25/Sep/14 12:49
Modificaciones al Reglamento de la Ley del IVA
Buenas tardes colegas, les recomiendo y espero sus comentarios acerca de la modificación al reglamento de la ley del IVA, en especifico el Articulo 25, creo que deja abiertas muchas posibilidades ¿que opinan?
Saludos...
La interpretación de la ley lo es todo.
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israelo
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26/Sep/14 12:31
Re: Modificaciones al Reglamento de la Ley del IVA
Recomendación Colega, para la otra si hay alguna modificación o algo nuevo, póngase el link o bien el articulo o cosa modificada, así mas fácil podremos leerlo los que no lo hemos visto y dar una opinión mas rápido.
Saludos!
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Alan_h14
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27/Sep/14 20:07
Re: Modificaciones al Reglamento de la Ley del IVA
Hola israelo
Te refieres al
Art.25 Relativo a faltantes de inventarios en caso fortuito o fuerza mayor
Que se reformo y se elimina el último párrafo de este artículo que establece que tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.
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vabdo
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27/Sep/14 20:12
Re: Modificaciones al Reglamento de la Ley del IVA
Buenas noches,
Me refiero a la eliminacuon de la palabra 'autorizadas' dentro de la destruccion de mercancias, para desvirtuar la acumulacuon de ingresos por faltantes en inventario
La interpretación de la ley lo es todo.
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israelo
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27/Sep/14 20:58
Re: Modificaciones al Reglamento de la Ley del IVA
Así es israelo, deja muchas posibilidades.....
Podrías comentar mas sobre esto..........ya que abriste un tema interesante, que convendría conocer mas opiniones y comentarios.
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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29/Sep/14 10:20
Re: Modificaciones al Reglamento de la Ley del IVA
Que tal buen día ... de entrada hay 6 supuestos en ese numeral.. dejemos que nuestro buen amigo israelo exponga su opinión...
Saludos
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GOrnelas
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29/Sep/14 11:16
Re: Modificaciones al Reglamento de la Ley del IVA
Buenos días, disculpen la demora
Me resulta interesante que la destrucción de mercancía ahora no se considera que necesita autorización.
Una herramienta valida que tenían las autoridades y que ya estaban utilizando, como la determinación de diferencias en inventarios, y que ahora esa mercancía, podría ya no solo afectar el IVA , sino no presumirse como ingreso, es decir, no se consideraría que se vendió sin hacer el registro en almacén y sin emitir comprobante fiscal, por lo que también incurriría en la omisión del pago de los impuestos correspondientes.
Por el otro lado, lo que es una medida legal para los contribuyentes que saben aprovechar los beneficios y lagunas de la ley, que preferían destruir las mercancías y hacer la deducción por el importe de venta, cuyo costo que realmente absorben es el costo de producción, podrían aprovechar esta nueva disposición el el reglamento del IVA para considerar que no se necesita autorización para la destrucción de mercancía, y volverlo una practica aun mas frecuente.
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israelo
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