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05/Ago/09 11:44
Si, No, ... cual seria el fundamento???

Una empresa que se dictamino el ejercicio del 2005 esta siendo revisada ahora en 2009 por la SHCP, en el 2005 se registraron la mayoria de las erogaciones, por lo que en Diciembre se cargo demasiado las cuentas de costos y gastos; ahora bien, esa empresa solo se creo para realizar una obra publica la cual 'segun la documentacion de los contratos de obra' se TERMINO en septiembre del 2005, y de aqui se agarro la autoridad para hechar para atras las deducciones REGISTRADAS en los meses subsecuentes, siendo que la fecha de dichos comprobantes es entre los primeros meses del ejercicio.

Mi pregunta es, ahora que se entrega el escrito de observaciones se podria 'corregir' la contabilidad y registrar las erogaciones en la fecha correspondiente y con ese hecho podria subsanar la observacion de la autoridad???

Cabe señalar que la empresa se dictamino y si se cambia el registro de las polizas contables, lo unico que me generaria seria un aumento en el Ajuste Anual por inflacion,

Se puede o no se puede?? cual seria el fundamento??

De antemano gracias
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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05/Ago/09 14:39
Re: Si, No, ... cual seria el fundamento???

Podrías tener un problema ya que de acuerdo a la fracc. I del art 86 las personas morales deben llevar su contabilidad de acuerdo con el Códifo Fiscal de la Federación, y de acuerdo al CFF (art 28) los asientos de contabilidad deben efectuarse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

Adjunto fundamento:
Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
.....
II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

Por otra parte, el art. 30 del mismo código menciona que cuando se hubiera omitido registrar asientos en la contabilidad después de iniciada una revisión, estos solo podrán efectuarse después que la omisión haya sido asentada en un acta parcial.

Como puedes ver con el art 28 estarías frito, pero posiblemente el art 30 te podría ayudar, revisa esos artículos y nos avisas si pudiste hacer las deducciones.

slds
 
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