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Tópico: CONTRATO MUTUO
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto:
[color=blue:03ecc09b3f]Checa en la siguiente liga: [/color:03ecc09b3f] http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/mutuo.htm
Tópico: viaticos, deducibles??
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto:
[color=blue:c6599bb6be]Pudieras aplicar lo siguiente, pero tendrias que retener el ISR a la persona que los obtenga: [/color:c6599bb6be] TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, [b:c6599bb6be]así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.[/b:c6599bb6be]
Tópico: ES NO DEDUCIBLE???????
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto:
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 49. Para los efectos de la fracción V del artículo 32 de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquel en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación. Pago de viáticos o gastos de viaje Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación. Cuando los viáticos y gastos a que este artículo se refiere, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para los efectos de la fracción IX del artículo 20 de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.
Tópico: PAGO DE MAS ISR
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto:
[color=blue:4983fc8380]Los pagos provisionales, son a cuenta del impuesto anual, por lo que no tienes mayores problemas por las cantidades que señalas, efectua el ajuste en el pago siguiente o hasta la declaración anual.[/color:4983fc8380]
Tópico: HONORARIOS
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto:
[color=blue:5b3a60a91d]Ejemplo, renta de oficinas, depreciación y mantenimiento de activo fijo, luz, teléfono, papelería, sueldos y aportaciones de seguridad social si tienes empleados,etc.[/color:5b3a60a91d]
Tópico: retiro de dinero
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto:
[color=blue:a4a0832335]Puedes aportar mayores datos? Retiros sobre que régimen está hablando, persona física, o moral?[/color:a4a0832335]
Tópico: ES NO DEDUCIBLE???????
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto:
[color=blue:4c24e04f8a]Si el importe de los gastos de viaje efectuados por los auditores, se encuentran estipulados en la carta convenio celebrada para la realización de los trabajos de auditoría, entonces son totalmente deducibles para lka compañía, ya que caen dentro de lo estricatmente indispensables.[/color:4c24e04f8a]
Tópico: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto:
[color=blue:fc2769c32e]Adquiere el libro denominado: [b:fc2769c32e]Contabilidad Gubernamenta[/b:fc2769c32e]l, Federal, Estatal, Municipal, del autor C.P. Raúl Castro Vázquez, editado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. Ahí encontrarás toda la información que requieres.[/color:fc2769c32e]
Tópico: depreciaciòn fiscal o contable? pers. fisicas
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto:
[color=blue:78537897dc]La fracción II del artículo 31 de la LISR, te señala lo siguiente:[/color:78537897dc] DEPRECIACIÓN O AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES II.- Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este capítulo. OK Debe de ser la fiscal dado que el art 122 fracc IV esta relacionado con el 124, PARA PERSONAS FÍSICAS
Tópico: Tasa para calcular el ISR personas morales para 2005
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto:
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Para el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente: a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30%.

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