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23/Sep/09 10:00
Mi primer AGAPE...

Buen dia

Acabamos de tomar como cliente una PF Regimen Intermedio, actividad 'cria y explotacion de otros animales); asi lo dieron de alta ante la SHCP

Y viendo su documentacion el contribuyente se dedica a la compra de venados (ciervos rojos), los alimenta, los cuida y mas adelante los enajena.

Segun el CFF seria actividad Ganadera, y podria aplicar facilidades administrativas


En cuanto a IVA; estarian a la tasa del 0%, se presentaria declaracion mensual o semestral dependiendo del caso y tambien se presentaria DIOT.

En cuanto a ISR; tendria ingresos exentos (art. 109 fracc XXVII), podria aplicar facilidades administrativas y tener el 18% de deducciones sin reunir la totalidad de requisitos normales

Para IETU; ????


Mis dudas son las siguientes:

- Para calcular el ISR seria

Ingresos
Menos Ingresos Exentos
Si los ingresos son mayores entonces
Menos Deducciones (aqui entra la facilidad del 18%)
Base
Aplico Tablas

A) si mis ingresos son menores a los ingresos exentos, puedo aplicar las deducciones DIFERENTES del 18% y generar una perdida por estos gastos???

B) Si mis ingresos son mayores a los ingresos exentos, puedo aplicar las deducciones DIFERENTES del 18% directamente o serian proporcionales en base los ingresos gravados y exentos???

C) Para IETU, tambien entran la facilidad del 18%???, En IETU tambien hay ingresos Exentos ????

D) el IVA acreditable de mis gastos es al 100% o seria de manera proporcional???


Es mi primer contribuyente Ganadero, y por eso me surgen estas dudas, gracias por sus comentarios

De antemano gracias¡¡¡
 
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25/Sep/09 17:44
Re: Mi primer AGAPE...

JHSR:

'Acabamos de tomar como cliente una PF Regimen Intermedio, actividad 'cria y explotacion de otros animales); asi lo dieron de alta ante la SHCP....Y viendo su documentacion el contribuyente se dedica a la compra de venados (ciervos rojos), los alimenta, los cuida y mas adelante los enajena....Segun el CFF seria actividad Ganadera, y podria aplicar facilidades administrativas.....'



Efectivamente, encuadra dentro del Sector Primario...Solo a manera de comentario: En caso de de acogerse a las facilidades administrativas, se debe tomar en cuenta que si se trata de un contribuyente QUE COMPRA los productos ganaderos para su venta, entonces no le aplicaria dichas facilidades.....


'En cuanto a IVA; estarian a la tasa del 0%, se presentaria declaracion mensual o semestral dependiendo del caso y tambien se presentaria DIOT.'


Asi es...Su actividad estaria sujeta a Tasa 0%, Segun Art. 2-A F-I a) LIVA....Ahora en cuanto al periodo de presentacion de sus pagos de impuestos, efectivamente tiene LA OPCION de presentarlos de manera semestral como usted comenta, PERO, segun la Regla 1.4 de la Resolucion de Facilidades Administrativas para el Sector primario, establece lo siguiente:
1.4.- 'Los contribuyentes dedicados a las actividades....ganaderas....que cumplan con sus obligacines fiscales en los terminos....PODRAN REALIZAR PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES DE ISR....Lo dispuesto en el parrafo anterior sera aplicable,siempre que las personas fisicas y morales....presenten en el mismo plazo la declaracion correspondiente de IVA.....LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE POR EL EJERCICIO DE 2009 OPTEN POR REALIZAR PAGOS PROVISIONALES Y EFECTUAR EL ENERO DEL ISR RETENIDO A TERCEROS EN FORMA SEMESTRAL, DEBERAN PRESENTAR SU AVISO DE OPCION ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES A MAS TARDAR DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION (Entro en vigor el dia 13-Mayo-2009), EN LOS TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA REGLA I.2.3.2.6 Y EN LAS FICHAS 36/CFF O 41/CFF DEL ANEXO 1-A DE LA RMF. LOS CONTRIBUYENTES QUE POR EJERCICIOS ANTERIORES YA HUBIERAN PRESENTADO SU AVISO DE OPCION PARA PRESENTAR SUS PAGOS PROVISIONALES DE ISR E IVA EN FORMA SEMESTRAL, YA NO DEBERAN PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE HASTA EN TANTO NO CAMBIEN LA OPCION ELEGIDA. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE REGLA NO SERA APLICABLE TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE POR EL EJERCICIO DE 2009 YA HUBIERAN PRESENTADO AL MENOS UNA DECLARACION O PAGO PROVISIONAL DEL ISR EN FORMA MENSUAL.' (Ver tambien para IETU Regla 1.15 Y para DIOT 1.13)

En cuanto a ISR; tendria ingresos exentos (art. 109 fracc XXVII), podria aplicar facilidades administrativas y tener el 18% de deducciones sin reunir la totalidad de requisitos normales


Si. Asi es..Tendria Ingresos Exentos 'siempre que en el año de calendario dichos ingresos no excedan de 40 veces el salario minimo general correspondiente al area geografica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagara el impuesto en los terminos de esta ley. (Art. 109 FXXVII LISR y facilidad 1.9).....Y tambien podria aplicar las facilidades administrativas 'de deducir con documentacion comprobatoria que no reuna los requisitos fiscales, LA SUMA DE LAS EROGACIONES QUE REALICEN POR CONCEPTO DE: MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, ALIMENTACION DE GANADO Y GASTOS MENORES, HASTA POR EL 18% DEL TOTAL DE SUS INGRESOS PROPIOS, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE LA MISMA FACILIDAD ESTABLECE...(1.2)

'Para IETU; ????....C) Para IETU, tambien entran la facilidad del 18%???, En IETU tambien hay ingresos Exentos ????


ART. 4 LIETU: QUE INGRESOS NO PAGARAN ESTE IMPUESTO:
FIV.- 'Los que perciban personas FISICAS y morales, provenientes de actividades.....GANADERAS....que se encuentran EXENTOS DEL PAGO DE ISR, en los mimos terminos y limites establecidos en los Arts. 81, ultimo parrafo y 109, FXXVII de la LISR....Por la parte de los ingresos que excedan los limites a que se refieren las disposiciones legales citadas en esta fraccion, se pagara el IETU en los terminos de esta Ley'.

REGLA 1.17 FACILIDADES...EXENCION PARA PERSONAS FISICAS:
'Para los efectos del Art. 4 FIV LIETU, las personas FISICAS dedicadas EXCLUSIVAMENTE a actividades....GANADERAS....cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario minimo general de su area geografica elevado al año, SE ENCUENTRAN EXENTAS DE IETU. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingreso excedan del monto señalado, POR EL EXCEDENTE DEBERAN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES. LAS PERSONAS FISICAS A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO PODRAN APLICAR LAS FACILIDADES A QUE SE REFIEREN LAS REGLAS ANTERIORES.




' Para calcular el ISR seria:

Ingresos
Menos Ingresos Exentos
Si los ingresos son mayores entonces
Menos Deducciones (aqui entra la facilidad del 18%)
Base
Aplico Tablas'


Es correcto. Pero No olvide la determinacion de sus erogaciones que no reuna los requisitos fiscales (18% Del total de sus ingresos propios)....


A) si mis ingresos son menores a los ingresos exentos, puedo aplicar las deducciones DIFERENTES del 18% y generar una perdida por estos gastos???


Si, es posible que le de una perdida fiscal por estos gastos, en virtud de que en este caso que plantea, El 'total' de sus ingresos x actividad ganadera estan exentos, en virtud de que dichos ingresos estarian por 'abajo' del tope que le marca el Art. 109 FXXVII de la LISR....Luego entonces, al tener INGRESOS GRAVADOS 'CEROS', usted le disminuiria sus deducciones conforme a la facilidad establecida en la Regla 1.2...Es decir, en cuanto a las deducciones, solo usted cuidaria que efectivamente corresponda al 18% sobre el total de sus ingresos propios...Que ya haciendo la resta aritmetica, en los ingresos gravables le de 'cero'....pues ya seria otra cosa...Le resta las deducciones de las facilidades y le daria una perdida...

B) Si mis ingresos son mayores a los ingresos exentos, puedo aplicar las deducciones DIFERENTES del 18% directamente o serian proporcionales en base los ingresos gravados y exentos???


La regla 1.2. le establece: 'Podran deducir...hasta el 18% DEL TOTAL DE SUS INGRESOS PROPIOS...'No habla de que sean 'proporcionables'... Lo cual significa que No puede aplicar este % sobre una base de ingresos gravados y exentos...No hay que confundir: Una cosa es que para 'ISR', la ley le permita tener un 'ingreso Exento' de su misma actividad para que este se le disminuya al total de sus ingresos y le de Ingresos Gravables y la otra es que, para efecto de 'deducir' conforme a las facilidades administrativas, le permitan una deduccion del 18% SOBRE EL TOTAL DE SUS INGRESOS PROPIOS....

Esto es, para su primer planteamiento:
Ingresos x Act. Ganadera: $100,000.00
(-) Ingresos Exentos S/
Art. 109 FXXVII LISR $100,000.00
(-) Ingresos Gravables
para ISR 0.00
(-) Ded. S/Facilidades 18,000.00
(=) Base para ISR 0.00 ***considerando que son en pagos provisionales...Si fuera en el Ejercicio, estariamos hablando de una perdida fiscal....

Luego, 2do caso: (Solo para ejemplificar)

Ingresos x Act Ganadera: 1,000,000.00
(-) Ingresos Exentos:
(54.80X40x365) 800,080.00
(=) Ingresos Gravables 199,920.00
(-) Deducc. Facilidades: 180,000.00
(=) Base Gravable p ISR 19,920.00

Determinacion de Gastos Conforme a facilidades:

INGRESOS TOTALES PROPIOS: 1,000,000.00
(X) % Maximo de Deduccion 18%
(=) Monto Maximo de Deduccion 180,000.00

Ahora, que si dichas erogaciones excedieran del 18%....La misma regla 1.2. establece lo siguiente:
'En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18% citado, dichas erogaciones se reduciran, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas....'

Total de Erogaciones/Total de Ingresos=Proporcion
...De excederse, usted tendria que 'ajustar' proporcionalmente hablando, ese 18% a las deducciones...
Total de Ingresos (x) % Maximo de Deduccion (=) Monto Maximo de Deduccion


'D) el IVA acreditable de mis gastos es al 100% o seria de manera proporcional???'



I.3.4.14. Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes de sector primario


Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por los artículos 81, último párrafo o 109, fracción XXVII de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.
Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán manifestarlo al momento de su inscripción en los términos del Capítulo I.2.3., Sección I.2.3.1. y Capítulo II.2.3., Sección II.2.3.1., ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla y opten por acogerse a la misma para 2009, deberán presentar el aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales en los términos de la Sección I.2.3.2. del Capítulo I.2.3.
LISR 32, 81, 109, 126, RMF 2009 I.2.3.1., I.2.3.2., II.2.3.1.


Espero que le haya servido mi participacion en este foro....

Salu2 Cordiales!!!!!
 
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memoli
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25/Sep/09 22:27
Re: Mi primer AGAPE...

JHSR:

'C) Para IETU, tambien entran la facilidad del 18%???'


Haciendo una precision:

Art. 6 FIV LIETU: 'Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR. NO SE CONSIDERA QUE CUMPLEN CON DICHOS REQUISITOS LAS EROGACIONES AMPARADAS CON COMPROBANTES EXPEDIDOS POR QUIEN EFECTUO LA EROGACION NI AQUELLAS CUYA DEDUCCION PROCEDA POR UN DETERMINADO % DEL TOTAL DE LOS INGRESOS O EROGACIONES DEL CONTRIBUYENTE QUE LES EFECTUE O EN CANTIDADES FIJAS CON BASE EN UNIDADES DE MEDIDA, AUTORIZADAS MEDIANTE REGLAS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.'


Facilidad 1.14 REQUISITOS DE DEDUCCIONES (PARA IETU):
'Para los efectos del Art. 6, FIV LIETU, se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, las erogaciones por las cuales apliquen las facilidades de comprobacion a que se refieren las reglas 1.3., 1.7. y 1.11 de la presente Resolucion, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas'.

1.3.- FACTURACION POR CUENTA DE PEQUEÑOS GANADEROS
1.7.- LIQUIDACIONES DE DISTRIBUIDORES
1.11.- FACILIDAD PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION PESQUERAS O SILVICOLAS.

Concluyendo:
A mi juicio, el Art. 6 FIV LIETU no permite la deduccion de gastos amparados bajo el esquema de autofacturacion, como tampoco la deduccion que se determine por la determinacion de un % del total de los ingresos....autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas...Sin embargo, con esta regla (1.4) ya se autoriza la deduccion PERO SOLO las correspondientes a las reglas 1.3., 1.7. y 1.11... NADA MAS...Su caso entra en estas reglas especificas???.



SALU2!!!



Editado: Septiembre 25, 2009 22:30:48
 
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memoli
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27/Sep/09 12:37
Re: Mi primer AGAPE...

Efectivamente, encuadra dentro del Sector Primario...Solo a manera de comentario: En caso de de acogerse a las facilidades administrativas, se debe tomar en cuenta que si se trata de un contribuyente QUE COMPRA los productos ganaderos para su venta, entonces no le aplicaria dichas facilidades.....

Disculpa memoli, pero en este punto NO esto de acuerdo.

porque las facilidades aplica a toda actividad de ganaderia.


Saludos cordiales
 
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vabdo
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27/Sep/09 12:42
Re: Mi primer AGAPE...

memoli, con mi comentario anterior NO quiero devirtuar tu amplio y completo analisis.
(que sin lugar a dudas esta muy completo y presiso).

Unicamente trate de presisar un punto que a la mejor fue error de redaccion.

Te lo comento esto en base a mi experiencia personal en esta area.

Saludos cordiales
 
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vabdo
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27/Sep/09 16:59
Re: Mi primer AGAPE...

Memoli:
'Efectivamente, encuadra dentro del Sector Primario...Solo a manera de comentario: En caso de de acogerse a las facilidades administrativas, se debe tomar en cuenta que si se trata de un contribuyente QUE COMPRA los productos ganaderos para su venta, entonces no le aplicaria dichas facilidades.....'


Vabdo:
'Disculpa memoli, pero en este punto NO esto de acuerdo...porque las facilidades aplica a toda actividad de ganaderia.'


Que tal, Vabdo..Buena Tarde: Habria que partir de la deficion de 'ACTIVIDADES GANADERAS'

DISPOSICIONES PRELIMINARES
TITULO 1.-SECTOR PRIMARIO
DEFINICION DE ACTIVIDADES GANADERAS:

1.1.- 'Los contribuyentes DEDICADOS A ACTIVIDADES GANADERAS, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los terminos del Titulo II, Capitulo VII (regimen simplificado) o del Titulo IV, Capitulo II, Secciones I (Act Emp y Prof) o II (Regimen Intermedio) de la LISR, CONSIDERARAN COMO ACTIVIDADES GANADERAS LAS CONSISTENTES EN LA CRIA Y ENGORDA DE GANADO, AVES DE CORRAL Y ANIMALES, ASI COMO LA PRIMERA ENAJENACION DE SUS PRODUCTOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION INDUSTRIAL.
Se considerara que TAMBIEN REALIZAN ACTIVIDADES GANADERAS, LOS ADQUIRENTES DE LA PRIMERA ENAJENACION DE GANADO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO SE REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES DE ENGORDA DE GANADO, SIEMPRE Y CUANDO EL PROCESO DE ENGORDA DE GANADO SE REALICE EN UN PERIODO MAYOR A TRES MESES CONTADO A PARTIR DE LA ADQUISICION.
EN NINGUN CASO SE APLICARA LO DISPUESTO EN ESTA REGLA A LAS PERSONAS QUE NO SEAN PROPIETARIAS DEL GANADO, AVES DE CORRAL Y ANIMALES A QUE SE REFIERE LA MISMA.'


De lo anterior, se desprende lo siguiente:

Si el contribuyente esta 'dentro' de lo que es la definicion de 'Actividad Ganadera', entonces:
1.- Podra aplicar las facilidades administrativas para quien CRIE Y ENGORDE EL GANADO....
2.- Tambien puede aplicar las facilidades administrativas QUIEN ADQUIERE (Lo compra) LA PRIMERA ENAJENACION del punto No. 1, PEROOOOOOOOO SIEMPRE Y CUANDO 'REALICE EXCLUSIVAMENTE ACT DE ENGORDA DE GANADO Y ESTE PROCESO DE ENGORDA SE REALICE EN UN PERIODO MAYOR A 3 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRIMERA ADQUISICION'.

El comentario que yo hacia iba enfocado a que existen contribuyentes que 'disfrazan' el concepto 'ganadero' para beneficiarse de las facilidades administrativas...Yo tuve un caso asi, precisamente que no se dedicaban propiamente a la 'cria y engorda'....Ni mucho menos tenian la manera de comprobar que 'sus adquisiciones' estaban con el arriba de tres meses que pide la regla para su engorda....Solo realizaban el comercio de la compra-venta de ganadado....Y ahi, pues a mi juicio, no le aplica....Que no?....

En resumen:
Considero que deben tomarse en cuenta las limitantes que pone dichas faciliades para dicho sector....Si dichos contribuyentes 'encuadran' dentro de ella, adelante...pero si solo se dedica a 'la compra-venta', 'sin cria y sin engorda por comprobar'...Otra cosa sera....

Salu2!!!
 
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memoli
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27/Sep/09 17:12
Re: Mi primer AGAPE...

Vabdo:
'memoli, con mi comentario anterior NO quiero devirtuar tu amplio y completo analisis.
(que sin lugar a dudas esta muy completo y presiso).
Unicamente trate de presisar un punto que a la mejor fue error de redaccion.
Te lo comento esto en base a mi experiencia personal en esta area.
Saludos cordiales'


Gracias, Vabdo...Al contrario...Siempre he considerado que estos foros son para prepararnos aun mas...A mi en lo personal me encanta la idea cuando un tema se debate con respeto...Es sano no estar siempre de acuerdo con lo que uno expone, pero de eso se trata: de aprender, de corregirnos...Si yo le estoy dando un enfoque diferente al suyo o el de algunos, pues que bueno que tambien se den puntos de vista...yo estoy en la mejor disposicion y encantada de corregirlos si algo estoy entendiendo o haciendo mal....Se trata de darle excelencia y calidad a nuestros clientes y no siempre uno sabra todo...Pero precisamente por eso, hay que valernos de lo que sea (Libros, foros, conferencias, maestrias, etc.) con tal de llegar a ello....

Reciba usted un cordial salu2!!!!

Y QUE VIVA LA FAMILIA!!!!!
 
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memoli
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28/Sep/09 11:07
Re: Mi primer AGAPE...

Un comentario

Definitivamente le es aplicable las facilidades administrativas al caso en comento, en virtud de que en principio el régimen intermedio en una actividad empresarial, tipificada en el numeral 16 CFF Fracción IV…, en segundo termino esta registrado ante el SAT con la actividad de “'cría y explotación de otros animales”, entonces, encaja perfectamente en la aplicación de dichas facilidades.

De lo demás estas mas que excelentemente contestado por Memoli.

Saludos
 
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28/Sep/09 13:10
Re: Mi primer AGAPE...

CpHugocejo:
'Definitivamente le es aplicable las facilidades administrativas al caso en comento, en virtud de que en principio el régimen intermedio en una actividad empresarial, tipificada en el numeral 16 CFF Fracción IV…, en segundo termino esta registrado ante el SAT con la actividad de “'cría y explotación de otros animales”, entonces, encaja perfectamente en la aplicación de dichas facilidades......De lo demás estas mas que excelentemente contestado por Memoli'



Hola, Hugo....Buenos Dias de 'aca'....Eso fue justo lo que comente: Que en su caso, SI LE ES APLICABLE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS...Solo quise hacer 'un parentesis' a lo que no le pudiera ser aplicable....tal como se lo explique al compañero Vabdo....

Un saludin!!!!


JHSR:

'Acabamos de tomar como cliente una PF Regimen Intermedio, actividad 'cria y explotacion de otros animales); asi lo dieron de alta ante la SHCP....Y viendo su documentacion el contribuyente se dedica a la compra de venados (ciervos rojos), los alimenta, los cuida y mas adelante los enajena....Segun el CFF seria actividad Ganadera, y podria aplicar facilidades administrativas.....'


Memoli:

'Efectivamente, encuadra dentro del Sector Primario...Solo a manera de comentario: En caso de de acogerse a las facilidades administrativas, se debe tomar en cuenta que si se trata de un contribuyente QUE COMPRA los productos ganaderos para su venta, entonces no le aplicaria dichas facilidades.....'


'
En resumen:
Considero que deben tomarse en cuenta las limitantes que pone dichas faciliades para dicho sector....Si dichos contribuyentes 'encuadran' dentro de ella, adelante...pero si solo se dedica a 'la compra-venta', 'sin cria y sin engorda por comprobar'...Otra cosa sera....'



Perdon...di 'click' sin finalizar mi comentario
Editado: Septiembre 28, 2009 13:14:15
 
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28/Sep/09 14:41
Re: Mi primer AGAPE...

Sin olvidar que las deducciones derivadas de facilidades administrativas esten debidamente registradas en contabilidad...

saludos
 
'...el destino no esta escrito...la visión de cada individuo, lo forja...' fmg
 
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