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29/Ene/24 12:32
Excención: LISR Art. 113-E, párrafos 9 y 10

Buen día, colegas

¿Cómo puedo aplicar la excención del artículo 113-E, párrafos 9 y10, de la Ley del ISR al momento de hacer mi declaración en el portal del SAT?
En el supuesto siguiente:
- Soy un AGAPE PF Resico que tuve ingresos por 80mil pesos de mi actividad económica. Bajo el apartado mencionado puedo aplicar la excención y no hacer el pago del impuesto sobre la renta; sin embargo, no encuentro aparatado alguno donde puede seleccionarlo.


Editado: Enero 29, 2024 12:37:19
 
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Parvulo
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29/Ene/24 18:05
Re: Excención: LISR Art. 113-E, párrafos 9 y 10

Revisa tu constancia de situación fiscal. ¿Que ves?
 
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Lumin Oso
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29/Ene/24 19:11
Re: Excención: LISR Art. 113-E, párrafos 9 y 10

El problema no es si aplico a la excención, ya que sí lo hago. La situación es que, supongo yo, de igual manera debo hacer la declaración mensual de mis ingresos
Entonces, ¿cómo puedo aplicar la excención en la presentación del impuesto?

Editado: Enero 29, 2024 19:12:30
 
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Parvulo
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29/Ene/24 21:24
Re: Excención: LISR Art. 113-E, párrafos 9 y 10

No diste respuesta a lo planteado. Revisa la constancia de situación fiscal.
 
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Lumin Oso
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31/Ene/24 12:14
Re: Excención: LISR Art. 113-E, párrafos 9 y 10

Es un contribuyente Resico PF con actividad económica de Siembra, cultivo y cosecha de otros cultivos al 100%. Tiene como obligaciones lo siguiente:

- Declaración informativa de IVA con la anual de ISR.
- Ajuste anual de ISR correspondiente a la declaración anual
Régimen Simplificado de Confianza.
- Pago definitivo mensual de IVA. Régimen Simplificado de
Confianza.
- Pago provisional mensual de ISR. Régimen Simplificado de
Confianza.

Siguiendo lo planteado, el apartado citado reza lo siguiente:
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.

- LISR Art. 113-E, párrafos 9 y 10

Siguiendo lo citado, no hago pago del impuesto siempre y cuando no exceda los 900 mil pesos de ingresos efectivamente cobrados, y a partir del mes que esté excendiendo esa cantidad empezaría a pagar aplicando las tablas correspondientes a Resico (Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley de Impuestos Sobre la Renta).

Retomo la pregunta planteada: ¿cómo aplico la excención al hacer la declaración mensual? Ya que, supongo yo, aún debo realizarla.
Y añado otra duda: ¿Esta excención la aplico durante los periodos (meses/provisionales) o al declarar el ejercicio (anual/definitivo)? Ya que el párrafo 9 es claro cuando dice «a partir de la declaración mensual correspondiente»


Si estoy haciendo una erronea interpretación le solicito hacérmelo saber e indicarme el error. Le agradezco
 
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Parvulo
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02/Feb/24 13:24
Re: Excención: LISR Art. 113-E, párrafos 9 y 10

No está claro el impedimento para reportar los ingresos totales y los exentos. Pero si ingresas en declaraciones MENSUALES, seleccionas el régimen RESICO y te permite incluir los ingresos y en automático te los refleja como exentos, una vez presentadas las mensuales se deberán reflejar en la anual.
 
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Lumin Oso
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