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29/Jun/05 18:27
SUSTITUCION DE CONTADOR

HOLA, OJALA ME PUDIERAN AYUDAR, CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA PRESENTAR ESCRITO LIBRE EN DONDE SEÑALO QUE SERA OTRO EL CONTADOR QUE FIRMARA EL DICTAMEN.
GRACIAS....
 
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luluuuuu5
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29/Jun/05 19:26
Re: SUSTITUCION DE CONTADOR

Solamente debe de ser un escrito libre ante la AGAFF o en su caso ante la Administración Local de Auditoria del domicilio fiscal del contribuyente a dictaminar, y reunir los requisitos que señala el articulo 18 del CFF y señalar los motivos por los cuales se cambia al dictaminador.

O simplemente señalar que por convenir a los intereses de la representada se opto por cambiar al dictaminador.

La situacion es que si bien le presentas la promocion de cambio de dictaminador la ALAF o la AGAFF puede no tener conocimiento inmediato del escrito presentado y podria no estar enterada y requerirte. Lo mejor seria darle un seguimiento muy constante al escrito presentado para que te emitan el oficio correspondienta a la brevedad posible, antes de los tres meses para que no se configure la negativa ficta.

Saludos,
 
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masf
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29/Jun/05 19:54

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2002 y sus Anexos 1, 4 y 14


2.9. Declaraciones y avisos

2.9.21. Para los efectos del artículo 32-A del Código, los contribuyentes que se encuentren obligados u opten por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del citado Código, vía Internet a través de las direcciones www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx.

Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán a más tardar el último día del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer caracter alfabético del RFC;
LETRAS DEL R.F.C FECHA DE ENVÍO
De la A a la G del 15 al 19 de julio de 2002
De la H a la P del 22 al 26 de julio de 2002
De la Q a la Z y & del 29 al 31 de julio de 2002

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal deberán enviar el dictamen a que hace referencia el párrafo anterior dentro del periodo comprendido entre el 29 al 31 de julio de 2002.

Se tomará como fecha de presentación del dictamen, aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará recibo utilizando correo electrónico; asimismo, se podrá consultar en la propia página de Internet la fecha de envío y recepción del dictamen. La carta de presentación del dictamen (formulario 40) que se utilizará, será únicamente la que se requisite dentro del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).

Para los efectos de esta regla, en el caso de contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, que renuncien a la presentación del dictamen, el aviso respectivo deberá formularse en escrito libre y se presentará ante la autoridad fiscal que sea competente respecto del contribuyente que lo presente.

En el caso de sustitución del contador público, se utilizará el formulario 39, aviso para presentar dictamen fiscal o sustitución del contador público registrado, el cual se obtendrá del Sistema de Presentación del Aviso de Dictamen Fiscal (SIPREA) y deberá enviarse vía Internet a través de las direcciones señaladas en el segundo párrafo de la regla 2.9.20. de esta Resolución.

Para los efectos de la documentación que se debe anexar al formulario 39 a que se refiere el párrafo anterior, que se indica en las instrucciones de llenado del mismo, el contribuyente la presentará dentro de los 5 días siguientes a la fecha del envío por Internet de dicho formulario, ante la autoridad fiscal competente de acuerdo a su domicilio fiscal.

La presentación del escrito de renuncia o el envío por Internet del aviso de sustitución, deberá efectuarse a más tardar el último día del mes inmediato anterior a aquél en que deba presentarse el dictamen fiscal; en estos casos, se tomará como fecha de presentación del escrito o de envío del aviso respectivo, aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará recibo utilizando correo electrónico, tratándose del aviso de sustitución del contador público registrado; asimismo, se podrá consultar en la propia página de Internet la fecha de envío y recepción del aviso de sustitución.

FUENTE: Diario Oficial de la Federación del jueves 30 de mayo de 2002.
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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30/Jun/05 11:15
Re: SUSTITUCION DE CONTADOR

Muchas Gracias por sus comentarios!!! me sirvieron de mucho.
 
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luluuuuu5
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30/Jun/05 11:17

Me extraña tu pregunta.

En ningún momento avisas quien es el auditor.

1. Los obligados (32A CFF) no meten ningún aviso.
2. Los que optaron, sólo presentan un escrito donde manifiestan que van a dictaminarse, y no dicen quien es el cpr.

Para que habrias de avisar el cambio de CPR, si en el SAT no saben quien va a ser tu auditor.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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30/Jun/05 11:39
Re: SUSTITUCION DE CONTADOR

Es cierto, este contribuyente es voluntario, pero en el escrito libre se menciona quien seria el contador que dictamina, por lo tanto para seguridad del contador si creo conveniente un aviso que mencione que no seria el quien emite el dictamen, y es verdad no seria sustitucion de contador mas bien Cancelacion... o tu que opinas?
 
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luluuuuu5
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