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Tópico: Listado empresas cerificadas NEEC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2015 11:01:36 Asunto: Listado empresas cerificadas NEEC
Buen dia colegas, Saben ustedes donde puedo obtener un listado actualizado empresas certificadas NEEC, ya busqué en la página del SAT pero solo veo listados de transportistas y agentes aduanales NEEC. Saludos
Tópico: VENTA DE DESPERDICIOS ENTRE DOS EMPRESAS IMMEX
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2015 11:41:59 Asunto: Re: VENTA DE DESPERDICIOS ENTRE DOS EMPRESAS IMMEX
Sin embargo la otra empresa IMMEX a la que le vendí el reciclado me está solicitando una factura con el IVA al 16% y aplicando la retención, por que dicen que les llegó una revision de Hacienda y les comentó que desde que están gravando las importaciones temporales al 16% y aunque apliques el credito de IVA, es una operación que ya está gravado con IVA. Les solicité los fundamentos, cuando me los hagan llegar los publicaré.
Tópico: VENTA DE DESPERDICIOS ENTRE DOS EMPRESAS IMMEX
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2015 11:35:44 Asunto: Re: VENTA DE DESPERDICIOS ENTRE DOS EMPRESAS IMMEX
Estoy de acuerdo que debería ser a la tasa del 0% ademas: Con relación a las importaciones temporales, se establece en el art. 47 del RLIVA que los desperdicios que surjan de los procesos de maquila, si estos se encuentra importados de manera definitiva se causa el IVA, la única forma de no causar el IVA es por las importaciones temporales que causaron IVA en aduanas: Art. 47 Reglamento a la LIVA. Para efectos de los artículos 24, fracción I y 26, fracción II de la Ley, cuando en el proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes importados temporalmente a que se refiere la legislación aduanera, resulten desperdicios que se destinen a la importación definitiva, se estará obligado al pago del Impuesto, salvo cuando los desperdicios deriven de bienes por los que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. La regla 3.11.8 RMFCG 2015 establece que los desperdicios, que no se destruyan en México, y se destinen al mercado nacional causarán los impuestos de importación, en congruencia con el art. 47 del RLIVA, el cambio de Régimen causaría el IVA. Regla 3.11.8 RMFCG 2015 Para efectos de los artículos 109 y 118 de la Ley, los desperdicios que se vayan a destinar al mercado nacional causarán los impuestos a la importación, conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio de régimen. Para ello, se tomará como base el valor de transacción en territorio nacional. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago. Por lo anterior, como se causaría el IVA en la importación definitiva, no veo por qué no causar el IVA al 16% en la venta a otro contribuyente residente en México y donde la entrega material se realizó en territorio nacional, a menos que se trate de una transferencia en los términos comentados en el correo anterior, lo cual tiene sustento en el art. 109 de la Ley Aduanera: Art. 109 Ley Aduanera. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional, conforme a lo que establezca el Reglamento. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen. No se considerarán importadas definitivamente, las mermas y los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que establezca el Reglamento. Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con programas de maquila o de exportación, podrán transferir los desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación por el desperdicio o material obsoleto a nombre de la persona que realice la transferencia, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria. Entonces, si no existe este juego de pedimentos de traspaso de mercancía entre maquiladoras, deberá estar causando el IVA al 16%, no sólo el IVA…. Por cierto, ya analizaste los supuestos de retención de IVA contenido en el art. 1-A de la LIVA. Importante comentar la definición de desperdicio contenido en RMF 2015: Regla 4.1.2 RMF 2015 Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se consideran desperdicios a los metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las celulosas; así como los textiles. Lo anterior con independencia de que se presenten en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje.
Tópico: VENTA DE DESPERDICIOS ENTRE DOS EMPRESAS IMMEX
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2015 13:58:31 Asunto: VENTA DE DESPERDICIOS ENTRE DOS EMPRESAS IMMEX
Buen día, Una maquiladora con IMMEX vende desperdicios a otra empresa con programa IMMEX, La operación se lleva acabo en Mexico, pero las mercancias fueron importadas temporalmente y se hace un pedimento de exportación virtual para tranferir la mercancia a la otra empresa IMMEX. Tengo que hacerle una factura a la empresa Mexicana con IMMEX y tengo la duda si debo gravarla con IVA o no. la regla 5.2.3. Para los efectos del artículo 29, fracción I de la LIVA, las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en la regla 4.3.22.: I. La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas con Programa IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico; Acto Gravado con tasa 0%: Los señalados en los artículos 2-A y 29 de la Ley del IVA Les agradezco sus comentarios.
Tópico: Envio contabilidad electronica: Error el documento no posee xsi
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2015 18:23:23 Asunto: Re: Envio contabilidad electronica: Error el documento no posee xsi
Saludos, Yo lo acabo de enviar hace unos minutos por buzón y no tuve ningun problema.
Tópico: ESTADO DE CUENTA CREDITO IVA INCORRECTO (SCCCYG)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2015 18:38:24 Asunto: ESTADO DE CUENTA CREDITO IVA INCORRECTO (SCCCYG)
Buenas tardes, Se trata de una empresa certificada en IVA , revisando el ultimo estado de cuenta de los creditos IVA en la pagina del SAT me doy cuenta que no aparecen unos pedimentos, sin embargo yo tengo fisicamente lo pedimentos procesados en ese mes y viene la informacion del credito IVA aplicado, saben como puedo subir una aclaración o con quien lo puedo ver? Ya lei la seccion de preguntas frecuentes del SAT y me dice que en estos casos lo vea con un ejecutivo asignado por la Administracion General de Auditoria de Comercio Exterior, pero no tengo ninguno asignado ni se como localizar uno. Gracias Saludos.
Tópico: Estados de cuenta bancarios bajados de internet son válidos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2015 18:30:12 Asunto: Estados de cuenta bancarios bajados de internet son válidos?
Buenas tardes, Actualmente se pueden descargar los estados de cuenta bancarios directamente de la pagina del banco, estos estados de cuenta digitales traen los sellos y menciona que es una representación impresa de un CFDI. Pero tengo la duda si son validos para el SAT ya que en uno de los ultimos requerimientos que nos hizo el SAT, solicitaba copia de los estados de cuenta pero mencionaba que no fueran de internet. Gracias por sus comentarios
Tópico: Vales de despensa con monedero electronico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2015 17:42:25 Asunto: Re: Vales de despensa con monedero electronico
Saludos. 1.- Los vales de despensa pagados a los trabajadores lo tienes registrado en nomina y cuando timbraste esa nomina se genero un CFDI , ese cfdi lo relacionas en la poliza de nomina. 2.- El pago que le haces al proveedor de los monederos está amparado por una factura y este tienes su CFDI y ese lo relacionas en este pago.
Tópico: ALGUIEN YA ENVIO SU CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2015 09:23:07 Asunto: Re: ALGUIEN YA ENVIO SU CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Yo la envíe sin ningun problema, pero lo hice el 27 de Marzo, y fue muy rapido.
Tópico: CODIGO AGRUPADOR SAT PARA GASTO ISR DIFERIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2015 12:06:13 Asunto: Re: CODIGO AGRUPADOR SAT PARA GASTO ISR DIFERIDO
Gracias por compartir esta información, me queda la misma duda que tu, ya que habia pensado meterlo como ISR del ejercicio pero que pasará cuando el SAT vea un importe mucho mayor que lo que le pagué, me van a estar molestando y voy a tener que estar aclarando la integracion de esa cuenta.

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