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10/Feb/16 11:32
deduccin de imss de diciembre... cuando es deducible

buen dia

en una PM, por años he deducido el imss de diciembre en en el mes que corresponda, independientemente de la fecha de pago (diciembre del 2015 que se paga en 2016, es deducible en 2015)

ahora bien el art 25 dice las deducciones... fracc III los gastos.... fracc VI las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS...

despues el art 27 fracc XVIII, ... tratandose del comprobante fiscal este se obtenga a mas tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente... y la fecha de expedicion de un GASTO debera corresponder al ejercicio por el que se efectua la deduccion

- el XML del imss me lo dan hasta que lo pago, en 2016.
- no podria encuadrarlo en el art 53 del RLISR, pues solo habla de contribuciones locales y municipales, y el IMSS es una contribucion federal
- si nos remitimos al art 9 LISR dice que sera disminuible de la utilidad del ejercicio la PTU PAGADA,... y el art 25 fracc VI dice que las cuotas a cargo de los patrones PAGADAS al imss

entonces lo correcto es deducir el imss de diciembre hasta que se pague y no en el mes que corresponde (osea diciembre del 2015)

Que opinan¿?
 
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JHSR
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23/Feb/16 10:12
Re: deduccin de imss de diciembre... cuando es deducible

Algun comentario al respecto ??
 
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JHSR
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25/Feb/16 22:57
Re: deduccin de imss de diciembre... cuando es deducible

¡Hola!!!

Estimado: JHSR,

Conforme al artículo 53 del RLSR2016: Para efectos del artículo 27, fracción XVIII, párrafo primero de la Ley, tratándose de gastos deducibles de SERVICIOS PUBLICOS, cuyo comprobante fiscal se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron, aun cuando la fecha del comprobante fiscal respectivo sea posterior y siempre que se cuente con el mismo a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.

Bajo el supuesto que el IMSS brinda un SERVICIO PUBLICO, el reglamento nos da la pauta para poder deducir las cuotas del IMSS en el ejercicio en que se causaron.

Por lo que, las aportaciones pagadas al seguro social, SON DEDUCIBLES en el ejercicio fiscal en que se causan, conforme el artículo 25, fracción VI y artículo 27 fracción XVIII de Ley del Impuesto sobre la Renta.


¡Saludos!!!


Silvestre®




Editado: Febrero 25, 2016 23:01:03
 
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Silvestre
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26/Feb/16 08:55
Re: deduccin de imss de diciembre... cuando es deducible

Silvestre¡¡¡

Buen dia¡¡

gracias por contestar, al leer tu comentario me surgio la siguiente pregunta, art 2 CFF se definen a las contribuciones como ... fracc II Aportaciones de seguridad social, entonces los pagos del imss son contribuciones federales;

y en el art 53 RLISR como bien lo citas, ... tratandose de gastos deducibles de servicios publicos o contribuciones locales y municipales... aqui me surgio la duda, si la cuota de seguridad social es una contribucion federal no podria encuadrarlo en el art 53 donde dice CONTRIBUCIONES LOCALES Y MUNICIPALES.

Ahora bien en la pagina del imss

http://www.imss.gob.mx/mision

'La misión del IMSS es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias'

Ahi me dice que es un servicio publico, y si es un servicio publico, entonces podria aplicar sin problema el 53 RLISR.

Entonces el pago del imss es una contribucion federal (como lo dice el art 2 CFF) para cubrir un servicio publico y asi aplicar sin problema el 53 RLISR.

Muchas gracias Silvestre¡¡
Un abrazo
 
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JHSR
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26/Feb/16 13:04
Re: deduccin de imss de diciembre... cuando es deducible

Considero que no hay condición del momento en el que debes pagarlas, ya que el artículo 25 fracción cuarta, te indica que son deducibles las cuotas patronales pagadas al IMSS, mas no te indica que deberán ser 'efectivamente' pagadas, como se condiciona para el caso de pagos a personas físicas, ac, s.c., entre otros o del caso de de intereses moratorios 'efectivamente' pagados.

Se pudiera dar cabida a que ambas interpretaciones pueden resultar válidas. A esto le podemos sumar que en las revisiones que me han tocado por parte del SAT no han retado las deducciones por cuotas patronales provisionadas y pagadas en el mes posterior.

Saludos.
 
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joaquinkc86
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