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14/Ene/09 14:53
¿En que momento se considera ingreso para una cosntructora

Hola compañeros contadores por este medio pido a ustedes que me asesoren en donde puedo contactar para saber en que momento se considera un ingreso a cumulable de una sociedad Anonima siendo esta constructora.

Mi caso es el siguiente la S.A. elabora su factura a 'asociacion de usuarios de riego ' por IMPORTE BRUTO DE LA ESTIMACION (asi indica) $100,000.00.
Luego a parece menos amortizacion del anticipo $25,000.
Importe liquido $75,000.00
Primero el importe Liquido o total 'no ha sido pagado'
Segundo el anticipo lo recibio segun estado de cuenta en Octubre.
La fecha de la facturacion es 1ª de octubre.

Pido a ustedes me den una liga o un fundamento para saber que voy aplicar como ingreso a cumulable para pag. prov. de IETU E ISR. GRACIAS.
 
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JUANAPEREZ
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14/Ene/09 16:47
Re: ¿En que momento se considera ingreso para una cosntructora

El art. 19 LISR y el art 15 y 16 del RLISR

Artículo 19. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro


Por lo que debes de acumular la cantidad cobrada, en el momento del cobro, solo hay que tener cuidado con los 3 meses que señala la ley.

Espero haberte ayudado.
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
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15/Ene/09 09:21
Re: ¿En que momento se considera ingreso para una cosntructora

Para OBRAS PUBLICAS: se conidera el ingreso a partir de que recibes el ingreso.

Para todo lo demas, AL MOMENTO DE FACTURAR.

Este fue un decreto publicado hace aprox, 10 años; para fomentar el empleo y la actividad de construccion.


Saludos




Editado: Enero 19, 2009 11:14:43
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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15/Ene/09 13:58
Re: ¿En que momento se considera ingreso para una cosntructora

Buenas tardes a todos:
Estimado vabdo, prodrías fundamentar la diferenciación de cuándo debes acumular el ingreso por obra PUBLICA y las demás??
El artículo 19 LISR, solamente habla de contratos de obra inmueble (sin diferenciar si es obra pública o privada), muchas gracias por su atención.
 
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angelpacheco
Soldado

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