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13/Mar/09 13:13
efectos fiscales de la mercacia obsoleta o defectuosa

cuales son los efectos fiscales de la mercancia que esta obsoleta o defectuosa, tengo una empresa que vende autopartes y accesorios para autos , los accesorios ya son obsoletos y las autopartes( valeros) salieron defectuosos y no me las cambio mi proveedor.
 
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garcyasocp
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13/Mar/09 13:39
Re: efectos fiscales de la mercacia obsoleta o defectuosa

* LA FACIL:

De cuanto estamos hablando???

Lo pregunto por lo siguiente:

1. Sin son algunos 3mil pesos, yo los deduciría con la simple prueba fotográfica y el documento en donde el proveedor no haga efectiva la devolución (por las causas que exponga este);

2. En caso de que el importe supere los 10mil a todo lo anterior le doy fé pública...


* LA DIFICIL:

LISR

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.

RISR

Artículo 87. Para los efectos del artículo 31, fracción XXII de la Ley, los contribuyentes antes de efectuar la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, deberán ofrecerlos en donación, a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles a que se refiere el citado precepto, de conformidad con los siguientes requisitos:

I. Para ofrecerlas en donación, deberán presentar aviso a través de la página de Internet del SAT cuando menos treinta días antes de la fecha en la que pretendan efectuar la destrucción.

Los contribuyentes podrán destruir los bienes ofrecidos en donación, cuando no hayan recibido, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, manifestación por parte de alguna donataria autorizada para recibir dichos bienes, o cuando habiéndolos dado en donación, la institución autorizada para recibir donativos no los recoja dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que los bienes se encuentren a disposición de la donataria.

II. Informar al SAT a través de su página de Internet, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se efectúe la donación de los bienes, lo siguiente:

a) Nombre, denominación o razón social, así como la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente que efectúa la donación.

b) Nombre, denominación o razón social, así como la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, de cada una de las instituciones que hayan recibido los bienes donados.

c) Descripción y cantidad de los bienes donados a cada institución que recibió el donativo.

d) Fecha en la que se entregaron efectivamente los bienes donados.

e) Descripción y cantidad de los bienes que hubieren sido destruidos.

El SAT publicará en su página de Internet la información de los bienes ofrecidos en donación, con el objeto de que estén a disposición de las donatarias interesadas, así como de las instituciones que recibieron la donación, la cantidad y tipo de mercancías y la fecha en la que les fueron entregadas en donación.

La destrucción a que se refiere este artículo sólo podrá efectuarse una vez por cada ejercicio y en el día y hora hábiles y lugar indicados en el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo, salvo lo dispuesto en el artículo 88 de este Reglamento.

El contribuyente deberá registrar la destrucción o donación de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.

Artículo 89. Las instituciones interesadas en recibir los bienes ofrecidos en donación a que se refieren los artículos 87 y 88 de este Reglamento, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Manifestar al SAT, a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado, su interés de recibir los bienes ofrecidos en donación. El SAT publicará en dicha página la información de las instituciones donatarias interesadas en recibir dichos bienes.

II. Destinar las donaciones recibidas al cumplimiento de su objeto social, no pudiendo comercializarlos en ningún caso.

No se considera que se comercializan los bienes recibidos en donación, cuando se cobren cuotas de recuperación por el suministro o la distribución de los mismos, siempre que su monto no sea mayor al diez por ciento del precio de mercado de los productos. Para tales efectos, las donatarias deberán llevar un registro de las cuotas de recuperación que, en su caso, obtengan.

III. Llevar un control de los bienes que reciban, que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos de los donantes y los entregados a sus beneficiarios y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias.

Por lo anterior, le nombre la fácil y la dificil, mas que nada porque ¿que institución se interesará en las refacciones o accesorios, como para hacer una sopa de baleros? :evil::twisted::green:

Claro esta, en mi opinión (y no tengo el caso), deberás seguir los pasos del reglamento, y al no existir interesados en recibir las mercancias podrás deducirlo, ya que no puedes ser obligado a lo imposible....¿o no aplica el supuesto de Ley a este tipo de mercancias?.. cosa de leerle bien!!..

Ultima pregunta: ¿donde señala que la mercancía debe ser comestible o para consumo humano?, ya que, si señala que tipo de instituciones son afectas a recibir el donativo, pero lo otro no (o sea que tipo de mercancias)

Un saludo!



Editado: Marzo 13, 2009 12:43:28

Editado: Marzo 13, 2009 13:44:08Editado: Marzo 13, 2009 13:49:07
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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13/Mar/09 13:52
Re: efectos fiscales de la mercacia obsoleta o defectuosa

Mira...aquí hay material por parte del SAT:

www.consulta.sat.gob.mx/destruccion/

Bueno, faltaba el CFF

Artículo 32-F.- Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código.

Entonces, me ire por la FACIL para tu caso.... (se me complica entender el significado de una ',' o de un '.' Así es que van a estar interesantes los comentarios de los demas foristas...



Editado: Marzo 13, 2009 13:54:37

Editado: Marzo 13, 2009 13:55:57Editado: Marzo 13, 2009 13:57:15
 
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13/Mar/09 16:03
Re: efectos fiscales de la mercacia obsoleta o defectuosa

gracias por la aportación,un saludo
 
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garcyasocp
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14/Sep/09 13:59
Re: efectos fiscales de la mercacia obsoleta o defectuosa

No se, pero sospecho que fumé algo el día que conteste este tópiquin...jajaja

Lo revivo para fines memoriales...
 
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BR2
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15/Sep/09 09:05
Re: efectos fiscales de la mercacia obsoleta o defectuosa

Gracias BR2,
Es un tema de actualidad

Y tu aportacion esta MUY BIEN.

(de esas veces que le atinas perfectamente.......jajajaj)


Saludos cordiales
 
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vabdo
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16/Sep/09 00:42
Re: efectos fiscales de la mercacia obsoleta o defectuosa

Hola a todos:


una empresa que vende autopartes y accesorios para autos , los accesorios ya son obsoletos y las autopartes( valeros) salieron defectuosos y no me las cambio mi proveedor.


A mi parecer no es muy facil compaginar con la opcion 'FACIL' o ya no se si es 'DIFICIL'

Art 31 F- XXII LISR. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.

Al parece estos hechos debe de ajustarse a lo remarcado en rojo. SE APLIQUEN CONFORME A DONATIVOS Y QUE SE SIGA EL REGLAMENTO DE LA LISR

En el caso, de deducir partidas obsoletas o inservibles segun la LISR, es que el deterioro no sea imputable al contribuyente.

Pero, resulta claro que existen bienes perecederos donde el deterioro seria eminentemente no imputable al contribuyente (como la fruta en los mercados), en estos caso ni se requereria segun mi percepcion de aplicar el tratamiento de la donacion, pues forma parte del tipo de negocio tener este tipo de mermas, como pudiese suceder con la gasolina (que no es perecedero pero por su naturaleza en el negocio) que se volatiliza, en donde se deducerian de manera automatica las mermas.

Pero de poderse aplicar el tratamiento de donativos, se justicaria sin absoluta objecion de la deducibilidad. Aunque hay que señalar ahora sobre los limites de deducibilidad para los donativos que se impera en la LISR. Y habria de recopilarse la comprobacion correspondiente.

Resulta que en este topico son bienes no perecederos, le es imputable al contribuyente solicitar sus garantias, no fueron enajenados esos bienes, no procederian su deducibilidad conforme a los articulos 45-A LISR y toda su serie DISPOSICIONES CON letras sucesivas.

Y menos con el dizque control de inventarios, que es muy dificil vender Kilos de 800 grs, como pasa con los mercados o los litros de gasolina se hacen de 750 ml.

Eso si se deducen el 100% de 'las compras supuestamente vendidas', aunque existan mermas, y no se acumulen los ingresos extras por las ventas extras por otro lado.

Es importante observar lo siguiente:




Art 45-C LISR último párrafo

Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Sep/09 12:16
Re: efectos fiscales de la mercacia obsoleta o defectuosa

gracias por sus comentarios, en este orden de ideas que pasa cuando la mercancia que es obsoleta y no la pretendo destruir por que definitivamente no es que sea inservible, sino que ya paso de moda y por esa causa ya no me la compran, se podra cambiar la imagen de la etiqueta o empaque y revenderlo con un costo real en el mercado?, es decir revaluarlo a precio actual.
 
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garcyasocp
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