13/Ene/09 14:35
Re: IETU del ejercicio
EL QUE PUEDES ACREDITAR EN PAGOS PROVISIONALES ES EL QUE PONES EN PARENTESIS COMO PERDIDA, PERO EN FORMA DE CREDITO
PERDIDA
X 16.5%
= CREDITO FISCAL
X ACTUALIZACION
FUNDAMENTO:
Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos
gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal
por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre
las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el
contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez
ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la
explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de
la concesión otorgada.
El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra
el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito
fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no
podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho
a devolución alguna.
Para los efectos de este artículo, el monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará
multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes
de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo
ejercicio. La parte del crédito fiscal de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar en los
términos de los párrafos segundo y tercero de este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de
actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez
y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará.
C.P. J JAVIER CORONADO HERNANDEZ
cpcjjavier@prodigy.net.mx
jjch_javier@hotmail.com