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Tópico: Procede devolución automatica si es decl. complementaria?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2010 16:30:55 Asunto: Re: Procede devolución automatica si es decl. complementaria?
Gracias por tu comentario CPHugocejo Existe algun sustento fical para tu comentario?
Tópico: Procede devolución automatica si es decl. complementaria?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2010 13:04:11 Asunto: Procede devolución automatica si es decl. complementaria?
Buenos días, Presenté una declaración anual 2009 por sueldos en el declarasat en linea, se generó un saldo a favor de ISR, pero a los dias de haberla presentado me percaté que se me olvidó incluir una factura por un importe considerable dentro de las deducciones personales, si presento complementaria el SAT me puede devolver el saldo a favor de forma automática o necesito hacerlo con el formato 32? Gracias por sus comentarios.
Tópico: Contabilización pago anual comisión del agua
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 16, 2010 09:16:35 Asunto: Re: Contabilización pago anual comisión del agua
Creo que no me di a entender correctamente, cuando hablo de comisión me referia a la dependencia, 'Comisión estatal de servicios publicos'. mi duda es el descuento que tratamiento dedo darle si disminuirlo del gasto o registrarlo como un ingreso.
Tópico: Contabilización pago anual comisión del agua
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 13, 2010 16:18:34 Asunto: Contabilización pago anual comisión del agua
Saludos, Se realizó un pago anual a la comisión estatal de servicios publicos(agua) para obtener un descuento del 12% anual. por ejemplo la comición hace un calculo en base al año anterior y estima cuanto te consumiras en el año. en mi caso por ejemplo me estimaron consumiria 800,000 pesos en 2010 por lo que me hicieron un descuento del 12% equivalente a (96,000 pesos) por lo que pagué en efectivo $ 704,000. Mi duda es como registrar la operación, ya que no se si el descuento se debe considerar como ingreso. El pago lo hizo una persona Moral. Gracias por sus comentarios.
Tópico: DECL. ANUAL P.M. 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2010 17:10:48 Asunto: Re: DECL. ANUAL P.M. 2009
Segun la pagina del SAT donde viene la información de la declaración anual de personas morales en el punto 5 dice: 5.-Envíe el archivo de la declaración. Para enviarla debe tener su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) [b]o CIEC[/b]. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_17483.html
Tópico: DECL. ANUAL P.M. 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2010 15:47:59 Asunto: DECL. ANUAL P.M. 2009
Buenas tardes, bajé la version 1.5.0 de la decl. anual personas morales pero no se me habilitan la barra de herramientas donde viene validar, imprimir,etc, saben si pudo ser error de instalación? gracias por sus comentarios. olvidenlo ya busqué lo encontré, y solo posicionandome sobre el engrane amarillo me da las opciones. ja,ja de todas formas gracias. [i]Editado: Marzo 16, 2010 16:52:16[/i]
Tópico: F3241 - Anexo 7 IVA 16% Si Origen es de Noviembre 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2010 14:21:15 Asunto: Re: F3241 - Anexo 7 IVA 16% Si Origen es de Noviembre 2009
Yo hice lo mismo, mande el escrito aclarando lo de las tasas, esa fue la recomendación del sat. [i]Editado: Marzo 01, 2010 14:21:34[/i]
Tópico: Inflacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2010 11:34:35 Asunto: Re: Inflacion
Puedes encontrar ese dato en la pagina de banxico. http://www.banxico.org.mx/
Tópico: Nuevo Listado de Conceptos del IETU 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2010 11:10:21 Asunto: Re: Nuevo Listado de Conceptos del IETU 2010
Saludos Pues yo lo mandé ayer con la versión anterior y si me lo aceptó, y me dio el acuse de aceptación. Cabe mencionar que es listado de una maquiladora.
Tópico: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2009 12:19:25 Asunto: Re: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO
Saludos, Exactamente este topico es meramente laboral, lo publicado aqui, es para que lo tomen en cuenta y lo consulten con los expertos en materia se seguridad social y laboral. La Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de 2 de septiembre del 2009, dictó la tesis de jurisprudencia obligatoria por contradicción de tesis No. 2a./J.137/2009, que establece que el pago de horas extras deberá efectuarse con salario diario integrado. TEXTO HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.- De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dispone que las horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda vez que el salario de la jornada normal es el que obtiene por las primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario semanal, quincenal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que implica que el salario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido para todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porque es el que recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo anterior signifique que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquellas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo. Contradicción de tesis 190/2009.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 17 de junio de 2009.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre del dos mil nueve.

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