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Tópico: CAMIONETA QUEMADA
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: CAMIONETA QUEMADA
[color=blue:0582993e4e]Dale una estudiada al artículo 43 de la LISR, donde trata lo referente a [b:0582993e4e]PÉRDIDA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR[/color:0582993e4e][/b:0582993e4e]
Tópico: RETENCION DE NO DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: RETENCION DE NO DEDUCIBLES
[b:18a632078f]RESPONSABLES SOLIDARIOS [/b:18a632078f]Artículo 26 del CFF.- Son responsables solidarios con los contribuyentes [b:18a632078f] RETENEDORES Y RECAUDADORES[/b:18a632078f] I.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones
Tópico: Boleto de Avión
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: Boleto de Avión
[color=blue:a40a61914b]Revisa el tópico que se encuentra en la siguiente liga:[/color:a40a61914b] http://www.fiscalia.com/postt14736.html
Tópico: RETENCION POR SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: RETENCION POR SALARIOS
[quote:c007fb2c5d="TMONCAYO"]HOLA COMPAÑEROS TENGO UN CONTRIBUYENTE QUE FUE ASALARIADO, EN EL 2004 TRABAJO HASTA AGOSTO 2004 Y LE RETUVIRON POR CONCEPTO DE ISR MENOS DE LO QUE LE DEBIERON DE HABER RETENIDO, LA DIFERENCIA ES COMO DE 23000 APROXIMADAMENTE, AL REALIZAR EL CALCULO DE SU DECLARACION ANUAL SALE A PAGAR APROXIMADAMENTE ESA CANTIDAD. QUE SE PUEDE HACER SI EL RETENEDOR FUE EL QUE COMETIO EL ERROR? PAGAR O NO PAGAR... :oops: DE ANTEMANO MIL GRACIAS POR SU AYUDA.[/quote:c007fb2c5d] [color=blue:c007fb2c5d] Debes de pagar, ya que el importe de las retenciones que el patrón le efectuó al trabajador, son pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, por lo que la diferencia a cargo, debe de ser enterada en el momento de presentar la declaración del ejercicio.[/color:c007fb2c5d]
Tópico: RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICO
[color=blue:185af4c115]A continuación se transcribe lo siguiente; verifica se trate de la ley de ingresos aprobada:[/color:185af4c115] LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MEXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005 Toluca de Lerdo, México, a 20 de noviembre de 2004. CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E S En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracciones V y XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, me permito someter a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal de 2005, de acuerdo con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Plan de Desarrollo del Estado de México 1999-2005, es el instrumento rector de la planeación, que prevé la actualización y el perfeccionamiento del marco jurídico de la administración pública estatal, para que ésta cumpla con los objetivos, políticas y estrategias que garanticen la adecuada planeación, programación, presupuestación y evaluación tributaria y financiera del Estado de México, dando continuidad a un régimen fiscal claro en el financiamiento del gasto público y equitativo en la distribución de las cargas fiscales. En este sentido, la distribución de los recursos económicos es una cuestión fundamental en nuestro régimen federal, que configura un sistema de distribución de recursos, entre el Gobierno Federal y las entidades federativas, bajo este esquema de federalismo gubernamental, se debe responder a la necesidad de revindicar a los gobiernos locales fortaleciendo su autonomía financiera y fiscal, así como instrumentar políticas públicas que impulsen del desarrollo sustentable de la entidad y potencialicen económicamente a las regiones. Para el ejercicio fiscal 2005, la política de ingresos estatal prevé mantener acciones de esfuerzo recaudatorio y de fiscalización, intensificando los procedimientos de control de gasto, con lo que se pretende elevar el nivel de cumplimiento voluntario de los contribuyentes y reducir de manera significativa la evasión fiscal, para que de esta manera se contribuya a la recuperación y crecimiento de la actividad económica en nuestra Entidad. El proyecto de Ley de Ingresos que se somete a esa Soberanía, propone que los [b:185af4c115]recargos[/b:185af4c115], definidos como montos que constituyen una indemnización por la falta de pago oportuno de créditos fiscales, cuyo resultado de su aplicación tiene como fin resarcir a la hacienda pública del perjuicio sufrido, en este sentido se propone para el ejercicio fiscal de 2005, mantener en un [b:185af4c115]1.85% por mora y 1.2% por prórroga dichos montos.[/b:185af4c115]
Tópico: PROPORCION DEL SUBSIDIO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: PROPORCION DEL SUBSIDIO
[color=blue:203eb347cc]Si no es de nueva creación, entonces checa la siguiente RM:[/color:203eb347cc] 3.13.2. Para los efectos de los incisos e) y f) de la fracción I del Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR, publicadas en el DOF 1 de diciembre de 2004, quienes hagan los pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la citada Ley, podrán optar por aplicar la tarifa y mecánica establecidas en el Anexo 8 de la presente Resolución, en lugar de la tarifa para determinar el impuesto y la tabla y mecánica para determinar el subsidio establecido en dichos artículos. El contribuyente al determinar la proporción a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 114 de dicha Ley, vigente durante el ejercicio de 2004, en relación con el inciso f) de la fracción I del Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, podrá redondearla al por ciento inmediato superior y utilizar las tarifas integradas con el crédito al salario mensual que le corresponda a la proporción redondeada, mismas que se dan a conocer en el Anexo 8 de la presente Resolución. El impuesto que se calcule conforme a lo dispuesto en esta regla, en ningún caso podrá ser mayor al que resultaría de aplicar las tarifas y la mecánica de la determinación del impuesto establecidas en los artículos 80 y 80-A de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 1991, actualizadas al 31 de diciembre de 2001 y cuya tarifa ha sido actualizada con la reforma de 2005.
Tópico: CAPITAL social
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto:
[color=blue:6b7ae013a3]Opción b), con base a los principios de contabilidad generalmente aceptados[/color:6b7ae013a3]
Tópico: PROPORCION DEL SUBSIDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto:
[color=blue:a3e8cc0138]Checa la siguiente RM:[/color:a3e8cc0138] 3.13.2. Para los efectos de los incisos e) y f) de la fracción I del Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR, publicadas en el DOF 1 de diciembre de 2004, quienes hagan los pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la citada Ley, podrán optar por aplicar la tarifa y mecánica establecidas en el Anexo 8 de la presente Resolución, en lugar de la tarifa para determinar el impuesto y la tabla y mecánica para determinar el subsidio establecido en dichos artículos. El contribuyente al determinar la proporción a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 114 de dicha Ley, vigente durante el ejercicio de 2004, en relación con el inciso f) de la fracción I del Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, podrá redondearla al por ciento inmediato superior y utilizar las tarifas integradas con el crédito al salario mensual que le corresponda a la proporción redondeada, mismas que se dan a conocer en el Anexo 8 de la presente Resolución. El impuesto que se calcule conforme a lo dispuesto en esta regla, en ningún caso podrá ser mayor al que resultaría de aplicar las tarifas y la mecánica de la determinación del impuesto establecidas en los artículos 80 y 80-A de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 1991, actualizadas al 31 de diciembre de 2001 y cuya tarifa ha sido actualizada con la reforma de 2005.
Tópico: PROBLEMA EN FACTURACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto:
[color=blue:5115ce8d9a]Checa la siguiente liga, te puede ayudar. [/color:5115ce8d9a] www.fiscalia.com/postp3999.html&highlight=#3999
Tópico: AREA GEOGRAFICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto:
[color=blue:7699f60549]Checa aquí:[/color:7699f60549] www.macrosol.com.mx/sminimos.htm

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