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28/Abr/11 11:30
Liquidación -gratificación a empleado con activo fijo

Buen día

Espero me puedan ayudar en el siguiente caso:

La empresa liquidó a un empleado por retiro voluntario. Como prestación o agradecimiento a los tantos años de servicio se le dio un cheque y además un auto, convenio realizado ante la junta de conciliación y arbitraje.
Mi duda es respecto del vehículo otorgado:
¿Se tuvo que expedir factura separando IVA a nombre del empleado por el valor que le dan al vehículo?
¿Cómo sería el registro contable?
 
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tinomty
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28/Abr/11 11:48
Re: Liquidación -gratificación a empleado con activo fijo

ART. 14 CFF

Se entiende por enajenación de bienes:

Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

ART. 1 LIVA

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

Enajenen bienes

Habria que ver si caes en algun supuesto de exencion del impuesto (art. 9 LIVA)

ART 8 LIVA
Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario

El registro contable das de baja el activo fijo, determinas su ganancia o perdida contable - fiscal y lo cancelas contra el pago que le hagas al empleado (deudores VS acreedores diversos por la deuda originada por la liquidacion.

Espero haberte ayudado
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
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28/Abr/11 12:17
Re: Liquidación -gratificación a empleado con activo fijo

Muchas gracias

Por lo entiendo entonces, es que la empresa tuvo que haber expedido una factura a nombre del empleado (ahora ex-empleado) por el valor de vehículo además del IVA. Ese IVA se considera efectivamente cobrado en ese mismo momento, porque queda satisfecha la operación y tiene que pagarlo, es así?
Debido a que ese vehículo se compró con el propósito de entregarle al trabajador, en realidad no hay pérdida ni utilidad contable ni fiscal porque todo fue al mismo costo. La gratificación (porque no sería indemnización) sería por el importe del vehículo más el IVA, osea ese total se registraría en gastos???
 
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tinomty
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