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16/Mar/16 10:06
Provision de gastos y su deducibilidad

A todos los compañeros (as) del foro buenos dias.

La pregunta en cuestión es la siguiente, los gastos y el iva trasladado que provisiono en el mes anterior o anteriores, son deducibles en el mes que lo provisiono? o hasta el mes en que realizo el pago.

Agradezco a todos los que se tomen la molestia de leer o expresar un comentario al respecto.
 
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RobertoFloresE
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16/Mar/16 16:49
Re: Provision de gastos y su deducibilidad

Persona Fisica o Persona Moral??
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
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17/Mar/16 13:55
Re: Provision de gastos y su deducibilidad

Perdon por la tardanza en la contestación pero las PC no tienen palabra de honor. Estamos hablando de una persona moral
 
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RobertoFloresE
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19/Mar/16 12:55
Re: Provision de gastos y su deducibilidad

considera la operacion deducible conforme a fecha del comprobante

saludos
 
Pagina facebook: Despacho contable gonzalez y ac
 
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LC.GONZALEZ
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21/Mar/16 14:49
Re: Provision de gastos y su deducibilidad

Si se trata de persona moral si como dice el compañero pero si es persona física asta que este efectivamente pagado.
 
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JUANAPEREZ
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21/Mar/16 16:06
Re: Provision de gastos y su deducibilidad

Pero el IVA se acredita en el mes en el que se paga, independientemente de que sea persona fisica o moral.

Saludos
 
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marasacp
Capitán Segundo

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21/Mar/16 18:57
Re: Provision de gastos y su deducibilidad

Solo pon atención, ya que si provisionas facturas de personas Físicas, Sociedades o Asociaciones Civiles, si serán deducibles, pero solo si estas se pagan dentro del ejercicio. LISR ART. 27 FRAC. VIII
Ejemplo. provisionas en agosto y pagas en septiembre, sin bronca alguna es deducible, pero si provisionas en agosto y no pagas si no hasta enero, no podrías deducir el gasto que provisionaste en agosto.
saludos...
 
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RANGUIANO
Soldado

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23/Mar/16 16:46
Re: Provision de gastos y su deducibilidad

Muchas gracias a todos los foristas por sus aportaciones, han despejado totalmente mi duda, nuevamente gracias.
 
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RobertoFloresE
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26/Mar/16 14:35
Re: Provision de gastos y su deducibilidad

Buen día:

Según el artículo 14 de la ley de ISR, la deducción en el caso de las personas morales se harán de forma anual, es decir, no puedes deducir el gasto, deduces hasta la anual, el IVA tampoco lo podrías deducir en su caso lo que podrías hacer es acreditar, pero lo harias en el mes en que se pague.
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.

XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.

Conclusión:
1.- Los gastos no los deduces en el mes que lo provisionas, lo deduces de manera anual, siempre y cuando cumplas los requisitos que te establece la ley.
2.- El IVA no lo deduces, lo acreditas, en el mes en el que se paga, siempre y cuando cumplas con los requisitos que te establece la ley.
 
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REMN
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