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Autor | Mensaje |
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Tópico: Contra que puedo acreditar el subsidio al emple | |
Lumin Oso Mensajes: 9 |
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Silencio sepulcral...será que la información comentada resulta falsa y no jaló. Bueno, habrá que volver a la escuela, y tal vez desde la primaria. | |
Tópico: Contra que puedo acreditar el subsidio al emple | |
Lumin Oso Mensajes: 9 |
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Bien; LISR, Artículo Décimo, Fracc. I, segundo párrafo SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. [b]El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. [/b]Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. [u][/u] | |
Tópico: Contra que puedo acreditar el subsidio al emple | |
Lumin Oso Mensajes: 9 |
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Sí, el Subsidio Para el Empleo puedes acreditarlo contra las retenciones de Servicios Profesionales (Honorarios). Y sí, es legal. [i]Editado: Abril 28, 2023 11:39:17[/i] | |
Tópico: ALGUIEN HA RENOVADO EL CERTFICADO DEL IMSS EN WINDOWS 11? | |
Lumin Oso Mensajes: 6 |
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Breve guiía https://pc-solucion.es/2022/05/18/habilitar-modo-internet-explorer-en-microsoft-edge/ Para eso yo utilizo el Edge en modo IE Creo que sí te funcionará | |
Tópico: ALGUIEN HA RENOVADO EL CERTFICADO DEL IMSS EN WINDOWS 11? | |
Lumin Oso Mensajes: 6 |
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Si tienes el Edge, puedes habilitar el modo IE, creo que de esa manera podrás solucionar lo del Certificado. | |
Tópico: Duda de RIF A ACTIVIDAD EMPRESARIAL | |
Lumin Oso Mensajes: 2 |
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No. Si inició el ejercicio en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales no lo puede cambiar. Para el caso, deberá esperar el inicio del siguiente y decidir. | |
Tópico: Pago a musicos | |
Lumin Oso Mensajes: 10 |
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Revisa tu correo, te he enviado algo de información con ese tema, Espero te sea de utilidad Saludos | |
Tópico: Pago a musicos | |
Lumin Oso Mensajes: 10 |
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Ya Cronos causa estragos... https://www.fiscalia.com/publicaciones/8922 Usa el 'mensajero' del Portal, indica tu correo e, posiblemente encuentre en mi almacén algo, no es muy reciente, pero si de aplicación vigente y que te pudiera ser útil. [i]Editado: Julio 01, 2022 11:41:17[/i] | |
Tópico: ¿Hasta Cuanto Dinero Puedo Aceptar de Pago en Efectivo? | |
Lumin Oso Mensajes: 3 |
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Dale una vista: LISR Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: ... XV. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: ... VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VI y XV del artículo 76 de esta Ley. | |
Tópico: Pago de gastos hospitalarios por cuenta de tercero persona fisica - Soporte para deducciones personales | |
Lumin Oso Mensajes: 6 |
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LISR 2021 Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México[b] o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.[/b] [u][/u] Por lo establecido al final de la fracción I, del articulo 151, solo es requisito que los pagos sean con tarjeta de crédito o débito. No es necesario que la esposa devuelva o rembolse nada a nadie, |
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