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Tópico: COMPROBANTES EN OTRO IDIOMA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2007 Asunto: COMPROBANTES EN OTRO IDIOMA
Saludos, Se envío a unos empleados a china por cuestiones de trabajo y para realizar los gastos se les dió dinero en efectivo, el detalle es que todos los comprobantes estan en chino y en otra moneda, para hacer deducible ese gasto por viaticos deben estar traducidos los comprobantes? porque ni yo mismo entiendo que dicen las facturas.
Tópico: CIEC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2007 Asunto: Re: CIEC
Por el momento no la podras obtener por medio de la pagina del SAT, la unica forma de obtenerla es directamente en tu administracion local. " eso dice la propia pagina del SAT"
Tópico: Declaracion Anual p/Dictaminadas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2007 Asunto: Re: Declaracion Anual p/Dictaminadas
Régimen de Consolidación Fiscal y Dictamen de Estados Financieros [[color=blue:acf11af44a]b]1.- Tratándose de consolidación y de contribuyentes que dictaminan sus Estados Financieros ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual, cuando no hay impuesto a cargo? [/b][/color:acf11af44a] Tratándose de consolidación y de contribuyentes que dictaminan sus Estados Financieros ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual, cuando no hay impuesto a cargo?Presentarán los datos relativos al ISR e IMPAC en su declaración anual, a través del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM), en los plazos y con los requisitos y procedimientos que señalan las disposiciones fiscales para este último. Cuando no resulte cantidad alguna por pagar o bien cuando existan saldos a favor por cualquiera de sus impuestos ISR e IMPAC, independientemente de que se determinen en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán presentar vía Internet el formato electrónico que corresponda, o sea, el formato 18, 19 ó 20, de conformidad con el siguiente procedimiento: Obtendrán el programa para presentación de declaraciones anuales 2006 Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC’s. Capturarán los datos solicitados en el programa citado (llenar en su totalidad), correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos. Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico. Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006. [color=blue:acf11af44a][b:acf11af44a] 2.- Tratándose de consolidación ¿cómo se presenta la declaración anual, cuando existe impuesto a pagar?[/b:acf11af44a][/color:acf11af44a] Las cantidades a cargo por cualesquiera de los impuestos deberán pagarse en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la declaración anual, conforme al siguiente procedimiento: Los contribuyentes deberán accesar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, debiendo efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT. Deberán anotar en el desarrollo electrónico, en sustitución del número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico, que se trata de un contribuyente que dictamina sus estados financieros. Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago. Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Reglas 2.17.1. fracción V (reformada en la 12 RMF para 2006 en el DOF del 30 de enero del 2007) y 2.17.3. fracción II de la RMF publicada en el DOF del 28 de abril de 2006
Tópico: IMPUESTO AL ACTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2007 Asunto: Re: IMPUESTO AL ACTIVO
REGLA4.2. Cálculo opcional del promedio mensual de deudas y activos financieros 4.2. Para los efectos de la fracción I, del artículo 2o. y del tercer párrafo del artículo 5o., de la Ley del IMPAC, para calcular el promedio mensual de las deudas y de los activos financieros, excepto tratándose de acciones , los contribuyentes, en lugar de aplicar lo dispuesto en dicho precepto, podrán determinar el promedio de sus activos financieros y de sus deudas , según corresponda, sumando los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio de los activos o de las deudas , según se trate, y dividiendo el resultado obtenido entre el número de meses del ejercicio . Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podrán variarla en los siguientes ejercicios.
Tópico: Saldo a favor PM dictaminada ¿banco?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2007 Asunto: Re: Saldo a favor PM dictaminada ¿banco?
Buen día. Esto viene en la pagina del SAT y tiene fundamento. Régimen de Consolidación Fiscal y Dictamen de Estados Financieros 1.- Tratándose de consolidación y de contribuyentes que dictaminan sus Estados Financieros ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual, cuando no hay impuesto a cargo? Tratándose de consolidación y de contribuyentes que dictaminan sus Estados Financieros ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual, cuando no hay impuesto a cargo?Presentarán los datos relativos al ISR e IMPAC en su declaración anual, a través del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM), en los plazos y con los requisitos y procedimientos que señalan las disposiciones fiscales para este último. Cuando no resulte cantidad alguna por pagar o bien cuando existan saldos a favor por cualquiera de sus impuestos ISR e IMPAC, independientemente de que se determinen en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán presentar vía Internet el formato electrónico que corresponda, o sea, el formato 18, 19 ó 20, de conformidad con el siguiente procedimiento: Obtendrán el programa para presentación de declaraciones anuales 2006 Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC’s. Capturarán los datos solicitados en el programa citado (llenar en su totalidad), correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos. Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico. Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006. http://www.sat.gob.mx/nuevo.html
Tópico: RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: Re: RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO IMPAC
Buen día BR1, por que consideras que no debe jugar?
Tópico: RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2007 Asunto: Re: RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO IMPAC
estas rentas fueron pagadas hace 2 años, en su momento el importe se consideró deducible por haberse realizado el pago, para el ajuste anual por inflación no lo considero como activo por la clausula mencionada en el contrato.
Tópico: RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2007 Asunto: RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO IMPAC
Saludos, Tengo rentas pagadas por anticipado, pero no se si deban entrar como activo para el calculo del IMPAC, ya que en el contrato se pactó que aun que la empresa se fuera antes de terminado el plazo del contrato las rentas ya no se devolveran.
Tópico: VENTA DE ACTIVO FIJO PROPIEDAD DE COMPAÑIA MATRIZ
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO FIJO PROPIEDAD DE COMPAÑIA MATRIZ
asi es lo primero es hacer un cambio de regimen, en este caso los tramites correran por cuenta de la persona que comprará el activo fijo, solo que me está solicitando una carta encomienda y formato encargo conferido, para que usan esos documentos?
Tópico: VENTA DE ACTIVO FIJO PROPIEDAD DE COMPAÑIA MATRIZ
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: VENTA DE ACTIVO FIJO PROPIEDAD DE COMPAÑIA MATRIZ
Saludos, Se trata de una compañía maquiladora ubicada en México y la cual depende de su compañía matriz ubicada en estados unidos, la maquiladora tiene activos fijos en México bajo la modalidad de importación temporal ya que son propiedad de la matriz, pues bien uno de esos activos se pretende vender en México por lo que ando viendo cual debe ser el camino apropiado para realizar esa venta ya que la persona que la va a comprar quiere factura de México. Un forma de hacerlo es que mi compañía matriz me lo venda, entoces se cambiaría el regimen fiscal a importación definitiva, registro en libros la adquisición e inmediatamente despues realizo la venta y realizo la factura de ingresos, como ven eso es lo más correcto? Gracias por sus comentarios.

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