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Tópico: Art. 8vo subsidio para el empleo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2007 Asunto: Art. 8vo subsidio para el empleo
Ya hicieron sus cálculos del subsidio para el empleo? ya se dieron cuenta que los que pagamos salarios por semana tendrá una repercusión negativa en el sueldo del empleado? Por ejemplo se hicieron cálculos con la nueva mecanica cuando los pagos se hacen semanales y no mensuales y obtuvimos los siguientes datos. empleado "X" Se le pagaron 4 semanas durante el mes dandonos la suma de las 4 semanas de subsidio para el empleo $ 440, pero si hacemos el recalculo mensual el total de subsidio que se tiene derecho es de $ 324.87, y el decreto dice que los pagos por subsidios que se hagan en periodos menores a un mes no podrá exceder conforme a la tabla mensual. este es un caso donde le entregamos de mas pero hay meses donde le entregaremos de menos. hagan sus calculos. art. 8vo. En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, [color=blue:4bc612e1c2]entre 30.4. [/color:4bc612e1c2]El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos. Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, [color=blue:4bc612e1c2]no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.[/color:4bc612e1c2]
Tópico: ASALARIADO Y COPROPIEDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2007 Asunto: Re: ASALARIADO Y COPROPIEDAD
Saludos, ya revisé la decl. anual de esta persona y en el recuadro de Copropiedad, tiene marcado la participación de cada socio y puesto en ingresos recibidos "0", asi que no queda mas que volver a meter el tramite. Gracias por sus comentarios.
Tópico: IL IMPORTE DE UN PEDIMENTO ¿ES GASTO? ¿ES IMPUESTO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2007 Asunto: Re: IL IMPORTE DE UN PEDIMENTO ¿ES GASTO? ¿ES IMPUESTO?
Solo ten cuidado el IVA pagado en aduanas no es deducible, ese es un impuesto acreditable.
Tópico: ASALARIADO Y COPROPIEDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: ASALARIADO Y COPROPIEDAD
Entonces consideras que será suficiente anexar un escrito firmado por el representante de la sociedad bajo protesta decir verdad, por que la sociedad se dictamina para efectos fiscales y habia pensado presentar copia del dictamen, como ves?
Tópico: ASALARIADO Y COPROPIEDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: ASALARIADO Y COPROPIEDAD
Buen día, Una persona que recibe ingresos por salarios y que a su vez es copropietaria junto con dos hemanos más de un negocio familiar, presenta su declaración 2006 donde obtiene un saldo a favor de ISR por sueldos ya que por copropiedad no recibió ningun ingresos, sin embargo incluyó dentro de la dec. anual la información de copropiedad, para solicitar el saldo a favor presenta el formato 32, pero le dan por desistida la solicitud en virtud de que la autoridad no tiene como comprobar que no recibió ingresos por copropiedad. Lo que piensa hacer es volver a meter el tramite, pero la duda es que información o papeleo puede entregarles para demostrar que no recibió ingresos por copropiedad? Gracias de antemano por sus comentarios.
Tópico: IETU y cuotas de seguridad social 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto: Re: IETU y cuotas de seguridad social 2007
De acuerdo al art. 5 de la ley de IETU las cuotas de seguridad social en ningun momento son deducibles, a lo que habria que revisar es si las de 2007 pagadas en 2008 entran dentro del credito que otorga la Ley de IETU. Artículo 5.Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: Erogaciones que se utilicen para realizar actividades o generar ingresos I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. No deducibles: Salarios y asimilados No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [b:0b22b01944]Contribuciones a cargo del contribuyente, excepto IETU, ISR, IDE, ASS y trasladables [/b:0b22b01944] II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, [color=blue:0b22b01944]de las aportaciones de seguridad social[/color:0b22b01944] y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.
Tópico: La maquiladora y los decretos 2003 y 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto: La maquiladora y los decretos 2003 y 2007
Buen día. Despues de la publicación del decreto del 05 noviembre de 2007, surge la interrogante de que si utilizo el decreto de beneficios para maquiladora del 05 de nov 07(IETU) ya no puedo utilizar el decreto de beneficios de 2003(ISR), algunas firmas así lo consideran y otras no, ustedes que opinan?
Tópico: declaracion de iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2007 Asunto: Re: declaracion de iva
Buen día, Lobozac, Por ejemplo si se presenta una declaración de IVA del mes de octubre ahora en noviembre y se manifiesta un saldo a favor de $1,000.00 pesos, pero si te das cuenta que deberian haber sido $ 900.00 entonces procedemos a presenetar una complementaria, pero el nuevo saldo a favor es por $ 900.00 es decir en la complementaria anotas el saldo correcto y no la diferencia.
Tópico: Costo - Beneficio de digitalizar el archivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: Costo - Beneficio de digitalizar el archivo
En la empresa donde trabajo en su tiempo se analizó algo similar digitalizar los archivos, pero nos encontramos con muchas limitantes, y las principales fueron las fiscales, ya que nos obligaba guardar cierta documentación original por un periodo de años. Pero se continuó con el proyecto y se digitalizó lo que se pudo, por ejemplo las nominas se guardan en CD's solo los recibos de pago entán en original, se digitalizaron contratos, poderes, acta constitutiva, etc. mucha información se conserva en original pero tambien la tenemos digitalizada para consulta. Una vez digitalizada se procedió a crear una pagina de intranet, y ahora es muy facil y rapido consultar un documento pues solo basta con un click, claro que cuando se necesite forzosamente el original habrá que ir fisicamente al archivo. pero a nosotros si nos ayudó mucho.
Tópico: Pregunta para los que laboran para o en empresas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: Pregunta para los que laboran para o en empresas
Asi es estimado BR1, Trabajo para maquiladora, pero eso no quiere decir que todas las maquiladoras tengan unos super sistemas, en la que yo trabajo pues si contamos con SAP( nos facilita la vida).

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