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Tópico: GASTOS DE FIN DE AÑO DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2006 Asunto: Re: GASTOS DE FIN DE AÑO DEDUCIBLES
http://www.fiscalia.com/postlite21640-posada.html
Tópico: TENGO 2 DUDAS, PAGO PROV. NVA. PLATAFORMA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2006 Asunto: Re: TENGO 2 DUDAS, PAGO PROV. NVA. PLATAFORMA?
en una platica del SAT nos dijeron que los p.p. de diciembre 2006 y enero 2007 se iban a porder efectuar en cualquiera de las dos modalidades.
Tópico: deduccion de PTU en provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2006 Asunto: Re: deduccion de PTU en provisionales
El decreto te menciona que puedes disminuir la PTU por partes iguales en los pagos provisionales de los meses de mayo a diciembre y se realizará de manera acumulativa. por ejemplo si en mayo pagaste $ 80,000 de PTU En el pago provisional de mayo puedes disminuir (80,000/8meses) =$ 10,000 en el pago provisional de junio ((80,000/ 8 meses)*2)= 20,000 en el p.p. de julio ((80,000/ 8meses)*3)= 30,000 en el p.p. de agosto ((80,000/ 8meses)*4)=40,000 y asi hasta el pago provisional de Diciembre
Tópico: INSCRIPCION DE TRABAJADORES AL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2006 Asunto: Re: INSCRIPCION DE TRABAJADORES AL SAT
Ayer asistí a una plática del SAT donde se vió lo de la inscripción a los trabajadores y me comentó la subadministradora que en esta semana está por liberarse un programita o modulo para hacer la inscrpción de los asalariados por lo que hasta que salga debe ser el propio trabajador el que vaya a registrarse.
Tópico: INSCRIPCION DE TRABAJADORES AL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: Re: INSCRIPCION DE TRABAJADORES AL SAT
Alguien ya inscribió a sus trabajadores ahora en el mes de diciembre? que requisitos les pidieron?
Tópico: ptu pagada en 2006
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: ptu pagada en 2006
para los ejercicios de 2004 40% y 2005 80% la puedes deducir pero para 2006 será disminución del 100% no deducción. Tal como lo establecen los artículos 32-XXV, 126 y 173-XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros, no son deducibles para fines del mencionado impuesto. Sin embargo, a partir del 1o. de enero de 2005 se modificaron los artículos 10-I, 61 primer párrafo, 127 primer párrafo y 130 primero y segundo párrafos de la LISR para [color=blue:600d4e4a34]permitir la disminución de la PTU pagada en el eje[/color:600d4e4a34]rcicio, [color=red:600d4e4a34]de la utilidad fiscal o el incremento de la pérdida fiscal [/color:600d4e4a34]con la PTU antes mencionada, estableciéndose mediante Disposición Transitoria que sólo será aplicable a las PTU generadas a partir del 1o. de enero de 2005. La fracción XIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la LISR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, no será aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2005. Los contribuyentes podrán deducir la participación de utilidades en las empresas pagada a los trabajadores en el ejercicio de 2005 calculada en los términos establecidos en la citada fracción XIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la LISR, misma que se presenta a continuación: DEDUCCION DE LA PTU A PARTIR DE 2004 “XIV. Para los efectos del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del ejercicio fiscal de 2004, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será deducible en el ejercicio en que se pague, en la parte que resulte de restar a la misma las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no se pagó impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. DEDUCCIONES QUE SE CONSIDERAN RELACIONADAS CON LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS “Se consideran deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados los ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o en servicios, inclusive cuando no estén gravados por esta Ley, o no se consideren ingresos por la misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentro de estos últimos a los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Para determinar el valor de los ingresos en servicios a que se refiere esta fracción, se considerará aquella parte de la deducción de las inversiones y gastos relacionados con dichos ingresos que no haya sido cubierta por el trabajador. DEDUCCION DEL 40% EN 2004 Y DEL 80% EN 2005 “La deducción a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, será del 40% en el ejercicio fiscal de 2004 y del 80% en el ejercicio fiscal de 2005, calculada dicha deducción en los términos de esta fracción.”
Tópico: Sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: Sueldos y salarios
http://www.fiscalia.com/postlite18833-sueldo.html+salario
Tópico: DEDUCIBLE ES DEDUCIBLE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: DEDUCIBLE ES DEDUCIBLE?
http://www.fiscalia.com/postlite18803-deducible.html+seguro
Tópico: ESTIMULOS FISCALES DE 28 DE NOVIEMBRE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: ESTIMULOS FISCALES DE 28 DE NOVIEMBRE
A mi entender el beneficio que aplica solo a los pagos de octubre y noviembre es el del beneficio de gastos en inversión y desarrollo. en los demás casos hasta diciembre. Que los artículos 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 16, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, otorgan un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o en desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito o en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo; Que se considera conveniente permitir a los contribuyentes anticipar el beneficio derivado del estímulo fiscal [color=blue:a459ad0fdf]antes mencionado [/color:a459ad0fdf]al aplicar el 70% del crédito fiscal correspondiente en sus pagos provisionales relativos a los [color=blue:a459ad0fdf]meses de octubre y noviembre[/color:a459ad0fdf] efectuados a cuenta del impuesto sobre la renta o el impuesto al activo del ejercicio, con lo cual se brinda un provecho financiero por las inversiones efectuadas por virtud de investigación o desarrollo de tecnología y un incentivo para la realización de nuevas inversiones en tales rubros y en lo que se refiere a la PTU Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los [color=blue:a459ad0fdf]pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre[/color:a459ad0fdf] del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
Tópico: ACREDITAMIENTO DE DOCUMENTO EFECTIVAMENTE PAGADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE DOCUMENTO EFECTIVAMENTE PAGADO
SI QUIERES RECUPERAR ESE IVA TENDRAS QUE PRESENTAR COMPLEMENTARIAS, EVALUA COSTO BENEFICIO.

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