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Tópico: Deduccion de automoviles
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
[color=blue:4f29911c47]Checa la siguiente definición. Ley Federal del Impuesto Sobre Automoviles Nuevos Artículo 5 Para efectos de esta Ley, se entiende por: a).- Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda.[/color:4f29911c47]
Tópico: factura por honorarios?
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: factura por honorarios?
[color=blue:6b543b02ef]Al respecto, dale una estudiada la sexto párrafo del artículo 127 de la LISR.[/color:6b543b02ef]
Tópico: NOTAS DE MOSTRADOR
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: NOTAS DE MOSTRADOR
[quote:4f26bf573a="pasitavp"]tratare de ser mas clara edgarcs * La empresa tiene perdidas fiscales de hace 5 años (perdidas altas) * Cada mes sale iva por pagar * Las notas de gasolina sencillas, se mandan cambiar por factura y si alguna nota tiene los datos completos del contribuyente con desgloce de iva se hace deducible y las que no se mandan a no deducibles. Una persona le sugiere al dueño que para reflejar utilidad se manden hacer notas de mostrador. Y que se contabilicen totalmente sin desglozar iva. Esto permitira incrementar los ingresos, sin incrementar el iva por pagar. Como se tienen perdidas muy grandes no afectara por que el isr que saliera a pagar se amortizaran con las perdidas y el iva por pagar disminuira. De hecho sugirio que las notas de gasolina sencillas tambien se pueden hacer deducibles al 100% a ver si ya me di a entender mejor[/quote:4f26bf573a] [color=blue:4f26bf573a]Al respecto te comento de manera general lo siguiente: Si son pérdidas reales, no se cual es el problema; el problema es si dichas pérdidas fueron causa de omisión de ingresos o deducciones no reales, que en un momento el fisco pudiera determinar su no deducibilidad. Si cada mes sale IVA por pagar, entonces debes de administrar de manera correcta tu flujo de caja, y pagar lo que por ley no te corresponde como ingreso propio, ya que la empresa únicamente, es un retenedor. Si las notas de gasolina sencillas se mandan cambiar, estás en lo correcto, ya que las notas en si no reunen requisitos fiscales y son automaticamente no deducibles. Si por las ventas al público en general, se elaboran notas de mostrador, dichas ventas las tendrás que amparar con una factura global diaria, donde separes tus ingresos gravados a las distintas tasas de IVA, (0%, 10%, 15%), y así deberás manifestarlo en tu factura, y contabilizar lo correspondiente a los ingresos y al IVA trasladado (que no es ingreso de la empresa), por lo que si pretendes registrarlo de esa manera, eso es defraudación fiscal, y en caso de revisión por parte de la autoridad, lo más probable que te lo determinen a las primeras de cambio, y entonces si te verás envuelto en verdaderos problemas, con actualizaciones, recargos, multas y tal vez otro tipo de situaciones nada agradables. [/color:4f26bf573a]
Tópico: RETENCION DE HONORARIOS
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: RETENCION DE HONORARIOS
[color=blue:41d993227c]Checa la siguiente Resolución Miscelanea:[/color:41d993227c] 5.1. Disposiciones generales 5.1.1. Para los efectos de los artículos 1o.-A, último párrafo y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II del citado artículo 1o.-A, así como la Federación y sus organismos descentralizados, efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto que se les traslade efectivamente pagado. Las personas físicas comisionistas que presten sus servicios y las personas físicas que presten los servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley.
Tópico: ¿QUE PASA CON LOS SALDOS EN REVISION?
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
[quote:e68ede3054="Mem"]Yo sigo esperando, muchas declaraciones anuales que están en revisión es porque no checa la información de terceros. Por ejemplo el empleador presento datos diferentes a los de la constancia o aún no ha presentado las informativas.[/quote:e68ede3054] [color=blue:e68ede3054]De acuerdo con lo que comentas [b:e68ede3054]Mem[/b:e68ede3054], pero si no checa la información de terceros, lo más seguro que la devolución la van a rechazar.[/color:e68ede3054]
Tópico: Contabilizacion de Retenciones
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: Contabilizacion de Retenciones
[quote:def7e03818="MAYEM"]Hola JHiguera, gracias por tus comentarios y fijate que ahorita navegando en la red encontre un libro que se llama Agencias y sucursales, hasta lo que he visto creo que ahi puedo encontrar mucha información que me va a ayudar con mi duda. [/quote:def7e03818] [color=blue:def7e03818] Pues adelante y a ponerlo en práctica, ya que es muy importante que tengas bien identificadas las partidas que te efectan en cada establecimiento y que deben de estar correspondidos.[/color:def7e03818]
Tópico: Contabilizacion de Retenciones
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
[color=blue:6e343107fb]Tal vez si en la contabilidad de cada uno de los establecimientos llevaras un control de las operaciones que se realizan tanto en la matriz como en las sucursales y al fin de mes efectuaras una conciliación, pudiera resultar más práctico el eliminar los saldos que quedan pendiente entre otras cosas, por las obligaciones que pagas como empresa en general y no como unidades distintas que no lo son. Puedes utilizar una cuenta que se pudiera denominar precisamente [b:6e343107fb]MATRIZ Y SUCURSALES[/b:6e343107fb]. Existen libros que te pueden ayudar a entender un poco mejor los movimientos que tendrás que realizar al respecto.[/color:6e343107fb]
Tópico: Error del impresor, RAZÓN SOCIAL INCOMPLETA, sirve un Sello
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: Error del impresor, RAZÓN SOCIAL INCOMPLETA, sirve un Se
[color=blue:30ceee0fd8]Acuerdate de los requisitos que establecen los artículos 29 y 29A del CFF, para efectos de la dcoumentación comprobatoria.[/color:30ceee0fd8]
Tópico: ACTIVO fIJO
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: ACTIVO fIJO
[color=blue:f512820a83]Checate los boletines de principios de contabilidad generalmente aceptados[/color:f512820a83]
Tópico: Licencia de alcoholes
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
[color=blue:f8a51d19ac]Checa la ley de alcoholes de tu localidad, así como la ley de ingresos correspondiente, para que verifiques el costo de expedición o refrendo en su caso.[/color:f8a51d19ac]

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