumples con lo establecido en el Art. 27 de LSS que a la letra dice: Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: [b:18f62f30f0]V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;[/b:18f62f30f0] Entonce no Integraria al Salario los Alimentos.[/quote:18f62f30f0] [color=blue:18f62f30f0] De acuerdo, entonces tendrás que ver en que situación se entrega dicha alimentación, y por lo consiguiente determinar si integra o no.[/color:18f62f30f0]

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