29/Abr/13 00:46
Complementaria 2008 SALDO a FAVOR para COMPENSACION
Hola les deseo un excelente inicio de semana.
Tengo un caso de un ASALARIADO (como ya se habrán dado cuenta en otros tópicos... ) que en el 2008 le rechazaron un saldo a favor porque según el SAT, da como respuesta el numeral 100. INCONSISTENCIA: que se omitió acumular ingresos del retenedor TRE791214EXA; a quien el ASALARIADO en ningún momento le trabajó y por lo cual no sabemos como localizarlo, ya busque en la base de datos del SAT x RFC y dice que no existe el contribuyente.
TOTAL.....
Mi pregunta es; puedo presentar complementaria NUEVAMENTE de ese año 2008, para manejar la opción de COMPENSACIÓN; y compensarlo con un saldo a cargo de este 2012?
Gracias de antemano
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EHHS
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29/Abr/13 12:59
Re: Complementaria 2008 SALDO a FAVOR para COMPENSACION
Buen día EHHS:
.. puedo presentar complementaria NUEVAMENTE de ese año 2008, para manejar la opción de COMPENSACIÓN.
Si, pero antes debes desistirte mediante un escrito, de la devolución no autorizada.
Y además en ese escrito, aclarar que el RFC 'fantasma' no lo conoces y no existe
Saludos
Editado: Abril 29, 2013 13:01:25
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CHAVALON
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29/Abr/13 22:30
Re: Complementaria 2008 SALDO a FAVOR para COMPENSACION
Muchísimas GRACIAS compañero.
Le han dado vueltas y vueltas a este caso, lo han rechazado 2 veces, me lo acaban de pasar a mi y espero poder resolver YA el problema, si no hacemos la compensación en este año, la hacemos en el otro, pero espero que ahora sí ya quede.
Gracias por la ayuda, me fue de mucha utilidad.
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EHHS
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29/Abr/13 22:45
Re: Complementaria 2008 SALDO a FAVOR para COMPENSACION
Al contrario, elabora el escrito de desistimiento y preséntalo junto con el Aviso de Compensación en forma presencial, no por internet.
Saludos
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CHAVALON
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30/Abr/13 00:51
Re: Complementaria 2008 SALDO a FAVOR para COMPENSACION
Ok.
Gracias, vamos a proceder con lo recomendado, no le veo mucho problema sobre todo porque ese RFC es de 1979, no se de dónde lo sacarian.
GRACIAS por todo.
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EHHS
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30/Abr/13 10:02
Re: Complementaria 2008 SALDO a FAVOR para COMPENSACION
Tuve un caso similar en el que no devolvian por la misma razon, acudimos a la Prodecon, demandamos y devolvieron el importe actualizado y con intereses.
Saludos
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juancarm
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30/Abr/13 10:26
Re: Complementaria 2008 SALDO a FAVOR para COMPENSACION
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1804
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. CUANDO LA AUTORIDAD DETECTA INCONSISTENCIAS ATRIBUIBLES AL RETENEDOR, DEBE REQUERIR A ÉSTE Y NO AL CONTRIBUYENTE PARA QUE LAS ACLARE.
Es incorrecto que en un trámite de devolución de impuestos la autoridad hacendaria devuelva la solicitud y documentos, bajo el argumento de que detectó inconsistencias, invitando al contribuyente para que las aclare. Lo anterior, porque no es dable requerirlo si los datos faltantes se señalaron en la constancia de retenciones y percepciones, ya que lo correcto, en virtud de que se trata de una obligación del empleador, es requerir a éste para que realice las aclaraciones conducentes; ello porque debe tenerse en cuenta que en realidad el retenedor no es un tercero a la cuestión propuesta, sino que forma parte de la relación que se da en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; o sea, existe vinculación entre la autoridad, el contribuyente y el empleador, por lo que si las inconsistencias son atribuibles al retenedor, debe requerírsele, para que de este modo se agilice el trámite respectivo, dado que si le deja la obligación al contribuyente, es decir, que éste recabe los datos faltantes, podría prolongarse dicho trámite ante la posible tardanza del retenedor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO
Revisión fiscal 37/2005. Administrador Local Jurídico de Zapopan, Jalisco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
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01/May/13 00:30
Re: Complementaria 2008 SALDO a FAVOR para COMPENSACION
Hay... que bello sería que lo regresaran con actualizaciones y recargos... son más de $11,000 pesos, y desde el 2009, que se presentó la última información.
jejeje....
ya que lo correcto, en virtud de que se trata de una obligación del empleador, es requerir a éste para que realice las aclaraciones conducentes; ello porque debe tenerse en cuenta que en realidad el retenedor no es un tercero a la cuestión propuesta, sino que forma parte de la relación que se da en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; o sea, existe vinculación entre la autoridad
Correcto.... ellos de dónde sacan ese RFC; se me hace que es un RFC apócrifo que usa la misma autoridad para rechazar las solicitudes de los ASALARIADOS...
Jejeje... MUCHISIMAS GRACIAS. Realmente ha sido de gran ayuda sus aportaciones... estoy segura que ahora sí sacamos adelante este caso.
SALUDOS COMPAÑEROS. Espero disfruten su descanso del 1o. de Mayo, después de estas ajetreadas épocas de Declaraciones.
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EHHS
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02/May/13 14:22
Re: Complementaria 2008 SALDO a FAVOR para COMPENSACION
da como respuesta el numeral 100. INCONSISTENCIA: que se omitió acumular ingresos del retenedor TRE791214EXA; a quien el ASALARIADO en ningún momento le trabajó y por lo cual no sabemos como localizarlo
recuerde que para tener una retencion de ISR, no nada mas debe existir una relacion laboral, PUEDE QUE VENDIO UN BIEN O PRESTO UN SERVICIO ETC. EN FIN SON MUCHAS SITUACIONES, RECUERDE QUE LOS CLIENTES NOS DICEN LO QUE LES CONVIENE Y NO COMENTAN TODO AL 100% CIENTO
SALUDOS
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
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GOrnelas
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03/May/13 11:35
Re: Complementaria 2008 SALDO a FAVOR para COMPENSACION
Hola. Muchas gracias x la recomendación. Si estuvimos valorando eso. Hasta la posibiliadad de que sea una retención de impuestos x un banco. Pero que el RFC no me aparezca en la base de datos del SAT. Es muy extraño. De todas formas ya estamos atendiendo el caso y vamos a solicitar nuevamente a la empresa la constancia de retenciones para mas seguridad.
Gracias a todos x sus aportaciones.
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EHHS
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