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27/Jul/05 13:07
Deduccion de automoviles

Necesito deducir un Camion Mercedes de 10 Toneladas la empresa es de ganaderia. podria considerarse un automovil esta unidad?
 
Atentamente C.P. Robertony Orozco Aguilar
 
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Tonyto
Cabo

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27/Jul/05 13:11

SI, YA QUE ES UN EQ. DE TRANSPORTE EL CUAL UTILIZAS PARA REALIZAR TU ACTIVIDAD, ESPERO ESTO RESUELVA TUS DUDAS
 
"NUNCA DES UN PASO ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE"
 
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Migra
Teniente

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27/Jul/05 13:53
Re: Deduccion de automoviles

CLARO QUE SI¡¡¡
 
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akiremedina
Sargento Segundo

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27/Jul/05 13:58

[color=blue:4f29911c47]Checa la siguiente definición.

Ley Federal del Impuesto Sobre Automoviles Nuevos

Artículo 5
Para efectos de esta Ley, se entiende por:
a).- Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda.[/color:4f29911c47]
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
Teniente

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27/Jul/05 14:07

con esa definicion quiere decir que esta camion no puede considerarse como automovil, y tendria que darsele otro tratamiento.
mi duda es para ver si aplica el limite de duccion de los 300,000.00 pesos para esta unidad.
 
Atentamente C.P. Robertony Orozco Aguilar
 
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Tonyto
Cabo

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27/Jul/05 14:11

[color=blue:1dc78c1c17]Lo puedes deducir en su totalidad, ya que la limitante, es para los automoviles, no para camiones de carga (artículo 40 fracc VI LISR) que utilizas en las operaciones o movimientos normales de la compañía.[/color:1dc78c1c17]
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
Teniente

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27/Jul/05 14:18

Aqui dos citerios el que te comenta JHiguera y que lo vayas depreciando como equipo de trabajo .....
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
Capitán Segundo

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27/Jul/05 14:57

Muchas gracias JHIGUERA por tu ayuda, lo checare, ya que lo necesito para hacer un acreditamiento de IVA, ya que si es deducible en su totalidad puede acreditarlo igual.
Oye y la deduccion inmediata podria aplicarse para este camion y hacer igual su acreditamiento del IVA en un ejercicio.
 
Atentamente C.P. Robertony Orozco Aguilar
 
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Tonyto
Cabo

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27/Jul/05 15:31
Re: Deduccion de automoviles

ARTICULO 220 LISR. LOS CONTRIBUYENTES DEL TITULO II Y DEL CAPITULO II DEL TITULO IV DE ESTA LEY, PODRAN OPTAR POR EFECTUAR LA DEDUCCION INMEDIATA DE LA INVERSION DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO, EN LUGAR DE LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 37 Y 43 DE LA LEY, DEDUCIENDO EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE SU ADQUISICION O EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE SU LEGAL IMPORTACION TRATANDOSE DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR, AL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION, UNICAMENTE LOS POR CIENTOS QUE SE ESTABLECEN EN ESTE ARTICULO. LA PARTE DE DICHO MONTO QUE EXCEDA DE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR AL MISMO EL POR CIENTO QUE SE AUTORIZA EN ESTE ARTICULO, SERA DEDUCIBLE UNICAMENTE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 221 DE ESTA LEY.

LOS POR CIENTOS QUE SE PODRAN APLICAR PARA DEDUCIR LAS INVERSIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, SON LOS QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN:

I. LOS POR CIENTOS POR TIPO DE BIEN SERAN:

II. PARA LA MAQUINARIA Y EQUIPO DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN LA FRACCION ANTERIOR, SE APLICARAN, DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD EN QUE SEAN UTILIZADOS, LOS POR CIENTOS SIGUIENTES:

K) 87% EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION; EN ACTIVIDADES DE AGRICULTURA, GANADERIA, SILVICULTURA Y PESCA.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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27/Jul/05 16:03

Gracias edgarecs, eres muy amable.
y si no es mucha molestia la mia tendras alguna hoja de trabajo de la aplicacion de la deduccion inmediata?
 
Atentamente C.P. Robertony Orozco Aguilar
 
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Tonyto
Cabo

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