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Tópico: modificacion de salario
JHiguera

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 23, 2004 Asunto:
[color=blue:a031ef9656]Para efectos del ISR, considera lo que establece la fracción VI del artículo 109 LISR [b:a031ef9656]EXENCIONES GENERALES[/b:a031ef9656] Artículo 109.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos [b:a031ef9656]Prestaciones de previsión social[/b:a031ef9656] VI.- Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contrato de trabajo. Con relación a que si integra para efectos del IMSS, tu ya lo tienes registrado con el importe del 100% del sueldo, únicamente le estás entregando el complemento que el Instituto no le paga, por lo que no deberás de efectuar ningún movimiento al respecto. Si no tienes un plan de previsión social donde se contemple éste tipo de prestaciones, prepara uno a la brevedad posible y que sea de fecha anterior a la fecha en que empesaste a pagar dicha prestación[/color:a031ef9656]
Tópico: CARTA DE SERVICIOS CONTABLES.
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2004 Asunto:
[color=blue:85511bc94a]El boletín 3110 de Normas y Procedimientos de Auditoría, tiene ejemplos de cartas convenio, verifica éste para que redactes tu propia carta convenio.[/color:85511bc94a]
Tópico: CONSTANCIAS DE RETENCION (COPROPIEDAD)
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2004 Asunto:
[color=blue:30d8e0c4ec]Artículo 108 LISR [b:30d8e0c4ec]INGRESOS EN COPROPIEDAD Y SUCESIONES[/b:30d8e0c4ec] Artículo 108.- Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley[/color:30d8e0c4ec]
Tópico: Ingresos por enajenación de bienes
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2004 Asunto:
[color=blue:5d26a65896]Efectivamente, se trata de un ingreso esporádico, por lo que no tienes la obligación de presentar tu registro como contribuyente por enajenación de bienes.[/color:5d26a65896]
Tópico: ¿Como puedo vender un bien que tomé a cuenta a un cliente?
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2004 Asunto:
[color=blue:6249f3cd60][color=blue]En específico tu duda es como puedes hacer la operación; considero que tienes que acumular la totalidad del ingreso por venta, haciendo únicamente deducible, el importe de la reparación; sin embargo, no puedes hacer deducible como compra, es el valor de dicho bien que tu tomaste a cuenta[/color:6249f3cd60].[/color]
Tópico: ANIMO!!!!
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2004 Asunto:
[quote:fd5bafa0a4="Jorge_Becerra"]Eso de ser general de division por entrar miles de veces al foro, muchas veces para decir solo frivolidades, mencionar la estadistica de las veces que entran los usuarios, hacer preguntas cuyas respuestas ya conoce, pues no le veo sentido, ni utilidad. En fin.[/quote:fd5bafa0a4] [color=blue:fd5bafa0a4]Y que es lo que acabas de hacer, como comentas, no es una frivolidad acaso?[/color:fd5bafa0a4]
Tópico: HONORARIOS AL ADMINISTRADOR UNICO
JHiguera

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 23, 2004 Asunto:
[quote:d2632f84be="batpuma"]EL ADMINISTRADOR UNICO, ES OPCIONAL INSCRIBIRLO AL IMSS, PERO PARA IRS SI GRAVA Y SI LE PAGAS COMO ASIMILABLES DEBES RETENERLE EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.[/quote:d2632f84be] [color=blue:d2632f84be]Únicamente, para comentar que en el caso de retención de pagos efectuados por concepto de honorarios al administrador único, debes de considerar lo que te señala el quinto párrrafo del artículo 113 de la LISR[/color:d2632f84be]
Tópico: COMPRA DE EMPRESA
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2004 Asunto:
[color=blue:bc03e84586]Primeramente te recomiendo que leas muy bien el contrato de compra venta que se hizo, para que verifiques si la compra que está realizando, es por cuenta propia de la compañía o bien por cuenta de los accionistas de la misma, ya que los asientos contables y el efecto fiscal en cada caso son distintos.[/color:bc03e84586]
Tópico: Seg pagados x anticipado y dep en garantia, juegan par I.A.
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2004 Asunto:
[color=blue:c482898ba8]Para éstos efectos, considero que los seguros pagados por anticipado, no entran para determinar el IA, salvo que se trate de cargos diferidos sujetos a amortización de acuerdo al 39 de LISR; por otro lado, porque considerar los depósitos en garantía para éstos efectos, si al final de cuenta no tendrás gastos o ingresos, y no tienes saldo pendiente de deducir.[/color:c482898ba8]
Tópico: NUEVA ALTA EN QUE REGIMEN
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2004 Asunto:
[color=blue:7e57e728a5]Puedes registrarte en el regimen intermedio, si es que en ocasiones vas a tener operaciones con el público en general, para lo cual necesitas tener una maquina de comprobación fiscal, o bien lo puedes hacer en el de actividades empresariales y profesionales, si es que siempre vas a facturar; con relación al retiro de dinero que hagas del negocio, contabilizalo como un retiro personal, y lo consideras no deducible para efectos de ISR.[/color:7e57e728a5]

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