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22/Nov/07 9:44
Art. 8vo subsidio para el empleo

Ya hicieron sus cálculos del subsidio para el empleo? ya se dieron cuenta que los que pagamos salarios por semana tendrá una repercusión negativa en el sueldo del empleado?

Por ejemplo se hicieron cálculos con la nueva mecanica cuando los pagos se hacen semanales y no mensuales y obtuvimos los siguientes datos.

empleado "X"

Se le pagaron 4 semanas durante el mes dandonos la suma de las 4 semanas de subsidio para el empleo $ 440, pero si hacemos el recalculo mensual el total de subsidio que se tiene derecho es de $ 324.87, y el decreto dice que los pagos por subsidios que se hagan en periodos menores a un mes no podrá exceder conforme a la tabla mensual.

este es un caso donde le entregamos de mas pero hay meses donde le entregaremos de menos. hagan sus calculos.




art. 8vo.
En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, [color=blue:4bc612e1c2]entre 30.4. [/color:4bc612e1c2]El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo
de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador
por dichos pagos.
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, [color=blue:4bc612e1c2]no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.[/color:4bc612e1c2]
 
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MEXTAX
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22/Nov/07 21:48
Re: Art. 8vo subsidio para el empleo

:| Buenas noches. No he tenido chanza, pero confiando en su buen juicio, me atrevo a sugerir, que en la ultima semana del mes hagamos el pago del SE.

El osado,
Lic.
 
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pepesoto
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23/Nov/07 9:55

Como sugier el Lic. pepesoto.

Aunque a la mejor sale algo al respecto.

No lo habia analizado como MEXTAX, pero tiene sus complicaciones.
 
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vabdo
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23/Nov/07 19:05
Re: Art. 8vo subsidio para el empleo

Se le pagaron 4 semanas durante el mes dandonos la suma de las 4 semanas de subsidio para el empleo $ 440, pero si hacemos el recalculo mensual el total de subsidio que se tiene derecho es de $ 324.87, y el decreto dice que los pagos por subsidios que se hagan en periodos menores a un mes no podrá exceder conforme a la tabla mensual.

este es un caso donde le entregamos de mas pero hay meses donde le entregaremos de menos. hagan sus calculos.

-----------------------------------------------------------------------------

440/4 x 52 = 5,720 al año
324.87 x 12 = 3898.44 al año (sosodicho tope)
diferencia = 1821.56

¿Donde estan las reprecusiones comentadas y por que?

¿Cual es el calculo correcto los 110 semanales o los 324.87 mensuales?

Si el calculo de 324.87 fuese el correcto, entonces el semanal de 110 estaria mal, no se ajusta a la ley y debe ser por $ 74.97 aprox por semana o en su defecto 74.80 segun el procedimiento determinado conforme el art 8vo.

Los dos calculos no podrian estar bien, tal vez esten mal los dos. Pero calculo debe determinarse correctamente, para luego aplicarse a las nominas semanales.

¿De verdad seria perjuicio? ¿Previamente, no se les "beneficio" por error?
 
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enrique9727
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24/Nov/07 22:00

Analizando un poco mas,

El tope maximo a pagar mensualmente es $407.02

Por semana es $93.72
En 4 semanas, pagaria $374.88

En 5 semanas pagaria $407.02 (el tope maximo por pagar, al mes).

Como lo ven?
 
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vabdo
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25/Nov/07 15:08
Re: Art. 8vo subsidio para el empleo

Ese tope que indica vabdo, seria para considerarse en las determinaciones de impuestos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Nov/07 21:26
Re: Art. 8vo subsidio para el empleo

[quote:26d4283380="MEXTAX"]...Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.[/quote:26d4283380]
:| Buenas noches. A ver Mex... Y en el caso de que los pagos x salarios sean por el mes nominal completo (4 o 5 semanas)...?? (el resaltado de la cita es mio).

El Lic.
 
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pepesoto
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26/Nov/07 10:11
Re: Art. 8vo subsidio para el empleo

Ese es el detalle, por ejemplo nosotros pagamos por semana habrá meses en que paguemos 4 semanas(28 dias) y otros donde paguemos 5 semanas(35 dias), pero la ley indica 30.4 y te lo topa a una tabla mensual, siendo que habrá meses en que paguemos 35 días.

Se pueden hacer ajustes en la ultima semana de pago pero siendo sinceros,un empleado espera recibir el mismo pago de su semana anterior, no creo que entiendan que se debe a ajustes de impuestos, como explicarselo.
 
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MEXTAX
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26/Nov/07 22:24
Re: Art. 8vo subsidio para el empleo

[quote:cfafc62b34="MEXTAX"]...Se pueden hacer ajustes en la ultima semana de pago pero siendo sinceros,un empleado espera recibir el mismo pago de su semana anterior, no creo que entiendan que se debe a ajustes de impuestos, como explicarselo.[/quote:cfafc62b34]
:| Buenas noches. El ajuste se tendrá que hacer. El primer mes les dolerá, pero a ustedes corresponde sanarles la herida. No hay de otra.

El Lic.
 
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pepesoto
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27/Nov/07 16:57
Re: Art. 8vo subsidio para el empleo

No estas entendiendo MEX... o lo mejor sí.

Los meses que se tenga 4 semanas, se pagaría menos del límite mensual por dos a tres días menos. Es decir, habría una proporcionalidad. Dicha proporcionalidad siempre es modificada debido a la distinta acumulacion de ingresos de periodos iguales. Esta característica debe ser considerada por los sistemas de nóminas. Lo que no habria problema cuando las nominas se tienen por pagos fijos.

Cuando se tenga 5 semanas... se compensaría.

Finalmente se tendría 52 semana x 7 día = 364

El detalle es no sobre pasar el límite de CAS anual, equivalente a la suma por los 12 meses = 365 días, de conformidad a cada cálculo que le corresponda a cada trabajador.

Es lógico que algunos meses se pague más que el tope, pues serían de 5 semanas, que serían en compensación por los meses que se pagan de menos.

De cualquier manera la empresa acreditaría el CAS que sería acreditable(futuramente en 2008 será subsidio para el empleo), conforme se pague efectivamente. No tendria perjuicio el patron, recuperaría estos montos previamente pagados en impuestos.

Pero no se vale pagar de más a los trabajadores y luego acreditarse, pues si la Lola, se dá cuenta, sería como dejar de pagar impuestos por ISR, en donde fue acreditado ese CAS, de manera inapropiada.
 
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enrique9727
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