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Tópico: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2009 17:13:56 Asunto: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION [SCJN] HA DISPUESTO EN CRITERIO FIRME QUE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO, lo anterior mediante Tesis de Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, lo anterior publicado apenas este mes de noviembre 2009. Muy Señores nuestros: Es necesario hacer de su conocimiento el criterio firme que ha adoptado la SCJN, lo cual traerá implicaciones en los ámbitos de pago de salarios a empleados e incluso de pago de cuotas obrero patronales, respecto a la forma de pago de las horas extraordinarias. 1.-Criterio nuevo: La Tesis de Jurisprudencia enuncia literalmente: 'HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACION DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.-De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dispone que las horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda vez que el salario de la jornada normal es el que obtiene por las primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario semanal, quicenal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que implica que el salario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido para todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porque es el que recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo anterior signifique que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquéllas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo...' 2.-Criterio anterior. El criterio anterior implicaba que las horas extraordinarias se debían pagar a salario cuota diaria únicamente, y es el que aplicaban todas las autoridades del trabajo, conforme a la letra de la Ley Federal del Trabajo [LFT]. 3.-Contexto legal. Recordemos que existen, en la doctrina, tres tipos de salario: salario cuota diaria, el salario ordinario y el salario integrado. El salario cuota diaria, es el llamado también base y que no lleva agregado concepto alguno. El salario ordinario, es el que reúne en sí mismo al salario cuota diaria y a todos los conceptos que en un día recibe el empleado, tales como bonos, premios, compensaciones, comisiones, vales de despensa, etcétera. El salario integrado, es el que integra el salario cuota diaria, todos los conceptos del ordinario y se le suma la proporción de aguinaldo y prima vacacional; este salario es el utilizado en el pago de las indemnizaciones y generalmente es confundido con el salario base de cotización del IMSS por su parecido. 4.-Respecto del criterio. Consideramos que el criterio se refiere, en esencia, al salario ordinario y no al integrado en sí, incluso la misma tesis aclara que no se toman en cuenta los conceptos de proporción de aguinaldo y prima vacacional, que son conceptos fundamentales y base de un salario integrado. Sin embargo, para efectos prácticos, es necesario tomar nota y las medidas necesarias a fin de hacer un correcto pago de esta prestación, toda vez que es criterio firme, no impugnable ni respecto del cual cabe una demanda de amparo, pues se trata de el criterio máximo de los tribunales encargados de impartir el Derecho en los asuntos que le lleguen. Es muy posible que este criterio, lo tomen en cuenta las autoridades laborales tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría del Trabajo en sus inspecciones a las normas de trabajo, y otras autoridades; incluso los mismos abogados obreristas, en un presunto reclamo de salarios o de diferencias salariales; por lo que sugerimos ajustar los criterios de pago sobre el particular. Quedan preguntas abiertas tales como ¿qué sucede si en una semana el trabajador pierde el vale de despensa o el bono de puntualidad o el bono de asistencia, si tendrá que quitarse por esa semana la proporción por haberlo perdido o si se trata de una prestación que permanentemente debe cuantificarse? o algunas otras que sería largo enumerar. Habremos de estar al pendiente sobre los criterios que sobre la marcha, se vayan acumulando. 5.-Corolario. El salario ordinario, o bien, la cuota diaria, más todas las percepciones que en un día le correspondan (si son semanales, quincenales ó mensuales bastará una simple división entre siete, quince o treinta como lo establece la LFT), serán la base sobre la cual se deberá cubrir correctamente todas las horas extraordinarias que un empleado genere en sus organizaciones y ya no la cuota diaria como era anteriormente, a fin de evitar contingencias laborales.
Tópico: LEY DE INGRESOS 2010, DONDE ENCUENTRO LA PROPUESTA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2009 14:31:31 Asunto: Re: LEY DE INGRESOS 2010, DONDE ENCUENTRO LA PROPUESTA?
Subirían por tres años IEPS, ISR e IVA y SHCP ofrece bajarlos en 2012 Gente del SAT y de la Subsecretaría de Ingresos citó a representantes de refresqueros, cerveceras y productoras de alimentos procesados. En reuniones por separado se les adelantará el esquema con el cual el gobierno de Felipe Calderón en general, y la SHCP en lo particular, tasarán con más gravámenes a diversas industrias. Al final, el paquete económico se va con una propuesta para elevar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) con cuatro puntos, de tal forma que pasaría del actual 28% a un 32%. Digamos que ese sería su componente principal. En segundo orden de importancia destaca la eliminación del régimen de consolidación fiscal, un tema sensible para las grandes empresas que ya no podrán acceder al beneficio de la deducción al concentrar el pago en una filial. Al final no lo pudieron evitar ni firmas como PricewaterhouseCoopers de Javier Soní, Chevez, Ruiz, Zamarripa de Fernando Ruiz, Deloitte de Ernesto González, Ernst & Young de Alberto Tiburcio y KPMG de Guillermo García. EXCÉLSIOR, DINERO, PÁG. 3, DARÍO CELIS EN 'TIEMPO DE NEGOCIOS', 04/09/2009.
Tópico: LEY DE INGRESOS 2010, DONDE ENCUENTRO LA PROPUESTA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 17:55:18 Asunto: Re: LEY DE INGRESOS 2010, DONDE ENCUENTRO LA PROPUESTA?
Va Hacienda por alzas al IETU, IVA e ISR 28 Agosto 2009 Actualizado: 11:20 PM hora de Cd. Juárez Arturo Rivero Agencia Reforma Distrito Federal— La secretaría de Hacienda analiza, como parte del paquete fiscal de 2010, aumentar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el IETU, y establecer una tasa generalizada de IVA que se ubicaría en 12 por ciento. De acuerdo con una propuesta que en los próximos días se pondrá a consideración del Presidente Felipe Calderón, se plantea un incremento de la tasa máxima del ISR de cuatro puntos porcentuales para pasar de 28 a 32 por ciento. En el caso del Impuesto al Valor agregado (IVA), se plantean dos escenarios: en uno se propone una tasa de 15 por ciento aplicable a alimentos procesados pero manteniendo la tasa cero para la canasta básica. La segunda es crear un IVA general a una tasa de 12 por ciento, eliminando todas las excepciones en su aplicación, lo que implica aplicar gravamen a alimentos y medicinas, revela el borrador elaborado por Hacienda. El documento, cuya copia tiene Reforma, establece igualmente dos posibilidades para el Impuesto Empresarial a Tasa única (IETU). El primero es desaparecerlo y deja sólo el ISR. En este escenario se plantea rescatar algunos elementos del IETU para que fortalezcan y complementar el anterior gravamen, como el sistema de flujo en efectivo y la eliminación de regímenes preferenciales. De ser el caso, la tasa máxima para personas físicas sería de 32 por ciento, igual que la tasa para las utilidades de las empresas. El segundo escenario para el IETU es que sustituya al ISR y aumentarlo para que pase de la tasa actual de 17.5 a 19 por ciento, detalla el documento. En materia del Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IEPS) se plantea un alza de 5 puntos porcentuales al gravamen que ya existe en vinos y licores para quedar de 30 a 55, de 30 puntos adicionales al tabaco, que actualmente es cargado con un 160 por ciento, de 10 puntos adicionales a cervezas para quedar en 35 por ciento y de 20 puntos más a juegos y sorteos, para sumar 40 por ciento. El secretario Carstens propone a Calderón un nuevo IEPS de 10 por ciento a refrescos y agua embotellada, 7.5 por ciento a telefonía celular y de 10 por ciento a alimentos de alto contenido calórico. También proyecta un recorte al gasto, enfocado a eliminar programas sociales de bajo impacto, algunos proyectos de infraestructura de baja prioridad y disminución del gasto corriente, particularmente en servicios personales. El documento plantea que se hagan reformas legales para permitir un déficit público que podría llegar hasta un 6 por ciento del PIB en circunstancias excepcionales. Se añade que se debe fortalecer la coordinación con los Estados y municipios para hacerle frente a la economía informal, que es una de las principales fuentes de evasión fiscal. “El fin se semana, Agustín Carstens, secretario de Hacienda se habrá de reunir con el presidente Felipe Calderón para que dé su visto bueno, hay avances, el IVA en medicinas no se proyecta, por lo menos en este borrador”, confesó uno de los integrantes de la mesa de discusión en la que se presentó la propuesta.
Tópico: Servicios publicos a nombre de otra empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 17:50:10 Asunto: Re: Servicios publicos a nombre de otra empresa
si se puede, existen muchos comentarios ya hechos respecto de tu duda, utiliza el buscador y te sorprenderas. http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=21736&idCat=10
Tópico: LEY DE INGRESOS 2010, DONDE ENCUENTRO LA PROPUESTA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 17:44:01 Asunto: LEY DE INGRESOS 2010, DONDE ENCUENTRO LA PROPUESTA?
Saludos, he escuchado en noticieros y leido en algunos periodicos las propuestas de la ley de ingresos de la federacion 2010, donde se pretende subir la tasa de ISR al 32% el IETU al 19%, e imponer IVA a medicinas y alimentos. Les agradeceré me puedan informar donde buscar, gracias.
Tópico: cuenta bancaria en dolares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2009 17:51:18 Asunto: Re: cuenta bancaria en dolares
mvazquez, aqui en fiscalia hay suficiente información sobre las fluctuaciones cambiarias, utiliza los buscadores para que te apoyes, además que los colegas ya te dijeron en grandes rasgos lo que tienes que hacer.
Tópico: IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 28, 2009 17:16:09 Asunto: Re: IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA
Muchas gracias, por tu comentario, estas en lo correcto. Ya lo estoy viendo con el agente aduanal.
Tópico: IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 28, 2009 14:28:52 Asunto: IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA
Saludos, Se importó una camara bajo el regimen de importación temporal, pero como se va a quedar en México quiero importarlo de forma definitiva, necesito volver a cruzar la camara para importarla definitiva o no hay necesidad de regresar la camara y solo hacer un cambio de regimen. Gracias por sus comentarios.
Tópico: cuenta bancaria en dolares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2009 12:15:39 Asunto: Re: cuenta bancaria en dolares
Y si abres cuenta en dolares, no se te olvide revaluar tu saldo al final del mes.
Tópico: Anexos para aviso de compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2009 17:28:01 Asunto: Re: Anexos para aviso de compensacion
Revisa bien los requisitos antes de mandarlo ya que han estado cambiando recientemente. 1.- Formato 41 electronico ( descargalo de la pagina del SAT) 2.-Archivo generado por el programa electronico f3241( Son los anexos) 3.-En esta ultima compensación de este mes me hicieron presnetar tambien los anexos en papal scaneados. Alquien más que le hayan pedido más cosas?.....

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